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Orden HAC/12/2024, de 16 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-07-2024

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 143

F. Publicación: 24/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 143 de 24/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden HAC/12/2024, de 16 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma y establece los principios de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante), contiene las normas aplicables a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su Título II. En su articulado, se regulan, entre otros aspectos relacionados con los Presupuestos, los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria, el objetivo de estabilidad, el contenido, elaboración y estructura de los presupuestos o los créditos y sus modificaciones. En concreto, el procedimiento de elaboración se desarrolla en el artículo 36, en cuyo apartado 2, se dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, los artículos 37 y 39 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria de las Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las Administraciones Públicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

A través de la presente Orden, se dota de seguridad jurídica el proceso de elaboración del presupuesto, al regular la estructura del mismo y establecer las normas internas para su elaboración, proporcionando a los sujetos responsables de las distintas Consejerías la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los trámites y actuaciones a seguir. Además, siendo la herramienta principal para el desarrollo de los objetivos públicos del Gobierno de Cantabria, debe garantizar, no solo la prestación de los servicios públicos fundamentales, sino también una eficiente aplicación de los recursos presupuestarios que permita incentivar el crecimiento económico en nuestra Comunidad Autónoma.

De cara al ejercicio 2025, es importante destacar que se han reactivado las reglas fiscales, tras tres años de suspensión, tras el acuerdo adoptado en el Consejo Europeo en el mes de abril de 2024. Estas reglas fiscales obligarán a los estados miembros de la Unión Europea a ejecutar sus cuentas públicas en una senda descendente de la Deuda Publica y controlar la evolución de su gasto publico limitado por el cumplimiento de la regla de gasto.

El Estado se encuentra en situación de prórroga presupuestaria, con el Presupuesto del 2023 prorrogado y, de cara a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2025, si bien acaba de publicarse la Orden de elaboración, se mantienen los riesgos del ejercicio anterior, en lo que se refiere a las posibilidades de aprobación y entrada en vigor de la ley presupuestaria del Gobierno de la nación.

Además, esta situación de prórroga presupuestaria durante el 2024 ha provocado una asfixia financiera de las Comunidades Autónomas al no haberse actualizado las entregas a cuenta del ejercicio 2024 al comienzo del ejercicio y haberse actualizado por el Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Esta norma regula que los atrasos acumulados por las entregas a cuenta no actualizadas hasta junio de 2024, no se abonarán a las Comunidades Autónomas hasta el mes de septiembre, al menos.

En definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, de conformidad con la normativa aplicable y teniendo en cuenta los aspectos económicos anteriormente citados, esta Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2025.

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

1. Los Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2025 (en adelante PGCAC 2025) se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno adecuando sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la LOEPSF y al objetivo de equilibrio presupuestario (0% PIB), si bien en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 15 de julio de 2024 el Estado ha asignado a las Comunidades Autónomas un déficit del -0.1% del PIB en el trienio 2025-2027. Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, cuyo cálculo para el 2025 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LOEPSF y las directrices que lo desarrollan.

2. La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como principales prioridades las siguientes:

a) El diseño y puesta en marcha de una política presupuestaria que resulte adecuada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas, persiguiendo igualmente el objetivo de reducción de la deuda pública y de la estabilidad presupuestaria, mediante la implementación de una Política fiscal que impulse el crecimiento potencial de la economía y garantice, asimismo, el saneamiento de las finanzas públicas.

b) El reforzamiento de los servicios públicos fundamentales (Educación, Sanidad y Servicios sociales) con políticas que permitan la protección social de las personas más vulnerables, permitiendo una efectiva accesibilidad universal a los servicios sociales, una educación inclusiva de calidad, equitativa, moderna y orientada al empleo y a la generación, retención y captación de talento y, por último, un sistema sanitario accesible, bien financiado y con equipamiento humano y tecnológico adecuado.

c) El crecimiento económico y la creación de empleo mediante la generación de confianza en el sector público, el cual deberá facilitar instrumentos legales, organizativos, financieros y tecnológicos que permitan al tejido productivo una expansión sostenible, innovadora y fomentando al máximo la iniciativa a través del emprendimiento, así como la consolidación de un suelo industrial que sea atractivo a las diferentes empresas.

d) La consolidación del desarrollo integral de Sector Primario, aprovechando al máximo todos los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma, dando especial importancia a las zonas rurales más desfavorecidas por el fenómeno del envejecimiento vegetativo y de la despoblación, así como la ejecución de aquella obra pública que contribuya a mejorar las redes de comunicación existentes, fomentando la competitividad y el tránsito de personas y mercancías.

e) Incrementar el esfuerzo presupuestario en las políticas de I+D+i, incentivando el trabajo de los investigadores y mejorando las infraestructuras vertebradoras del gasto en innovación y ciencia.

f) Refuerzo del derecho a vivienda digna promoviendo el incremento del parque público de Viviendas de alquiler asequible mediante inversión pública en diversas zonas de la Comunidad Autónoma y estableciendo los mecanismos que garanticen, en definitiva, que la población que lo necesite, especialmente la juventud, acceda a una vivienda en condiciones adecuadas y dignas.

