Orden HAC/10/2025 de 17 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-07-2025
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 142
F. Publicación: 24/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS
CVE-2025-6405
Orden HAC/10/2025 de 17 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma y establece los principios de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante), contiene las normas aplicables a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su Título II. En su articulado, se regulan, entre otros aspectos relacionados con los Presupuestos, los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria, el objetivo de estabilidad, el contenido, elaboración y estructura de los presupuestos o los créditos y sus modificaciones. En concreto, el procedimiento de elaboración se desarrolla en el artículo 36, en cuyo apartado 2, se dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Asimismo, los artículos 37 y 39 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria de las Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las Administraciones Públicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
A través de la presente Orden, se dota de seguridad jurídica el proceso de elaboración del presupuesto, al regular la estructura del mismo y establecer las normas internas para su elaboración, proporcionando a los sujetos responsables de las distintas Consejerías la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los trámites y actuaciones a seguir. Además, siendo la herramienta principal para el desarrollo de los objetivos públicos del Gobierno de Cantabria, debe garantizar, no solo la prestación de los servicios públicos fundamentales, sino también una eficiente aplicación de los recursos presupuestarios que permita incentivar el crecimiento económico en nuestra Comunidad Autónoma.
Tras la reactivación de las reglas fiscales, por acuerdo del Consejo Europeo en abril de 2024, por segundo ejercicio consecutivo, en 2026, las Administraciones Públicas tienen que elaborar sus presupuestos y ejecutarlos en una senda descendente de deuda pública y controlar la
evolución del gasto público que se encuentra limitado por la actuación de la variable principal en las nuevas reglas fiscales, como es la tasa de variación del gasto computable neto de medidas de ingresos. Es la denominada Regla de gasto, concepto clave en la disciplina presupuestaria, que busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Además, los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026 deberán integrarse en el marco presupuestario a medio plazo y respetar el límite de gasto no financiero, que ha de fijarse conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria.
El escenario nacional y mundial en el que se elaboran las cuentas públicas de Cantabria para 2026 es de una importante incertidumbre, al igual que los últimos ejercicios presupuestarios. En este momento, la situación geopolítica derivada de los conflictos bélicos en Ucrania y, el más reciente, en Oriente Próximo, sumado a las tensiones económicas internacionales provocada por la política arancelaria de la Administración Trump, afectan de forma directa a toda la economía global, incluidas las Administraciones Públicas.
Además, la inédita situación de la Administración del Estado, en doble prórroga presupuestaria (se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023), agrava la incertidumbre e inseguridad jurídica en la que se mueven las Administraciones territoriales, especialmente las Comunidades Autónomas.
En 2026, se ha vuelto a repetir la no actualización de las entregas a cuenta a las Comunidades Autónomas, provocando unas importantes tensiones de tesorería por la decisión unilateral de la Administración del Estado. Finalmente, el Real Decreto ley 6/2025, de 17 de junio, han sido actualizadas, si bien, los atrasos no se cobrarán hasta julio, los acumulados de enero a junio y en septiembre se recibirá finalmente la actualización de las mensualidades de julio y agosto. De cara a 2026, se mantienen las mismas dudas sobre el proceso presupuestario de la Administración Central.
A este escenario incierto, se puede añadir la incógnita de cómo evolucionará el proceso de asunción de deuda autonómica por parte del Estado. Esta comunidad autónoma elaborará su Presupuesto de cara al 2026 sin tener en cuenta el citado proceso, ya que la dificultad de su evolución y los criterios injustos de reparto de la asunción de la deuda, obligan a presupuestar sin contar con estas variables no controlables.
En cuanto a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se presupuestarán de forma que se impulse y garantice la gestión más eficaz y eficiente posible por parte de los órganos gestores reduciendo al mínimo el riesgo de reintegro de fondos por el incumplimiento de hitos y objetivos. Es transcendente tener en cuenta que el ejercicio 2026 será el último ejercicio presupuestario en el que se puedan ejecutar presupuestariamente estos fondos, salvo cambio de última hora en la fecha máxima de finalización del periodo de ejecución. En este ejercicio 2026, todos los órganos gestores deben redoblar esfuerzos para conseguir minimizar al máximo el riesgo de reintegro de fondos.
En definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, de conformidad con la normativa aplicable y teniendo en cuenta los aspectos económicos anteriormente citados, esta Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026.
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
1. Los Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026 (en adelante PGCAC 2026) se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno adecuando sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la LOEPSF y al objetivo de equilibrio presupuestario (0% PIB).Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, cuyo cálculo para el 2026 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LOEPSF y las directrices que lo desarrollan.
2. Todos los entes que compone el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria continuarán realizando un proceso de análisis del gasto, determinando la prioridad de las diferentes políticas a implementar, teniendo en cuenta las incertidumbres geopolíticas y económicas determinadas por el contexto actual. En su consecuencia, la asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá, como principales prioridades las siguientes:
a) Continuar reforzando los servicios públicos fundamentales (Educación, Sanidad y Servicios Sociales) con políticas que permitan la protección social de las personas más vulnerables, garantizando una efectiva accesibilidad universal a los servicios sociales, una educación inclusiva de calidad, equitativa, moderna y orientada al empleo y a la generación, retención y captación de talento y, por último, un sistema sanitario accesible, suficientemente financiado y con equipamiento humano y tecnológico óptimos.
b) Mantener el crecimiento económico y la creación de empleo mediante la generación de confianza en el sector público, continuando los avances en simplificación administrativa y de trámites que permitan crear un entorno favorecedor de la captación y mantenimiento de las inversiones.
c) Incrementar el esfuerzo presupuestario en las políticas de I+D+i, incentivando el trabajo de los investigadores en sectores como el agroalimentario, el industrial y el tecnológico, creando y manteniendo redes de comunicaciones y transportes que vertebren el territorio de Cantabria con el resto de territorios.
d) Consolidar el derecho a una vivienda digna, promoviendo el incremento del parque público de Viviendas de compra y de alquiler a precios asequibles.
3. Dichas prioridades supondrán la plasmación de una política presupuestaria que garantice el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas, del límite de gasto no financiero que se establezca por el Consejo de Gobierno en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto acordado para el ejercicio 2026, y del objetivo de reducción de la deuda pública, a través de la implementación de una Política fiscal que impulse el crecimiento potencial de la economía y garantice, asimismo, el saneamiento de las finanzas públicas.
4. Por último, se buscará incentivar la ejecución de los compromisos de financiación relacionados con los fondos del MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA (MRR en adelante), consignándose por parte de cada órgano gestor, en el programa presupuestario 140.A, aquellos créditos financiados con el MRR que sean necesarios para la ejecución de los proyectos dentro del ejercicio 2026.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los sujetos que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 2 de la LFC.
2. Los PGCAC 2026 estarán integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se integran los presupuestos del Parlamento de Cantabria y de los organismos autónomos (OOAA en adelante): Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de Empleo e Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
b) El presupuesto de OOAA con dotación presupuestaria diferenciada y presupuestos limitativos.
c) El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas.
d) El presupuesto de las fundaciones del sector público autonómico.
e) El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.
f) El presupuesto del resto de las entidades del sector Público autonómico.
Para el presupuesto del ejercicio 2026, continua en proceso la implementación y puesta en marcha del sistema informático Sorolla2 en la Comunidad Autónoma, sistema, diseñado para la gestión económico-presupuestaria en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), siendo la evolución de esta implementación la que determinará en ejercicios posteriores la consignación de presupuesto independiente para los tres organismos autónomos que, aún, se consignan como sección presupuestaria (Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Cántabro de Servicios Sociales y Servicio Cántabro de Salud).
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los PGCAC 2026 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.
Artículo 4. Estructura de los Presupuestos.
1. El Presupuesto de Ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como Anexo I, y de acuerdo a la Resolución de 12 de abril de 2010 por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los estados de ingresos y gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. de 21 de abril de 2010). La codificación definitiva del estado de ingresos se adecuará a la naturaleza de los ingresos a presupuestar pudiéndose consignar en el máximo nivel de desagregación (subconcepto), si la Dirección General de Tesoreria, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) lo estima adecuado para garantizar una mejor comprensión y seguimiento de los ingresos presupuestarios.
