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Orden HAC/09/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2018., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-02-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 41

F. Publicación: 27/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 41 de 27/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El título IV de la de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, regula la contabilidad el sector público autonómico, recogiendo en el artículo 123, que se encuentra en la sección 2ª del capítulo III del mencionado título, el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, formada por las cuentas generales de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional.

Por lo que respecta al sector público administrativo, el contenido de la cuenta general se completa con lo regulado en la parte cuarta, denominada 'Cuentas Anuales', del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCPCan) aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOC nº 236 de 11/12/2000), de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOC nº 200 de 18/10/2017).

No obstante, resulta necesario dictar instrucciones que permitan la obtención de la información y documentación a confeccionar por las distintas unidades administrativas, para la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de 2018, detallando los plazos y medios de remisión a la Intervención General, de acuerdo con el siguiente índice:

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Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Intervención General, y en virtud de las competencias que el artículo 117 apartados b) y c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, confiere al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Contratación administrativa.

El Servicio de Contratación y Compras, la Unidad de Contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Unidad de Contratación del Servicio Cántabro de Salud y la Unidad de Contratación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales confeccionarán los modelos que aparecen publicados en el apartado 4.5 de la Memoria contenida en el PGCPCan, y que hacen referencia a:

? Formas de adjudicación.

? Situación de los contratos.

Asimismo, se confeccionará una relación completa de todos los contratos tramitados con indicación del tipo de contrato, objeto del contrato, presupuesto de licitación, adjudicatario, importe de adjudicación y procedimiento de adjudicación.

Artículo 2.- Convenios.

El Registro Central de Convenios confeccionará la relación de convenios suscritos durante el 2018 en la forma establecida en el apartado 4.7 de la Memoria contenida en el PGCPCan.

Artículo 3.- Personal.

La Dirección General de Función Pública confeccionará la información del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma establecida en el apartado 4.8 de la Memoria contenida en el PGCPCan (número de perceptores e importes para cada categoría de personal).

Asimismo, las Unidades de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales confeccionarán la información sobre el personal sanitario y educativo respectivamente.

Artículo 4.- Gastos con financiación afectada.

La documentación relativa a este apartado se confeccionará de acuerdo con la estructura y contenido establecidos en el apartado 6 de la Memoria del PGCPCan.

Corresponderá a cada una de las Direcciones Generales encargadas de la ejecución de cada programa operativo, la elaboración de la información relativa a datos generales y gestión del gasto presupuestario que se detalla en el apartado 6 de la Memoria contenida en el PGCPCan.

Corresponderá a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos la elaboración de la información relativa a la gestión de ingresos presupuestarios afectados, coeficiente de financiación, y las desviaciones de financiación, que se detalla en el apartado 6 de la Memoria contenida en el PGCPCan.

Artículo 5.- Inversiones financieras.

El Servicio de Patrimonio, dependiente de la Secretaría General de Economía, Hacienda y Empleo, confeccionará la información sobre las inversiones financieras en la forma establecida en el apartado 8 de la Memoria PGCPCan.

Artículo 6.- Endeudamiento y Avales.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera confeccionará:

? La información sobre endeudamiento (pasivos financieros a largo y corto plazo), en la forma establecida en el apartado 9.1 de la Memoria PGCPCan.

? La información sobre los avales en la forma establecida en el apartado 9.2 de la Memoria PGCPCan.

Artículo 7- Cuenta de Tributos Cedidos.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria confeccionará la Cuenta de Tributos Cedidos del ejercicio 2018, en el formato establecido en la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» nº 77 de 30/03/2004).

Artículo 8.- Inventario.

El Servicio de Patrimonio, dependiente de la Secretaría General de Economía, Hacienda y Empleo, confeccionará el Inventario del Patrimonio existente a 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura confeccionará el Inventario, a 31 de diciembre de 2018, de los bienes integrantes del Patrimonio Regional del Suelo.

Artículo 9.- Valores depositados.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, a través del Servicio de Pagos y Valores, confeccionará el Estado de los Valores Depositados a 31 de diciembre de 2018, con el detalle por años del número e importe total, así como de los concedidos y cancelados en cada ejercicio.

Artículo 10.- Cuentas Anuales Sector Público Autonómico.

Las entidades que formen parte del Sector Público Autonómico deberán remitir sus Cuentas Anuales aprobadas del ejercicio 2018, acompañadas del informe de auditoría correspondiente y, en su caso, del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero.

Artículo 11.- Balance de resultados e informe de gestión sobre programas presupuestarios.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera confeccionará el balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios recogido en el artículo 69 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, de acuerdo a la información obtenida de los diferentes titulares de centros gestores.

Corresponderá a cada Centro Gestor de programas presupuestarios remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la información que le sea solicitada en los formatos y fechas que ésta determine.

Artículo 12.- Automatización informática de la Cuenta General de 2018.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con el objeto de hacer posible la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos de la Cuenta General y Cuentas Anuales, las entidades comprendidas en el Sector Público Administrativo de Cantabria deberán remitir los ficheros correspondientes a la ejecución y liquidación de sus presupuestos de gastos e ingresos en la forma y estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, forma y estructura que les será dada a conocer por la Intervención General de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

(Forma y plazo de envío)

Toda la documentación mencionada en los artículos anteriores, excepto la relativa al segundo párrafo del artículo 11, se enviará, por las unidades encargadas de su elaboración, a la Intervención General por correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), mediante ficheros adjuntos al correo electrónico, o en la forma que establezca la Intervención General en aquellos supuestos en los que el volumen de la documentación impida su envío mediante correo electrónico.

La documentación enumerada en el artículo 10 deberá estar constituida por documentos pdf con firma digital del administrador de la sociedad. No obstante, se admitirá la documentación con firma digital de persona distinta del administrador, siempre y cuando se acompañe de un certificado emitido por éste en que se identifique a la persona que firmó digitalmente el pdf, y se certifique que esas cuentas firmadas digitalmente se corresponden fielmente con las cuentas formuladas por la sociedad.

El plazo para el envío a la Intervención General de la documentación mencionada en el articulado finaliza:

- El día 17 de abril de 2019 para la documentación mencionada en el artículo 7, 'Cuenta de Tributos Cedidos'.

- El día 30 de abril de 2019 para la documentación mencionada en los artículos 1 al 9, excepto el artículo 7.

- El día 30 de abril de 2019 para la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 11, que los Centros Gestores de programas presupuestarios deban remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. En este caso la documentación se enviará en la forma que establezca la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

- El día 31 de julio de 2019:

- Para la documentación mencionada en el artículo 10.

- Para que la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera remita a la Intervención General el balance de resultados e informe de gestión sobre cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 11.

- El día 30 de septiembre de 2019 para la documentación mencionada en el artículo 12.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de marzo de 2019.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

Juan José Sota Verdión.