Legislación

ORDEN FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 13-02-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 30

F. Publicación: 13/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 30 de 13/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La mayor demanda de energía eléctrica asociada a la mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural ha supuesto el crecimiento de la red de líneas eléctricas aéreas de alta tensión tanto de transporte como de distribución y, como consecuencia, ha elevado su impacto sobre el medio ambiente. En Castilla y León confluyen además una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial envergadura, entre ellos el carácter de región netamente exportadora de energía eléctrica, el mantenimiento de una población muy dispersa que requiere una red de distribución muy extensa, y la compleja orografía que dificulta el trazado de las líneas en muchas zonas de montaña. Además, otro de los factores más importantes y que provoca una mayor mortalidad es el incremento exponencial del número de tendidos eléctricos derivados del aumento de la superficie de regadío en ciertas comarcas agrarias.

Es conocido que este tipo de infraestructuras de transporte y distribución provoca numerosos accidentes en las aves, y actualmente se considera que dicho impacto constituye para muchas especies amenazadas una de las principales causas de mortalidad no natural. La electrocución tiene un impacto notable, tanto por las especies de aves a las que afecta como por la cantidad de ejemplares, perjudicando especialmente a las aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos como posaderos. Además, estas especies pueden chocar contra los cables en sus vuelos y ser víctimas de colisión contra los tendidos eléctricos.

Varias especies amenazadas, como el sisón (Tetrax tetrax), el águila perdicera (Aquila fasciata), el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el urogallo (Tetrao urogallus cantabricus), son especialmente sensibles a la electrocución o colisión con tendidos eléctricos, figurando ésta causa de mortalidad no natural como una de las principales para dichas especies en Castilla y León.

Las zonas de protección designadas en Castilla y León para la aplicación de medidas contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión se encuentran actualmente recogidas en la ORDEN MAM/1628/2010, de 16 de noviembre. Sin embargo se hace necesaria su actualización y ampliación debido a la gran movilidad y baja predictibilidad espacial de las aves, a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su amplia distribución de cría y la excepcional importancia de todo el territorio de Castilla y León para su invernada, con dormideros repartidos ampliamente por toda su superficie. Por otra parte estos cuarteles de invierno tienen una gran importancia para las poblaciones europeas, cuyos numerosos contingentes, tanto en su llegada a Castilla y León como en su partida, atraviesan amplias zonas de la región. Estas aves durante su estancia efectúan frecuentes movimientos nomádicos en busca de alimento, pudiendo utilizar los apoyos eléctricos como posaderos. Por último los mapas de electrocuciones en Castilla y León realizados a partir de las entradas en los centros de recuperación de animales silvestres de las especies catalogadas, confirman la amplia distribución de las electrocuciones de estas especies amenazadas en la superficie regional y por este motivo, los apoyos eléctricos deben estar perfectamente aislados, tanto en las áreas de cría, como en las de invernada y las de paso, que comprenden la totalidad de la superficie de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la necesidad de adoptar medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos velarán, en sus actuaciones, por la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en el artículo 4.2 que «el órgano competente de cada comunidad autónoma dispondrá la publicación, en el correspondiente diario oficial, de las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto».

El mismo Real Decreto establece que son zonas de protección las siguientes: «a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos. c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los párrafos a) o b) de este artículo».

Las zonas de protección designadas en Castilla y León estaban recogidas en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, pero debido a la gran superficie ocupada por varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, a su gran movilidad y baja predictibilidad espacial, para dar cumplimiento a la citada Orden se ha considerado oportuno que todo el territorio de Castilla y León debe ser considerado como zona de protección procediendo, por lo tanto, dictar una nueva Orden que sustituirá a la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

En aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2008, la propuesta de ampliación de las zonas de protección a todo el territorio de Castilla y León ha sido informada favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su sesión de 24 de enero de 2019.

Con fecha 7 de agosto de 2019, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden FYM/723/2019, de 26 de julio, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de la Dirección General del Medio Natural por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Así mismo se expuso en el portal de Gobierno Abierto, de la Junta de Castilla y León. Como resultado de la participación ciudadana e información pública se han recibido y contestado las alegaciones presentadas.

A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, y visto el informe favorable de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en aplicación de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión,

ACUERDO

I.- Delimitar como zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

II.- Dejar sin efecto la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valladolid

2020-01-14

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández