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Orden HAC/03/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los gastos e ingresos con financiación afectada., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-02-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 36

F. Publicación: 22/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 36 de 22/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 115.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en su apartado b, define el principio de desafectación en los siguientes términos: 'Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin perjuicio de que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento'.

Este mismo principio de desafectación, viene recogido en la primera parte del marco conceptual de la contabilidad pública, apartado 3º 'Principios Contables Públicos', punto 2.b), del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, de la Consejera de Economía y Hacienda.

Los gastos con financiación afectada, suponen una excepción a este principio y se definen en el citado Plan como aquellos gastos presupuestarios que se financian, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que, en caso de no realizarse el gasto, no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían destinarse a la financiación de otro gasto de similar naturaleza o reintegrarse a los agentes que los aportaron.

El ejemplo más conocido de este tipo de ingresos, lo encontramos en los fondos europeos, los cuales suponen aportaciones de recursos finalistas por parte de la Unión Europea a las administraciones de los distintos Estados miembros. En el contexto actual, cabe destacar entre ellos, los fondos Next Generation EU, los cuales se materializan mediante aportaciones a través de instrumentos como el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y los fondos REACT-EU.

Otro ejemplo lo encontramos en los Fondos de Compensación Interterritorial, consignándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año una asignación vinculada a la ejecución de determinados proyectos por parte de las Comunidades Autónomas beneficiarias.

Otros recursos finalistas son recibidos de la Administración General del Estado, a través en muchos casos de convenios de colaboración, que financian actuaciones de interés para las Comunidades Autónomas, en ocasiones en el marco de un Plan o Programa conjunto, y de acuerdo con un reparto de los fondos previamente negociado de forma multilateral.

A efectos de permitir el seguimiento y control de estos fondos, la Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha incorporado el documento contable 'Gestión de gastos con financiación afectada' (GFA), así como el campo 'código GFA' en aquellos documentos que incluyan la fase de reconocimiento de obligación y en los correspondientes a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos.

Los documentos GFA, representan una previsión de los gastos e ingresos afectados, en los que se reflejarán los concretos agentes financiadores que aportarán los fondos, pudiendo tener carácter anual o plurianual, según los años de inicio y finalización establecidos en el documento.

A partir de un documento GFA, se obtendrá un código GFA del Sistema de Información Contable SIC3, que se incorporará tanto a las operaciones de gasto como a las operaciones de ingreso y a las de devolución de ingresos que correspondan, permitiendo que todo gasto destinado a una finalidad concreta de cuyo cumplimiento dependa su financiación, esté debidamente identificado a lo largo de su vida por un código único e invariable que los individualice en el sistema de información contable.

Con objeto de regular el procedimiento de gestión y contabilización de los gastos e ingresos con financiación afectada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Economía, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y contabilización de los gastos e ingresos con financiación afectada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Son gastos con financiación afectada y, en consecuencia, están sometidos a la presente Orden en la forma y términos previstos en la misma, cualquier gasto presupuestario que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían destinarse a la financiación de otro gasto de similar naturaleza o reintegrarse a los agentes que los aportaron.

2. No tendrán la consideración de gastos con financiación afectada, aquellas operaciones realizadas que no supongan el desarrollo del ejercicio de las competencias que, legalmente, se encuentren atribuidas o que, aun cabiendo dentro de dicho marco competencial, no sean objeto de tratamiento presupuestario.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Las retenciones efectuadas por mandato legal, judicial o por acuerdo con la autoridad competente, sobre pagos a efectuar a terceros.

b) La gestión de recursos por cuenta de otros entes.

c) La realización de servicios de intermediación en la entrega de transferencias o subvenciones, recibiendo fondos del ente concedente para transferirlos a los terceros beneficiarios, cuando estos vengan predeterminados.

d) La recepción de fondos a título de fianzas.

e) Los financiados mediante ingresos no presupuestarios.

f) Las donaciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma y a aquellos Organismos Autónomos dependientes de la misma integrados en su Presupuesto.

Artículo 4. Unidades implicadas en el procedimiento y funciones.

1. Los órganos responsables de los fondos afectados, entendidos como los órganos administrativos competentes para elaborar y remitir a los agentes financiadores externos las certificaciones, documentos justificativos, solicitudes de fondos o equivalentes. Estos órganos, se encargarán de elaborar o instar a la elaboración de los documentos contables GFA de alta, modificación, baja o cancelación, proponiendo en su caso el alta de agentes financiadores sin NIF. En su caso, tramitarán el anexo 2 a esta Orden.

2. Las unidades tramitadoras, entendidas como los órganos administrativos a los que corresponda la tramitación de los expedientes de gasto, se encargarán de la incorporación del 'código GFA' en los documentos contables que incluyan la fase de reconocimiento de obligación de los gastos con financiación afectada, así como en los documentos de propuesta de mandamiento de devolución de ingresos al agente financiador.

