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Orden HAC/04/2019 de 18 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-01-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 22

F. Publicación: 31/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 22 de 31/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios', imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuya gestión ha sido atribuida al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2010, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija. Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuidos al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, para 2019, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I a esta Orden, entendiéndose automáticamente incrementadas en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Artículo 3.- Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a la Habilitación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la existencia de efectivo por una cuantía de 600 euros, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos serán directamente responsables los habilitados.

Artículo 4.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Los habilitados del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del habilitado/a, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

Artículo 5.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta del habilitado/a correspondiente.

Artículo 6.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del habilitado/a correspondiente o su suplente, si así se dispone, y del director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o su sustituto.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de enero de 2019.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

Juan José Sota Verdión.

ANEXO

La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 36.683 euros, no excediendo, por tanto, del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial del capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2019 de los programas correspondientes a la Sección 15, cuya gestión ha sido atribuida al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es de 366.828 euros.