Legislación

Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-03-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 60

F. Publicación: 26/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 60 de 26/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La aparición y transmisión del coronavirus (COVID-19) en Cantabria, como en el resto de España, ha supuesto un cambio radical en las relaciones sociales y económicas de los ciudadanos de nuestra comunidad. La publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma, implica la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el Estado. Esta situación dificulta, en gran manera, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a toda la ciudadanía y es por ello que las administraciones públicas debemos adoptar todas aquellas medidas que remuevan las dificultades para cumplir con sus obligaciones a los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, establece con claridad en su artículo 51 que corresponde a esta Autonomía la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos dotándola de plenas atribuciones para la ejecución y organización de las tareas mencionadas. Por otra parte la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de finanzas de Cantabria reconoce en su artículo 5 que la Hacienda Pública Autonómica está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a sus organismos autónomos, estableciendo en su artículo 7 que la administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a sus organismos autónomos.

Por otra parte, la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria en el apartado número 2 de su artículo 11 confiere a la Consejería con competencia en materia de Hacienda la facultad de dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe.

Conviene recordar que es la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, creada por la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quien tiene atribuidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que expresamente se hubiera atribuido a otro ente u órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como así se reconoce en el artículo 7.a) de su Ley de creación.

En este sentido, el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 4/2008 establece que la Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, lo cual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Por su parte, el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce la atribución de la Consejera para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

Y todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se decreta el estado de alarma que dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del Estado de Alarma.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Artículo 2. Presentación telemática.

Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos.

Artículo 3. Habilitaciones al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria se habilita al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, adopte las medidas oportunas, priorizando la atención telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados al objeto.

Artículo 4. Habilitaciones a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones de los tributos propios, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

Disposición Adicional Única

La presente Orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

No obstante, las medidas temporales y excepcionales aprobadas por la presente Orden serán aplicables a las liquidaciones o autoliquidaciones de los Tributos propios de la comunidad Autónoma de Cantabria cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado en la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

2020/2565

Santander, 25 de marzo de 2020.

La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.