Legislación

Orden HAC/03/2019, de 18 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-01-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 22

F. Publicación: 31/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 22 de 31/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global del anticipo de caja fija concedido, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo para 2019 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos en la legislación vigente, serán las recogidas en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. La Habilitada del Servicio Cántabro de Empleo, rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de la Habilitada, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el Director del Servicio Cántabro de Empleo, a propuesta de la Habilitada, con la conformidad de la Jefa de Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa y en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con la conformidad de la Subdirectora General del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de la Habilitada o su suplente, si así se dispone, y del director del Servicio Cántabro de Empleo, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplido por la subdirectora general del Servicio Cántabro de Empleo.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

Artículo 6.- Incremento automático de modificaciones presupuestarias.

Los límites contemplados en el anexo, son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEntrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de enero de 2019.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

Juan José Sota Verdión.

ANEXO

La cuantía global del anticipo de caja fija autorizado asciende a la cantidad de 90.000,00 euros, importe que no excede del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2019, para el Servicio Cántabro de Empleo es de 2.590.546 euros.

Los conceptos presupuestarios afectados por los límites cuantitativos recogidos en el presente anexo se aplicarán teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 43 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

De la cuantía del anticipo de caja fija del Servicio Cántabro de Empleo dispondrá la Habilitación del mismo y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias del Capítulo II de dicho Organismo, exceptuando el concepto 226.02 'Publicidad y Propaganda' al que sólo se podrán imputar los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimilados, el concepto 226.03 'Jurídicos, Contenciosos', el concepto 227 'Trabajos realizados por otras empresas y profesionales' al que solo se podrán imputar los gastos derivados de la aportación del Servicio Cántabro de Empleo para limpieza de inmuebles compartidos con otras Administraciones Públicas u Organismos Públicos, el lavado de automóviles, la limpieza de la ropa de trabajo y el acceso a información en los registros mercantiles al ser gastos que este Organismo realiza periódicamente, y el concepto 240 'Gastos de Edición y Distribución'.