3. Por último, se buscará incentivar la ejecución de los compromisos de financiación relacionados con los fondos del MECANISMO DE RECUPERACION Y RESILIENCIA (MRR en adelante), consignándose por parte de cada órgano gestor, en el programa presupuestario 140.A, aquellos créditos financiados con el MRR que sean necesarios para la ejecución de los proyectos dentro del ejercicio 2025.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los sujetos que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 2 de la LFC.

2. Los PGCAC 2025 estarán integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se integran los presupuestos del Parlamento de Cantabria y de los organismos autónomos (OOAA en adelante): Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de Empleo e Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) El presupuesto de OOAA con dotación presupuestaria diferenciada y presupuestos limitativos.

c) El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas.

d) El presupuesto de las fundaciones del sector público autonómico.

e) El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.

f) El presupuesto del resto de las entidades del sector Público autonómico.

Para el presupuesto del ejercicio 2025, de acuerdo a los últimos informes de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria emitidos por el Tribunal de Cuentas, se consignará el presupuesto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria de forma independiente (con estado de ingresos y gastos) con la previsión de continuar en los próximos ejercicios con el resto de OOAA en la misma situación presupuestaria.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los PGCAC 2025 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 4. Estructura de los Presupuestos.

1. El Presupuesto de Ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como Anexo I, y de acuerdo a la Resolución de 12 de abril de 2010 por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los estados de ingresos y gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. de 21 de abril de 2010). La codificación definitiva del estado de ingresos se adecuará a la naturaleza de los ingresos a presupuestar pudiéndose consignar en el máximo nivel de desagregación (subconcepto), si la Dirección General de Tesoreria, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) lo estima adecuado para garantizar una mejor comprensión y seguimiento de los ingresos presupuestarios.

2. El Presupuesto de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Distribución orgánica por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones y servicios), de conformidad con lo recogido en el Anexo II.

b) Ordenación funcional por programas presupuestarios de gasto, que se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo III.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de LFC, en el anexo de objetivos y actividades se detallarán indicadores de valoración del grado de realización de los objetivos definidos en los programas presupuestarios, para, con posterioridad, poder formular un balance de resultados e informe de gestión del cumplimiento de los objetivos fijados. Este balance de resultados y el informe de gestión serán incorporados a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, de acuerdo al artículo 121 de la LFC.

La DGTPPF, en coordinación con los órganos gestores, determinará los programas presupuestarios en los que se incluirán estos indicadores de valoración del cumplimiento de los objetivos fijados, incentivándose, de cara al ejercicio 2025, el aumento de los programas presupuestarios con indicadores de valoración.

La DGTPPF podrá autorizar, a propuesta de los órganos gestores, la creación y supresión de un programa de gasto, así como modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto existentes, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

c) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta en el Anexo IV y de acuerdo a la Resolución de 12 de abril de 2010 indicada en el apartado 1.

3. Los presupuestos de ingresos y gastos de los OOAA y resto del sector público institucional a que se refieren las letras b) a f) del artículo 2.2, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

a) La estructura del presupuesto de ingresos y gastos de los OOAA y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se configuran en la forma establecida con carácter general para las entidades con presupuestos limitativos.

b) Los entes pertenecientes al sector público empresarial y fundacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la LFC, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, cumplimentarán y remitirán a la DGTPPF, a través de la Consejería a la que estén adscritos, a efectos de su inclusión en los PGCAC 2025, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2023, avance del ejercicio 2024 y previsión del ejercicio 2025.

Asimismo, estos entes deberán formular un Programa de Actuación Plurianual según lo previsto en el artículo 63 de la LFC. Esta documentación se adaptará a los modelos incluidos en el Anexo V, de conformidad con lo indicado en la memoria explicativa objeto de publicación junto al citado Anexo.

En este ejercicio 2025, se incluirá, por primera vez, los presupuestos de explotación y capital y el Programa de Actuación Plurianual de FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO.

4. La Universidad de Cantabria enviará a la DGTPPF una memoria explicativa de las líneas fundamentales de su Presupuesto para el ejercicio 2025, así como de las principales inversiones previstas para el ejercicio 2025 y siguientes, haciendo especial mención a aquellas financiadas con Fondos del MRR.

Artículo 5. Fases de la tramitación del anteproyecto de presupuestos.

1. La DGTPPF elaborará el estado de ingresos del anteproyecto de PGCAC 2025 en coordinación con los órganos con competencia en la estimación de ingresos teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica (SFA) para 2025 (entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas enviadas por los órganos gestores.

En caso de no recibir comunicación de la Administración del Estado de los importes de las entregas a cuenta del SFA 2025, desde la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las estimaciones oportunas para reflejar estos importes en el estado de ingresos incluyendo las medidas a adoptar en caso de desviaciones de cuantía importantes durante el ejercicio 2025.

2. Los órganos gestores cumplimentarán sus propuestas del estado de gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la DGTPPF. El estado de gastos se consignará con el máximo nivel de desagregación cuando corresponda.

