Orden HAC/04/2018, de 30 de enero, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2017., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-02-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 30
F. Publicación: 12/02/2018
El Título IV de la de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, regula la contabilidad del sector público autonómico, recogiendo en el artículo 123, que se encuentra en la sección 2ª del capítulo III del mencionado título, el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, formada por las cuentas generales de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional.
Por lo que respecta al sector público administrativo, el contenido de la Cuenta General se completa con lo regulado en la parte cuarta, denominada 'Cuentas Anuales', del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 236, de 11/12/2000), modificado por la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOC nº 200, de 18/10/2017).
No obstante, resulta necesario dictar instrucciones que permitan la obtención de la información y documentación a confeccionar por las distintas unidades administrativas, para la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del 2017, detallando los plazos y medios de remisión a la Intervención General, de acuerdo con el siguiente índice:
Artículo 1. Contratación administrativa
Artículo 2. Convenios
Artículo 3. Personal
Artículo 4. Gastos con financiación afectada
Artículo 5. Inversiones financieras
Artículo 6. Endeudamiento y avales
Artículo 7. Cuenta de tributos cedidos
Artículo 8. Inventario Patrimonio
Artículo 9. Valores depositados
Artículo 10. Sector Público Autonómico
Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Intervención General y en virtud de las competencias que el artículo 117 apartados b) y c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, confiere al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Contratación administrativa.
El Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Unidad de Contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Unidad de Contratación del Servicio Cántabro de Salud y la Unidad de Contratación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales confeccionarán los modelos que aparecen publicados en el apartado 4.5 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (en lo sucesivo, PGCPCan), y que hacen referencia a:
? Formas de adjudicación.
? Situación de los contratos.
Asimismo, se confeccionará una relación completa de todos los contratos tramitados con indicación del tipo de contrato, objeto del contrato, presupuesto de licitación, adjudicatario, importe de adjudicación y procedimiento de adjudicación.
Artículo 2.- Convenios.
El Registro Central de Convenios confeccionará la relación de convenios suscritos durante el 2017 en la forma establecida en el apartado 4.7 de la Memoria contenida en el PGCPCan.
Artículo 3.- Personal.
La Dirección General de Función Pública confeccionará la información del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma establecida en el apartado 4.8 de la Memoria contenida en el PGCPCan (número de perceptores e importes para cada categoría de personal).
Asimismo, las Unidades de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales confeccionarán la información sobre el personal correspondiente.
Artículo 4.- Gastos con financiación afectada.
La documentación relativa a este apartado se confeccionará de acuerdo con la estructura y contenido establecidos en el apartado 6 de la Memoria del PGCPCan.
Corresponderá a cada una de las Direcciones Generales encargadas de la ejecución de cada programa operativo la elaboración de la información relativa a datos generales y gestión del gasto presupuestario, que se detalla en el apartado 6 de la Memoria contenida en el PGCPCan.
La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos elaborará la información relativa a la gestión de ingresos presupuestarios afectados, coeficiente de financiación y las desviaciones de financiación, que se detalla en el apartado 6 de la Memoria contenida en el PGCPCan.
Artículo 5.- Inversiones financieras.
El Servicio de Patrimonio, dependiente de la Secretaría General de Economía, Hacienda y Empleo, confeccionará la información sobre las inversiones financieras en la forma establecida en el apartado 8 de la Memoria PGCPCan.
Artículo 6.- Endeudamiento y Avales.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera confeccionará:
? La información sobre endeudamiento (pasivos financieros a largo y corto plazo), en la forma establecida en el apartado 9.1 de la Memoria PGCPCan.
? La información sobre los avales en la forma establecida en el apartado 9.2 de la Memoria PGCPCan.
Artículo 7- Cuenta de Tributos Cedidos.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria confeccionará la Cuenta de Tributos Cedidos del ejercicio 2017, en el formato establecido en la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» nº 77, de 30/03/2004).
Artículo 8.- Inventario.
El Servicio de Patrimonio, dependiente de la Secretaría General de Economía, Hacienda y Empleo, confeccionará el Inventario del Patrimonio existente a 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura confeccionará el Inventario, a 31 de diciembre de 2017, de los bienes integrantes del Patrimonio Regional del Suelo.
Artículo 9.- Valores depositados.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, a través del Servicio de Pagos y Valores, confeccionará el Estado de los Valores Depositados a 31 de diciembre de 2017, con el detalle por años del número e importe total, así como de los concedidos y cancelados en cada ejercicio.
Artículo 10.- Cuentas Anuales Sector Público Autonómico.
Las entidades que formen parte del Sector Público Autonómico deberán remitir sus Cuentas Anuales aprobadas del ejercicio 2017, acompañadas del informe de auditoría correspondiente y, en su caso, del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
(Forma y plazo de envío)
Toda la documentación mencionada en los artículos anteriores, se enviará, por las unidades encargadas de su elaboración, a la Intervención General por correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervención@cantabria.es' intervención@cantabria.es), mediante ficheros adjuntos al correo electrónico, o en la forma que establezca la Intervención General en aquellos supuestos en los que el volumen de la documentación impida su envío mediante correo electrónico.
La documentación enumerada en el artículo 10 deberá estar constituida por documentos pdf con firma digital del administrador de la sociedad. No obstante, se admitirá la documentación con firma digital de persona distinta del administrador, siempre y cuando se acompañe de un certificado emitido por éste en que se identifique a la persona que firmó digitalmente el pdf, y se certifique que esas cuentas firmadas digitalmente se corresponden fielmente con las cuentas formuladas por la sociedad.
El plazo para el envío a la Intervención General de la documentación mencionada en el articulado finaliza:
- El día 20 de abril de 2018 para la documentación mencionada en el artículo 7, 'Cuenta de Tributos Cedidos'.
- El día 30 de abril de 2018 para la documentación mencionada en los artículos 1 al 9, excepto el artículo 7.
- El día 31 de julio de 2018 para la documentación menciona en el artículo 10.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 30 de enero de 2018.
El consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Juan José Sota Verdión.