3. El órgano con competencias en ingresos con financiación afectada, se encargará de verificar los datos propuestos por los órganos responsables de los fondos afectados en relación a los documentos GFA, así como de su seguimiento y control. Igualmente, se encargará del mantenimiento de los agentes financiadores sin NIF en el SIC3 y de proponer a la Oficina de Contabilidad, la vinculación a un código GFA de los ingresos con financiación afectada procedentes del Tesoro. Asimismo, tramitará los anexos 1 y 3 de esta Orden y dará conformidad al anexo 2 de la misma.

4. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 118 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, como centro gestor de la contabilidad pública.

Artículo 5. Alta del documento contable GFA.

Con carácter previo al inicio de la ejecución de cualquier gasto o ingreso que atienda a una financiación afectada, será dado de alta en el programa informático en el que se elaboren los documentos contables el documento contable GFA.

Dicho documento, se cumplimentará según las notas aclaratorias del anexo 02 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables', de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria, según la redacción dada por la Orden de modificación HAC/27/2021, de 13 de diciembre.

La autorización, se ajustará a lo previsto en el artículo 21.7 de la Orden de 18 de diciembre de 2000, en el que se establece la conformidad previa de los documentos GFA por la persona titular del órgano con competencias en ingresos con financiación afectada.

Para proceder a dicha conformidad, será necesario el traslado de la documentación soporte correspondiente, tal como Convenios, Programas Marco, Acuerdos adoptados por Conferencias Sectoriales, Consejos de Ministros, Consejos Interterritoriales o cualquier otra disposición normativa en la que se manifieste la existencia de una relación explícita entre el gasto al que se afecten determinados recursos y dichos recursos.

Artículo 6. Obtención del código GFA.

El documento de alta GFA, una vez conformado y autorizado, se remitirá a la Oficina de Contabilidad para que se le asigne automáticamente el correspondiente código de gasto con financiación afectada.

Artículo 7. Incorporación del código GFA en documentos contables.

El código GFA reportado por la Oficina de Contabilidad, deberá incluirse en todos los documentos contables de gasto que incluyan la fase de reconocimiento de Obligaciones (ADO sobre disponible, ADO sobre retenido y O) y estén referidos a esa concreta financiación afectada.

Igualmente, deberá incorporarse el código GFA, a los documentos PMP de devolución de ingresos a los agentes financiadores correspondientes.

No podrán incluirse en un mismo documento contable gastos afectados y no afectados, ya que el sistema no permite asociar el código GFA parcialmente a un documento contable.

Artículo 8. Incorporación del código GFA en las operaciones de ingresos.

El órgano con competencias en ingresos con financiación afectada, informará a la Oficina de Contabilidad, sobre el código GFA de aquellos ingresos afectados que figuren en la consulta del Tesoro Público, mediante la cumplimentación y envío de la ficha adjunta a esta Orden denominada 'FICHA DE INGRESOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA' (ANEXO 1).

Artículo 9. Baja, modificación y cancelación de un documento contable GFA.

Una vez contabilizado por primera vez un documento de alta GFA y obtenido el correspondiente código, podrá procederse a su baja, modificación o cancelación, según se describe seguidamente:

Baja: Permitirá eliminar un documento GFA previamente contabilizado. No deberán existir operaciones contra el código GFA a dar de baja.

Modificación: Permitirá modificar los datos que figuran en un documento GFA contabilizado, para adaptarlos a posibles actualizaciones.

Cancelación: Se utilizará para dar por terminada la vida de un GFA previamente contabilizado, a efectos de nuevas referencias.

Los documentos, se cumplimentará según las notas aclaratorias del anexo 02 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables', de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria, según la redacción dada en la Orden de modificación HAC/27/2021, de 13 de diciembre, marcando la opción que corresponda, según se trate de baja, modificación o cancelación.

La autorización, se ajustará a lo previsto en el artículo 21.7 de la Orden de 18 de diciembre de 2000, en el que se establece la conformidad previa de los documentos GFA por la persona titular del órgano con competencias en ingresos con financiación afectada.

Para proceder a dicha conformidad, será necesario en su caso, el traslado de la documentación soporte correspondiente.

Los documentos GFA señalados, una vez conformados y autorizados, se remitirán a la Oficina de Contabilidad para su registro.

Artículo 10. Alta de agentes financiadores sin NIF.

Según lo establecido en la nota 129 'Código identificativo' del anexo 02 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables' de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los documentos GFA se indicará el código identificativo del agente financiador del gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.

Para aquellos agentes financiadores que no tengan NIF, el órgano con competencias en ingresos con financiación afectada dará de alta al agente financiador en el SIC3, asignando dicho sistema un código secuencial. A tal efecto, deberá comunicarse por parte del órgano responsable de los fondos afectados, la denominación propuesta para el nuevo agente financiador sin NIF.

