Orden HAC/12/2020, de 1 abril, por la que se modifica el modelo 049 WEB de autoliquidación de Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-04-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 64
F. Publicación: 01/04/2020
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades ofi ciales realizados para garantizar la aplica-ción de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fi tosanitarios regula en su artículo 79, la obligación de recaudar Tasas por Controles Ofi ciales en Instalaciones Destinadas a Mataderos, Salas de Des-piece y Salas de Transformación de la Caza, así como la posibilidad, sobre una base objetiva y no discriminatoria, reducir el importe de las tasas o gravámenes. Como consecuencia, en la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, que incluye en su artículo 1, apartado Seis. 'Modifi cación de las tasas apli-cables por la Consejería de Sanidad', la modifi cación de la Tasa 5, por actividades de control e inspección sanitaria de mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control ofi cial, incorporando unas deducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla. En concreto, se establecen deduccio-nes por el sistema de autocontrol evaluado, por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria y por el cumplimiento de los criterios microbiológicos. Por Orden HAC/8/2007, de 22 de marzo, se establecen los modelos de liquidación de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Estable-cimientos de Transformación de la Caza y para otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial. Posteriormente, por Orden HAC/12/2008, de 24 de junio, se aprueba el modelo 049 WEB de autoliquidación de Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza y, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, se establece como obligatoria la confección de modelos de ingreso de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los sujetos pasivos su cumplimentación, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los obligados. Es oportuno incorporar al citado modelo las modificaciones llevadas a efecto en la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35.f y 50.d) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Se modifica el modelo de declaración-liquidación 049WEB de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza que establece la Orden HAC/12/2008 por un nuevo modelo que aparece recogido en el anexo I de la presente Orden, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones materiales y formales reguladas en artículo 1, apartado Seis de la Ley de Canta-bria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El modelo 049, aprobado por la Orden HAC/12/2008, de 24 de junio, por la que se establecen los modelos de liquidación de la Tasa por Actividades de Control e Inspección Sanitaria en Mataderos, Salas de Despiece y Establecimientos de Transformación de la Caza continuará en vigor y podrá ser utilizado para cumplir las obligaciones materiales y formales para hechos imponibles anteriores al 1 de enero de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2020.
Santander, 1 de abril de 2020. La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.
