Legislación

Orden HAC/05/2019, de 18 de enero de 2019, por la que se establecen las cuantías de las pujas según los tramos de tipo de licitación en la enajenación de bienes y derechos, embargados o por ejecución de garantías, en la instrucción del procedimiento administrativo de apremio en las deudas de naturaleza pública de titularidad de la Hacienda Pública autonómica o de otros Entes Públicos que hubiesen delegado la recaudación de sus ingresos de derecho público en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-02-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 23

F. Publicación: 01/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 23 de 01/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En los procedimientos de enajenación de bienes y derechos practicados como consecuencia de la instrucción del procedimiento administrativo de apremio, bien como consecuencia de embargos o de ejecución de garantías, y entre las formas de enajenación previstas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante Reglamento General de Recaudación) el sistema ordinario será la subasta pública, que prevalecerá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación como son el concurso o la adjudicación directa, esta última solo prevista en los casos establecidos en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre introdujo diversas reformas en el Reglamento General de Recaudación vigente desde el 1 de enero de 2006 modificándose sustancialmente el procedimiento de enajenación de bienes y derechos, estableciéndose de manera general la obligatoriedad de realizar la subasta por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, eliminándose por tanto la subasta presencial, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Uno de los aspectos o elementos esenciales en el desarrollo de las subastas lo constituye la cuantía de las pujas a formalizar por los licitadores que intervengan en las subastas en función del importe de los llamados tramos de licitación, y se considera conveniente a efectos de transparencia y seguridad jurídica que dichas cuantías y tramos de licitación sean establecidos mediante una disposición reglamentaria.

En virtud de las atribuciones estipuladas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo fijado en el artículo 50.1.d) de dicha norma,

DISPONGO

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará en los procedimientos de enajenación de bienes y derechos, bien embargados o por ejecución de garantías, a realizar en la instrucción del procedimiento administrativo de apremio seguido en la extinción de deudas de naturaleza publica de titularidad de la Hacienda Pública autonómica, o en el caso de deudas de otras Entidades Públicas que hubiesen delegado la recaudación de sus ingresos de derecho público en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Cuantía de las pujas.

La cuantía de las pujas se incrementará de acuerdo con la siguiente escala de tramos de tipos de licitación.

Tramos de Tipo de licitación (euros) Cuantía de las pujas (euros)

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de enero de 2019.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

Juan José Sota Verdión.