Orden HAC/08/2020, de 19 de marzo, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-03-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 55
F. Publicación: 19/03/2020
El título IV de la de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, regula la contabilidad del sector público autonómico, recogiendo en el artículo 123, que se encuentra en la sección 2ª del capítulo III del mencionado título, el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, formada por las cuentas generales de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional a los que debe acompañarse una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos, y que deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la misma norma.
Por lo que respecta al sector público administrativo, el contenido de la Cuenta General se completa con lo regulado en la parte cuarta, denominada 'Cuentas Anuales', del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCPCan´2000) aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 236, de 11 de diciembre), modificado por la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (B.O.C. nº 200, de 18 de octubre).
A fin de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 124.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable, procede regular la obtención de la información y documentación a confeccionar por las mismas, detallando los plazos y formas de envío de la información a la Intervención General.
Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Intervención General, y en virtud de las competencias que el artículo 117, apartados b) y c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1. Contratación administrativa.
El Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, la Unidad competente en materia de Contratación del Servicio Cántabro de Salud y la Unidad competente en materia de Contratación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales deberán confeccionar los modelos contemplados en el apartado 4.5 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, y que hacen referencia a:
- Formas de adjudicación.
- Situación de los contratos.
Asimismo, deberán confeccionar una relación completa de todos los contratos tramitados con indicación del tipo de contrato, objeto del contrato, presupuesto de licitación, adjudicatario, importe de adjudicación y procedimiento de adjudicación.
Artículo 2. Convenios.
La Secretaría General de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de la que depende el Registro Central de Convenios, deberá confeccionar la relación de convenios suscritos durante el año 2019 en la forma establecida en el apartado 4.7 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
Artículo 3. Personal.
de Función Pública deberá confeccionar la información del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma establecida en el apartado 4.8 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (número de perceptores e importes para cada categoría de personal).
Asimismo, las Unidades competentes en materia de personal de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales deberán confeccionar la información sobre el personal dependiente de las mismas.
Artículo 4. Gastos con financiación afectada.
Corresponderá a cada una de las Direcciones Generales competentes en la ejecución de cada programa operativo la elaboración de la información de acuerdo con la estructura y contenido relativos a datos generales y gestión del gasto presupuestario que se detalla en el apartado 6 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
Corresponderá a la Dirección General de Fondos Europeos la elaboración de la información relativa a la gestión de ingresos presupuestarios afectados, coeficiente de financiación, y las desviaciones de financiación que se detallan en el apartado 6 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
Artículo 5. Inversiones financieras.
El Servicio de Administración General de Patrimonio de la Secretaría General de Economía y Hacienda deberá confeccionar la información sobre las inversiones financieras en la forma establecida en el apartado 8 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
Artículo 6. Endeudamiento y Avales.
de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera deberá confeccionar la información sobre endeudamiento (pasivos financieros a largo y corto plazo), en la forma establecida en el apartado 9.1 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y sobre los avales en la forma establecida en el apartado 9.2 de la indicada Memoria.
Artículo 7. Cuenta de Tributos Cedidos.
de Administración Tributaria deberá confeccionar la Cuenta de Tributos Cedidos del ejercicio 2019, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» nº 77, de 30 de marzo).
Artículo 8. Inventario.
El Servicio de Administración General de Patrimonio de la Secretaría General de Economía y Hacienda deberá confeccionar el Inventario del Patrimonio existente a 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, la Dirección General de Vivienda confeccionará el Inventario, a 31 de diciembre de 2019, de los bienes integrantes del Patrimonio Regional del Suelo.
Artículo 9. Valores depositados y conciliaciones bancarias.
de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, a través del Servicio de Pagos y Valores, deberá confeccionar el estado de los valores depositados a 31 de diciembre de 2019, con el detalle por años del número e importe total, así como de los concedidos y cancelados en cada ejercicio.
Artículo 10. Cuentas Anuales del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades que forman parte del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deben remitir sus Cuentas Anuales aprobadas del ejercicio 2019, acompañadas del informe de auditoría correspondiente y, en su caso, del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero.
Artículo 11. Balance de resultados e informe de gestión sobre programas presupuestarios.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera confeccionará el balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios recogido en el artículo 69 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, de acuerdo a la información obtenida de los diferentes titulares de los centros gestores de gastos.
Corresponderá a cada Centro Gestor de programas presupuestarios remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la información que le sea solicitada en los formatos que ésta determine.
Artículo 12. Automatización informática de la Cuenta General de 2019.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con el objeto de hacer posible la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos de la Cuenta General y Cuentas Anuales, las entidades comprendidas en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir los ficheros correspondientes a la ejecución y liquidación de sus presupuestos de gastos e ingresos en la forma y estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional única. Forma y plazo de envío.
1. Toda la documentación mencionada en los artículos anteriores, excepto la prevista en el segundo párrafo del artículo 11, se deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma por las unidades encargadas de su elaboración, mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General -Contabilidad (intervencion@cantabria.es), adjuntando los ficheros que contengan la información, o enviándolos en la forma que establezca la Intervención General para aquellos supuestos en los que el volumen de la documentación impida su envío en la forma indicada.
Toda la información deberá enviarse en ficheros de formato excel, que permita su tratamiento para la integración en la Cuenta General, excepto la documentación mencionada en los artículos 10 y segundo párrafo del artículo 11.
La documentación indicada en el artículo 10 deberá remitirse en documentos pdf firmados electrónicamente por quienes tengan encomendada el Gobierno o la Administración legal de las Entidades. No obstante, se admitirá la documentación firmada electrónicamente por persona distinta siempre y cuando se acompañe de un certificado emitido por aquél o aquellos en que se identifique a la persona que firma electrónicamente el pdf, y se certifique que esas cuentas firmadas se corresponden fielmente con las cuentas aprobadas por la sociedad.
2. La documentación mencionada en el articulado de esta orden deberá enviarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma como fecha límite en los siguientes plazos:
- El día 17 de abril de 2020 para la documentación mencionada en el artículo 7, 'Cuenta de Tributos Cedidos'.
- El día 30 de abril de 2020 para la documentación mencionada en los artículos 1 al 9, excepto la prevista en el artículo 7.
- El día 30 de abril de 2020 para la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 11, que los Centros Gestores de programas presupuestarios deben remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. En este caso la documentación se enviará en la forma que establezca la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
- El día 31 de julio de 2020:
' La documentación mencionada en el artículo 10.
' El balance de resultados y el informe de gestión sobre cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 11.
- El día 30 de noviembre de 2020 para la documentación mencionada en el artículo 12.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 19 de marzo de 2020.
La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.
2020/2494
