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Orden HAC/10/2021, de 14 de abril, por la que se regula la documentación para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-04-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 70

F. Publicación: 14/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 70 de 14/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El título IV de la de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, regula la contabilidad el sector público autonómico, recogiendo en el artículo 123, que se encuentra en la sección 2ª del capítulo III del mencionado título, el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, formada por las cuentas generales de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, a los que debe acompañarse una Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos, y que deberá ser remitida al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la misma norma.

Por lo que respecta al sector público administrativo, el contenido de la Cuenta General se completa con lo regulado en la parte tercera, denominada 'Cuentas Anuales', del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCPCan´2020) aprobado mediante Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019 (BOC extraordinario nº 77 de 31/12/2019).

A fin de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 124.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de recabar de las distintas entidades la información que considera necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable, procede regular la obtención de la información y documentación a confeccionar por las mismas, detallando los plazos y forma de envío de la información a la intervención General.

Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Intervención General, y en virtud de las competencias que el artículo 117, apartados b) y c) de la ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Contratación administrativa.

El Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, la Unidad de Contratación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la Unidad de competente en materia de contratación del Servicio Cántabro de Salud y la Unidad competente en materia de contratación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales deberán confeccionar la información acorde con el modelo que aparece publicado en el apartado 21 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Asimismo, deberán confeccionar una relación completa de todos los contratos tramitados con indicación del tipo de contrato, objeto del contrato, presupuesto de licitación, adjudicatario, importe de adjudicación y procedimiento de adjudicación.

Artículo 2. Convenios y otras formas de colaboración.

Corresponderá a cada una de las secciones presupuestarias la elaboración de una relación con los servicios públicos de su competencia gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración en la forma establecida en el apartado 2 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Artículo 3. Personal.

La Dirección General de Función Pública deberá confeccionar la información del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma establecida en el apartado 1.7 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Asimismo, las Unidades competentes en materia de personal de la Consejería de Educación y Formación Profesional, del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Servicio de Emergencias de Cantabria y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria confeccionarán la información sobre el personal dependiente de las mismas.

Artículo 4. Gastos con financiación afectada.

Corresponderá a cada una de las Direcciones Generales encargadas de la ejecución de cada programa operativo, la elaboración de la información relativa a la gestión del gasto presupuestario de acuerdo con la estructura y contenido que se detalla en el apartado 23.4 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Corresponderá a la Dirección General de Economía la elaboración de la información relativa a las desviaciones de financiación, de acuerdo con la estructura y contenido que se detalla en el apartado 23.4 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Artículo 5. Activos financieros.

La información sobre los Activos financieros establecida en el apartado 9 de la Memoria con- tenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, se completará con la información proporcionada por el Servicio de Administración General de Patrimonio de la Secretaría General de Economía y Hacienda, por el Instituto Cántabro de Finanzas y el resto de órganos administrativos con competencias al respecto.

Artículo 6. Pasivos Financieros y coberturas contables.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera deberá confeccionar la información sobre pasivos financieros y coberturas contables en la forma establecida en los apartados 10 y 11 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Artículo 7. Información sobre Medio Ambiente.

Corresponderá a cada una de las secciones presupuestarias la elaboración una relación de los gastos e inversiones cuyo fin sea la mejora del medio ambiente, en la forma establecida en el apartado 16 de la Memoria contenida en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Artículo 8. Cuenta de Tributos Cedidos.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria confeccionará la Cuenta de Tributos Cedi- dos del ejercicio 2020, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, por la que se regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» nº 77 de 30/03/2004).

Artículo 9. Inventario.

El Servicio de Administración General de Patrimonio de la Secretaría General de Economía y Hacienda, confeccionará el Inventario del Patrimonio existente a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la Dirección General de Vivienda confeccionará el Inventario, a 31 de diciembre de 2020, de los bienes integrantes del Patrimonio Regional del Suelo.

Artículo 10. Valores depositados y conciliaciones bancarias.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, a través del Servicio de Pagos y Valores, confeccionará el Estado de los Valores Depositados a 31 de diciembre de 2020, con el detalle por años del número e importe total, así como de los concedidos y cancelados en cada ejercicio.

Artículo 11. Cuentas Anuales Sector Público Autonómico.

Las entidades que formen parte del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir sus Cuentas Anuales formuladas del ejercicio 2020, acompañadas del informe de auditoría correspondiente y, en su caso, del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero.

Artículo 12. Balance de resultados e informe de gestión sobre programas presupuestarios.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera confeccionará el balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos de los pro- gramas presupuestarios recogido en el artículo 69 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, de acuerdo a la información obtenida de los diferentes titulares de centros gestores de gastos.

Corresponderá a cada Centro Gestor de programas presupuestarios remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la información que le sea solicitada en los formatos y fechas que ésta determine.

Artículo 13. Automatización informática de la Cuenta General de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con el objeto de hacer posible la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos de la Cuenta General y Cuentas Anuales, las entidades comprendidas en el Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir los ficheros correspondientes a la ejecución y liquidación de sus presupuestos de gastos e ingresos en la forma y estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional única. Forma y plazo de envío.

1. Toda la documentación mencionada en los artículos anteriores, excepto la relativa al se- gundo párrafo del artículo 12, se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma por las unidades encargadas de su elaboración, mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General - Contabilidad (intervencion@cantabria.es), adjuntando los ficheros que contengan la información, o enviándolos en la forma que establezca la Intervención General para aquellos supuestos en los que el volumen de la documentación impida su envío en la forma indicada.

Toda la documentación deberá enviarse en ficheros de formato Excel, que permita su tra- tamiento para la integración en la Cuenta General, excepto la documentación mencionada en los artículos 11 y segundo párrafo del artículo 12.

La documentación enumerada en el artículo 11 deberá estar constituida por documentos pdf firmados electrónicamente por quienes tengan encomendada el Gobierno o la Administra- ción legal de las Entidades. No obstante, se admitirá la documentación firmada electrónica- mente por persona distinta siempre y cuando se acompañe de un certificado emitido por aquél o aquellos en que se identifique a la persona que firma electrónicamente el pdf, y se certifique que esas cuentas firmadas digitalmente se corresponden fielmente con las cuentas formuladas por la sociedad.

2. La documentación mencionada en el articulado de esta orden deberá enviarse a la Inter- vención General de la Comunidad Autónoma como fecha límite en los siguientes plazos:

- El día 23 de abril de 2021 para la documentación mencionada en el artículo 8, 'Cuenta de Tributos Cedidos'.

- El día 14 de mayo de 2021 para la documentación mencionada en los artículos 1 al 10, excepto el artículo 8.

- El día 14 de mayo de 2021 para la documentación mencionada en el segundo párrafo del artículo 12, que los Centros Gestores de programas presupuestarios deban remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. En este caso la documen- tación se enviará en la forma que establezca la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

- El día 30 de julio de 2021:

o La documentación mencionada en el artículo 11.

o El balance de resultados y el informe de gestión sobre cumplimiento de los objetivos de los los programas presupuestarios a que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 12.

- El día 30 de noviembre de 2021 para la documentación mencionada en el artículo 13.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de abril de 2021.

La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.