2. El Presupuesto de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Distribución orgánica por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones y servicios), de conformidad con lo recogido en el Anexo II.
b) Ordenación funcional por programas presupuestarios de gasto, que se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo III.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de LFC, en el anexo de objetivos y actividades se detallarán indicadores de valoración del grado de realización de los objetivos definidos en los programas presupuestarios, para, con posterioridad, poder formular un balance de resultados e informe de gestión del cumplimiento de los objetivos fijados. Este balance de resultados y el informe de gestión serán incorporados a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, de acuerdo al artículo 121 de la LFC.
La DGTPPF, en coordinación con los órganos gestores, determinará los programas presupuestarios en los que se incluirán estos indicadores de valoración del cumplimiento de los objetivos fijados, incentivándose, de cara al ejercicio 2026, el aumento de los programas presupuestarios con indicadores de valoración.
La DGTPPF podrá autorizar, a propuesta de los órganos gestores, la creación y supresión de un programa de gasto, así como modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto existentes, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
c) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta en el
Anexo IV y de acuerdo a la Resolución de 12 de abril de 2010 indicada en el apartado 1.
3. Los presupuestos de ingresos y gastos de los OOAA y resto del sector público institucional a que se refieren las letras b) a f) del artículo 2.2, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.
a) La estructura del presupuesto de ingresos y gastos de los OOAA y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se configuran en la forma establecida con carácter general para las entidades con presupuestos limitativos.
b) Los entes pertenecientes al sector público empresarial y fundacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la LFC, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, cumplimentarán y remitirán a la DGTPPF, a través de la Consejería a la que estén adscritos, a efectos de su inclusión en los PGCAC 2026, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2024, avance del ejercicio 2025 y previsión del ejercicio 2026.
Asimismo, estos entes deberán formular un Programa de Actuación Plurianual según lo previsto en el artículo 63 de la LFC. Esta documentación se adaptará a los modelos incluidos en el Anexo V, de conformidad con lo indicado en la memoria explicativa objeto de publicación junto al citado Anexo.
Aquellos entes que requieran financiación nueva para el ejercicio 2026 procedente del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF en adelante) deberán remitir la información necesaria al citado ente para que lo incorpore en su documentación presupuestaria del ejercicio 2026.
4. La Universidad de Cantabria enviará a la DGTPPF una memoria explicativa de las líneas fundamentales de su Presupuesto para el ejercicio 2026, así como de las principales inversiones previstas para el ejercicio 2026 y siguientes, haciendo especial mención a aquellas financiadas con Fondos del MRR.
Artículo 5. Fases de la tramitación del anteproyecto de presupuestos.
1. La DGTPPF elaborará el estado de ingresos del anteproyecto de PGCAC 2026 en coordinación con los órganos con competencia en la estimación de ingresos teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica (SFA) para 2026 (entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas enviadas por los órganos gestores.
En caso de no recibir comunicación de la Administración del Estado de los importes de las entregas a cuenta del SFA 2026, desde la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos se realizarán las estimaciones oportunas para reflejar estos importes en el estado de ingresos incluyendo las medidas a adoptar en caso de desviaciones de cuantía importantes durante el ejercicio 2026.
2. Los órganos gestores cumplimentarán sus propuestas del estado de gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la DGTPPF. El estado de gastos se consignará con el máximo nivel de desagregación cuando corresponda.
Por la DGTPPF se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2026 tomando como base los créditos iniciales de los Presupuestos Generales actualmente vigentes. Los centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2026 dispondrán de las versiones números 10 al 15.
La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, mecanizándolo en la aplicación informática de Presupuestos Generales.
Los Órganos Gestores identificarán en su Anteproyecto los destinatarios, con su denominación completa, de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones
nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.
Asimismo, se mecanizarán informáticamente, y de acuerdo a las instrucciones que se remitan, los Anexos de Inversiones y de Programas de Gastos y sus objetivos anuales.
3. Una vez recibida la documentación solicitada, la DGTPPF analizará la información recibida y, en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.
4. Una vez elaborado el Anteproyecto de PGCAC 2026, se elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, quien lo someterá a la aprobación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo al artículo 36.5 de la LFC.
5. Concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2026, cada Órgano Gestor (Consejerías, OOAA y resto de entes públicos autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su proyecto de Presupuestos a la DGTPPF. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:
a) Líneas de acción de cada Órgano Gestor para el ejercicio 2026.
b) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2026 y con importe superior a 500.000 €.
c) Información sobre la previsión de grado de cumplimiento de los hitos y objetivos fijados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en cada medida y componente para cada Órgano gestor.