Esta comunicación, se efectuará por correo electrónico al buzón del órgano con competencias en ingresos con financiación afectada (dgeconomia@cantabria.es).

Previamente a la asignación por el SIC3 del código secuencial al que se refiere el párrafo anterior, el órgano con competencias en ingresos con financiación afectada deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar el documento con este último código.

Artículo 11. Información a remitir por los órganos responsables de fondos afectados al órgano con competencias en ingresos con financiación afectada:

a) Certificaciones de fondos europeos, tanto positivas como negativas.

b) Justificaciones de los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, remitidas al agente financiador o equivalente.

c) Convenios, Programas Marco, Resoluciones, Acuerdos adoptados por Conferencias Sectoriales, Consejos de Ministros, Consejos Interterritoriales, Comisiones de seguimiento de convenios, Disposiciones normativas de carácter general y en general, documentación de cualquier actuación que haya tenido lugar y que pudiera afectar a una línea de actuación con financiación afectada.

d) Documentación soporte de reintegros efectuados al agente financiador de ingresos con financiación afectada.

e) Comunicaciones recibidas del agente financiador en el que se informe sobre los ingresos a recibir.

f) Cualquier otra documentación que pudiera afectar al seguimiento de los ingresos y gastos con financiación afectada.

Disposición Transitoria Única.

Respecto a las operaciones con financiación afectada iniciadas antes del ejercicio 2022 y que tengan previsiblemente ejecución presupuestaria de ingresos o gastos dentro del presupuesto de 2022 o siguientes, se procederá del modo indicado seguidamente, a efectos de registrar en el SIC3, las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden:

a) Los documentos contables GFA correspondientes a gastos o ingresos iniciados antes del ejercicio 2022 y que tengan previsiblemente ejecución presupuestaria dentro del presupuesto de 2022 o siguientes, de no estar dados de alta, deberán remitirse a la Oficina de Contabilidad, debidamente conformados y autorizados, en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Tras obtenerse del SIC3 el correspondiente código GFA, en el caso de haberse ejecutado gasto en ejercicios anteriores relativo a ese GFA, se cumplimentará por los órganos responsables de los fondos afectados la ficha adjunta a esta Orden (ANEXO 2) denominada 'FICHA MODIFICACIÓN DE SALDOS INCIALES GFA-GASTOS', para informar sobre las obligaciones reconocidas previamente.

Dicha ficha, será conformada por la persona titular del órgano con competencias en ingresos con financiación afectada y autorizada posteriormente por la persona responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones previstas. En caso de existir más de un responsable, la ficha será autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Tras su autorización, se remitirá esta ficha a la Oficina de Contabilidad para su registro en el SIC3.

En caso de existir más de treinta operaciones correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, podrá sustituirse la 'FICHA MODIFICACIÓN DE SALDOS INCIALES GFA-GASTOS' por un certificado del titular del órgano responsable de los fondos afectados en el que se indique el importe total de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Dicho certificado será remitido a la Oficina de Contabilidad para su registro en el SIC3.

c) Tras obtenerse del SIC3 el correspondiente código GFA, en el caso de haberse registrado ingresos en ejercicios anteriores relativos a ese GFA, se cumplimentará por el órgano con competencias en ingresos con financiación afectada, la ficha adjunta a esta Orden (ANEXO 3) denominada 'FICHA MODIFICACIÓN DE SALDOS INCIALES GFA-INGRESOS', para informar sobre los derechos reconocidos previamente.

Dicha ficha será autorizada por la persona titular del órgano con competencias en ingresos con financiación afectada.

Tras su autorización, se remitirá esta ficha a la Oficina de Contabilidad para su registro en el SIC3.

Disposición Final Primera.

La Dirección General de Función Pública, así como el resto de unidades competentes en la elaboración de las nóminas, adaptarán informáticamente los ficheros utilizados para la contabilización de las mismas, a efectos de incluir un campo nuevo con la denominación 'código GFA'.

Disposición Final Segunda.

Se modifica el apartado b) de la Regla 9ª de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la instrucción provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener el siguiente contenido:

'b) Tendrán la naturaleza de contabilidades auxiliares:

b.1) La de los ingresos MOURO gestionados bajo la coordinación de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

b.2) La de los valores gestionados por la Caja de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos o, cuando se trate de avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la Dirección General de Finanzas.

b.3) la de los compromisos de gasto de carácter plurianuales gestionados por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

b.4) La de ingresos con financiación afectada, gestionada por la Dirección General de Economía.'

Disposición Final Tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de febrero de 2022.

La consejera de Economía y Hacienda,

María Sánchez Ruiz.

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