Orden HAC/01/2018, de 15 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-01-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 15
F. Publicación: 22/01/2018
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos, repetitivos, así como los de tracto sucesivo aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios', imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrán ser realizados por el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrán superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
2. De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dispondrá la Habilitación número 2 de la misma y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II. No se aplicarán gastos al sistema de anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo primero del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre Anticipos de Caja Fija con las excepciones de los correspondientes a los subconceptos: 226.02, Publicidad y propaganda, al que sólo se podrán imputar, los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones; así como al concepto 240, Gastos de edición y distribución.
Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles (gasolina, gas-oil de automoción, gas de calefacción, etc.), agua, alquileres, tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos... tanto estatales, autonómicos, como locales) o indemnizaciones por razón de servicio.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capitulo II del Presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para 2018 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al presupuesto.
1. La Habilitación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan, a favor de la Habilitación y, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por el/la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a propuesta de la Habilitación número 2 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con la conformidad del/la Secretario/a General de la Consejería.
Artículo 5.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante: cheques nominativos, al portador (en casos debidamente justificados y ante necesidades de operatividad, como los que deben ser realizados directamente en ventanilla, en metálico, mediante procedimiento electrónico determinado), transferencias bancarias o cargos en cuenta, autorizadas por la firma mancomunada de los/las titulares de la Secretaría General y de la Habilitación que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrán ser suplidos por los/las suplentes designados/as, así como directamente en metálico a través de caja de la habilitación (gastos de menor cuantía).
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor/a o del solicitante del reintegro, por justificar el haber efectuado el pago directamente y a su cargo.
Artículo 6.- Incremento automático de modificaciones presupuestarias.
Los límites contemplados en el Anexo I, son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.
Artículo 7.- Gastos de menor cuantía.
Se autoriza el mantenimiento de existencias de efectivo, hasta una cantidad máxima de 600,00 ? (seiscientos euros), con el fin de atender las necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden HAC/06/2017, de 13 de marzo, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 15 de enero de 2018.
El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Juan José Sota Verdión.
ANEXO I
La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 50.000,00 euros, no excediendo por tanto del límite máximo señalado en el artículo 76.3 la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del presupuesto de gastos para la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el año 2018, es de 3.397.195,00 euros:
PROGRAMA 923M
Dirección y Servicios Generales de Economía, Hacienda y Empleo.
No se realizarán pagos de la aplicación 226.02 (con excepciones).
CUANTÍA: Total capítulo II de gastos: 2.109.000,00 ?.
PROGRAMA 141M
Asuntos Europeos.
No se realizarán pagos de las aplicaciones: 226.02 (con excepciones) y 240.
CUANTÍA: Total capítulo II de gastos: 195.000,00 ?.
PROGRAMA 931M
Planificación y Estudios Económicos.
CUANTÍA: Total capítulo II de gastos: 164.500,00 ?.
PROGRAMA 931N
Control Interno y Contabilidad Pública.
CUANTÍA: Total capítulo II de gastos: 311.225,00 ?.
PROGRAMA 931O
Gestión de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
CUANTÍA: Total capítulo II de gastos: 70.370,00 ?.
PROGRAMA 494M
Relaciones Laborales.
No se realizarán pagos de la aplicación 226.02 (con excepciones).
CUANTÍA: Total capítulo II de gastos: 197.100,00 ?.