Artículo 6. Criterios específicos y documentación complementaria.
1. Gastos de personal.
La Dirección General de Función Pública (DGFP en adelante), en coordinación con la DGTPPF, establecerá los criterios e instrucciones necesarias para la elaboración de los gastos de personal en el Anteproyecto de PGCAC 2026, comunicando los citados criterios e instrucciones a todos los órganos competentes en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su aplicación de forma coherente en cada ámbito competencial.
Como norma general, estos criterios e instrucciones buscarán una evolución sostenible de los gastos de personal, asegurando la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo necesarios para el desempeño de las competencias asignadas a los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y evitando crecimientos de gasto presupuestario no compatibles con la activación de las reglas fiscales en 2026 por parte de las Instituciones europeas.
La DGTPPF realizará las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada en la carga de los gastos de personal y, en coordinación con los órganos competentes en materia de personal, propondrá a los mismos la adopción de medidas correctoras necesarias en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2026. Las modificaciones a efectuar en el Anteproyecto de Presupuestos Generales respecto de los remitidos en la carga de los gastos de personal, deberán ser remitidas por los órganos gestores tanto a la DGTPPF como a la DGFP con fecha límite del 25 de septiembre de 2025.
2. Informe de impacto de género.
De acuerdo al artículo 36.2.d de la LFC y 23 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá como función elaborar un informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de Ley
de PGCAC 2026. Para la elaboración de este informe, esta comisión articulará el procedimiento y alcance de programas presupuestarios para la formulación del informe definitivo y lo remitirá a la DGTPPF, con toda la documentación necesaria, en los términos establecidos en el Decreto 8/2021, de 28 de enero, por el que se aprueban el contenido y las directrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de género.
3. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS en adelante).
Para la elaboración del informe de alineamiento de los Presupuestos Generales con los ODS de la Agenda 2030 firmada en la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015, desde la DGTPPF, se remitirán las instrucciones oportunas para incorporar el análisis de la contribución de los programas presupuestarios a los ODS de la Agenda 2030.
4. Consejo Económico y Social.
De acuerdo al artículo 6.1.e) de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, éste podrá formular aportaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta dos meses antes del plazo indicado para su remisión al Parlamento en el artículo 37.1 de la LFC.
Asimismo, y de acuerdo al artículo 6.1.b) de la norma citada, el Consejo conocerá e informará el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026 siendo trasladado su informe tanto al Gobierno como al Parlamento de Cantabria.
5. Presupuestación del gasto en Investigación, Desarrollo e Innovación (Política de Gasto 46).
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento del mandato recogido en el artículo 11 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria en cuanto al incremento anual de los importes presupuestados en la política de Gasto 46 Investigación, Desarrollo, Innovación y Digitalización (I+D+i) y lograr los objetivos de financiación pública establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada ley, de cara al proceso de elaboración del proyecto de PGCAC 2026, desde la DGTPPF se facilitará la presupuestación en nuevos programas presupuestarios de la Política de Gastos 46 de aquellos órganos gestores que ejecuten gastos con la consideración de I+D+i.
Artículo 7. Documentación a presentar al Parlamento de Cantabria.
1. Según lo establecido en el artículo 37 de la LFC, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento junto con la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales que, incluirán, la fijación de indicadores del seguimiento de los objetivos definidos de acuerdo a lo recogido en el artículo 4.2.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.
e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.
g) Un informe económico-financiero.
h) Una memoria de los beneficios fiscales, la cual se presentará de acuerdo a las propuestas del grupo de trabajo del Consejo de Política Fiscal y Financiera creado para acordar la metodología a seguir en el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros.
2. Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente documentación:
a) Anexo de Personal.
b) Anexo de Patrimonio (reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).
c) Anexo de Inversiones.
d) En cumplimiento del principio de transparencia de la LOEPSF, se incluirá, en la memoria de presentación al parlamento, información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de PGCAC 2026 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 2010 y asimismo, se incorporará la información necesaria para verificar que el Proyecto de PGCAC 2026 se ha elaborado para adecuar su ejecución al cumplimiento de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Deuda Pública o a la tasa de referencia que determine el Ministerio de Hacienda.
e) El informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de ley de PGCAC 2026 que recoge el artículo 36.2.d de la LFC.
f) El informe de alineamiento del proyecto de PGCAC 2026 con los Objetos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Artículo 8. Normas complementarias.
1. Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales
Las Consejerías deberán remitir a la DGTPPF las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de PGCAC 2026 consideren procedentes. Las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa y de informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería proponente.
En el caso de las "Normas sobre gastos de personal", la propuesta de texto para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de PGCAC 2026 será íntegramente remitida por la DGFP, debiendo el resto de órganos gestores con competencia en personal enviar previamente sus propuestas a la DGFP.
2. Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.
Las propuestas a incluir en Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos con la siguiente documentación:
a) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería proponente.
b) Memoria de oportunidad en la que expresamente se recojan los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se analicen las cargas administrativas que comporta la propuesta
c) Memoria económica en caso de que suponga impacto presupuestario, tanto en la vertiente de ingresos como de gastos. Esta documentación deberá ser remitida paralelamente a la DGTPPF.
d) Informe de impacto de género que comporta la propuesta de modificación normativa de
conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo.
3. Contabilidad Nacional.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la DGTPPF la relación actualizada de los entes del sector público de la Administración General, especificando aquellos que consolidan a efectos de Contabilidad Nacional.
Artículo 9. Plazos.
La documentación requerida por esta Orden, deberá ser cumplimentada y enviada a la DGTPPF en las siguientes fechas límite:
1. El informe económico financiero del artículo 7.1.g) a elaborar por la Dirección General de Economía y Financiación Autonómica, deberá estar elaborado y comunicado a la DGTPPF con fecha límite 13 de octubre de 2025.
2. La información sobre la estimación de ingresos, reflejada en el artículo 5.1, deberá
comunicarse a la DGTPPF con fecha límite 1 de septiembre de 2025.
3. La información sobre el capítulo de gastos de personal incluidos en el artículo 6.1 deberá estar cargada en la aplicación informática de Presupuestos Generales con fecha límite 25 de septiembre de 2025.
4. Los estados de gastos de las diferentes secciones presupuestarias, organismos autónomos y otros entes administrativos, artículo 5.2, deberán cumplimentarse en la aplicación informática con fecha límite 1 de octubre de 2025.
5. Los Anexos de Inversiones deberán cumplimentarse informáticamente con fecha límite 16 de octubre de 2025.
6. El Anexo de Programas de Gasto y sus Objetivos anuales, con sus indicadores deberá remitirse con fecha límite 16 de septiembre de 2025.
7. La documentación a que hace referencia el artículo 4.3.b) deberá estar elaborada y comunicada a la DGTPPF con fecha límite 16 de octubre de 2025. Aquellos entes que requieran financiación del ICAF deberán remitir la información necesaria, tanto al ICAF como a la DGTPPF con fecha límite 6 de octubre de 2025.
8. La documentación de la Universidad de Cantabria a la que hace referencia el artículo 4.4 se enviará a la DGTPPF tras la elaboración del proyecto de Presupuestos de la Universidad de Cantabria para el 2026.
9. La memoria explicativa del proyecto de Presupuestos Generales para 2026 de cada centro gestor (Consejerías, OOAA y resto de entes públicos autonómicos con presupuestos limitativos), prevista en el artículo 5.5, será enviada a la DGTPPF con fecha límite 10 de noviembre de 2025.
10. La Comisión para la Integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, remitirá a la DGTPPF el informe previsto en el artículo 6.2 con fecha límite 16 de octubre de 2025.
11. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales según lo establecido en el artículo 8.1, serán enviadas a la DDGTPPF con la fecha límite 14 de octubre de 2025.
12. Las propuestas a incluir en Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas
a las que se refiere el artículo 8.2, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería
de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos con fecha límite 30 de septiembre de 2025.
Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera.
Se autoriza a la DGTPPF para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, así como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los PGCAC 2026. Y en concreto a;
a) Llevar a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la
obtención del documento final del Anteproyecto de PGCAC 2026.
b) Realizar las modificaciones oportunas que procedan en lo referente a la clasificación
funcional y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los datos incluidos en el Presupuesto.
d) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria.
Santander, 17 de julio de 2025.
El consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, Luis Ángel Agüeros Sánchez.
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
