Orden HAC/01/2020, de 20 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía y Hacienda., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-01-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 18
F. Publicación: 28/01/2020
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos, repetitivos, así como los de tracto sucesivo aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios', imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán ser realizados por el sistema de anticipos de caja fija.
Según el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, se entienden por anticipos de caja fija, las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, que se realicen a pagadurías, cajas y a las habilitaciones para la atención inmediata, y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se efectúen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referidos a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, mantenimiento, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de caja fija, no tendrán la consideración de pagos a justificar. Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrán superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
2. De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía y Hacienda, dispondrá la Habilitación número 2 de la misma y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II.
No se podrá realizar, con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000,00 ? (cinco mil euros), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles (gasolina, gas-oil de automoción, gas de calefacción, etc.), agua, alquileres, tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos... tanto estatales, autonómicos, como locales) o indemnizaciones por razón del servicio. A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que deriven de diversos conceptos de gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden, siendo de aplicación dicha cuantía máxima y las aplicaciones presupuestarias a las que serán de aplicación dichos límites cuantitativos, en los mismos términos, en las sucesivas Leyes de Presupuestos que se aprueben.
Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al presupuesto.
1. La Habilitación de la Consejería de Economía y Hacienda rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan, a favor de la Habilitación y, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por el/la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Habilitación número 2 de la Consejería de Economía y Hacienda, con la conformidad del/la Secretario/a General de la Consejería.
Artículo 5.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante: cheques nominativos, al portador (en casos debidamente justificados y ante necesidades de operatividad, como los que deben ser realizados directamente en ventanilla, en metálico, mediante procedimiento electrónico determinado), transferencias bancarias o cargos en cuenta, autorizadas por la firma mancomunada de los/las titulares de la Secretaría General y de la Habilitación que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrán ser suplidos por los/las suplentes designados/as, así como directamente en metálico a través de caja de la habilitación (gastos de menor cuantía).
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor/a o del solicitante del reintegro cuando se haya efectuado el pago directamente y a su cargo.
Artículo 6.- Gastos de menor cuantía.
Se autoriza el mantenimiento de existencias de efectivo, hasta una cantidad máxima de 600,00 ? (seiscientos euros), con el fin de atender las necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden HAC/02/2019, de 16 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 20 de enero de 2020.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