Por la DGTPPF se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2025 tomando como base los créditos iniciales de los Presupuestos Generales actualmente vigentes. Los centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2025 dispondrán de las versiones números 10 al 15.

La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, mecanizándolo en la aplicación informática de Presupuestos Generales.

Los Órganos Gestores identificarán en su Anteproyecto los destinatarios, con su denominación completa, de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.

Asimismo, se mecanizarán informáticamente, y de acuerdo a las instrucciones que se remitan, los Anexos de Inversiones y de Programas de Gastos y sus objetivos anuales.

3. Una vez recibida la documentación solicitada, la DGTPPF analizará la información recibida y, en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.

4. Una vez elaborado el Anteproyecto de PGCAC 2025, se elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, quien lo someterá a la aprobación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo al artículo 36.5 de la LFC.

5. Concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2025, cada Órgano Gestor (Consejerías, OOAA y resto de entes públicos autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su proyecto de Presupuestos a la DGTPPF. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:

a) Líneas de acción de cada Órgano Gestor para el ejercicio 2025.

b) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2025 y con importe superior a 500.000 €.

c) Información sobre la previsión de ingresos a recibir procedentes de los Fondos NEXT GENERATION en 2025 y previsión de principales gastos a ejecutar financiables con estos fondos.

Artículo 6. Criterios específicos y documentación complementaria.

1. Gastos de personal.

La Dirección General de Función Pública (DGFP en adelante), en coordinación con la DGTPPF, establecerá los criterios e instrucciones necesarias para la elaboración de los gastos de personal en el Anteproyecto de PGCAC 2025, comunicando los citados criterios e instrucciones a todos los órganos competentes en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su aplicación de forma coherente en cada ámbito competencial.

Como norma general, estos criterios e instrucciones buscarán una evolución sostenible de los gastos de personal, asegurando la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo necesarios para el desempeño de las competencias asignadas a los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y evitando crecimientos de gasto presupuestario no compatibles con la activación de las reglas fiscales en 2025 por parte de las Instituciones europeas.

La DGTPPF realizará las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada en la carga de los gastos de personal y, en coordinación con los órganos competentes en materia de personal, propondrá a los mismos la adopción de medidas correctoras necesarias en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2025. Las modificaciones a efectuar en el Anteproyecto de Presupuestos Generales respecto de los remitidos en la carga de los gastos de personal, deberán ser remitidas por los órganos gestores tanto a la DGTPPF como a la DGFP con fecha límite del 27 de septiembre de 2024.

2. Informe de impacto de género.

De acuerdo al artículo 36.2.d de la LFC y 23 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá como función elaborar un informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de Ley de PGCAC 2025. Para la elaboración de este informe, esta comisión articulará el procedimiento y alcance de programas presupuestarios para la formulación del informe definitivo y lo remitirá a la DGTPPF, con toda la documentación necesaria, en los términos establecidos en el Decreto 8/2021, de 28 de enero, por el que se aprueban el contenido y las directrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de género.

3. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS en adelante).

Para la elaboración del informe de alineamiento de los Presupuestos Generales con los ODS de la Agenda 2030 firmada en la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2015, desde la DGTPPF, se remitirán las instrucciones oportunas para incorporar el análisis de la contribución de los programas presupuestarios a los ODS de la Agenda 2030.

4. Consejo Económico y Social.

De acuerdo al artículo 6.1.e) de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, éste podrá formular aportaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta dos meses antes del plazo indicado para su remisión al Parlamento en el artículo 37.1 de la LFC.

Asimismo, y de acuerdo al artículo 6.1.b) de la norma citada, el Consejo conocerá e informará el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2025, siendo trasladado su informe tanto al Gobierno como al Parlamento de Cantabria.

5. Presupuestación del gasto en Investigación, Desarrollo e Innovación (Política de Gasto 46).

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento del mandato recogido en el artículo 11 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria en cuanto al incremento anual de los importes presupuestados en la política de Gasto 46 Investigación, Desarrollo, Innovación y Digitalización (I+D+i) y lograr, de forma paulatina, los objetivos de financiación pública establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada ley, de cara al proceso de elaboración del proyecto de PGCAC 2025, desde la DGTPPF se facilitará la presupuestación en nuevos programas presupuestarios de la Política de Gastos 46 de aquellos órganos gestores que ejecuten gastos con la consideración de I+D+i.

Artículo 7. Documentación a presentar al Parlamento de Cantabria.

1. Según lo establecido en el artículo 37 de la LFC, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales que, incluirán, la fijación de indicadores del seguimiento de los objetivos definidos de acuerdo a lo recogido en el artículo 4.2.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.

c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.

d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.

e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.

g) Un informe económico-financiero.

h) Una memoria de los beneficios fiscales, la cual se presentará de acuerdo a las propuestas del grupo de trabajo del Consejo de Política Fiscal y Financiera creado para acordar la metodología a seguir en el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros.

2. Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo de Personal.

b) Anexo de Patrimonio (reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).

c) Anexo de Inversiones.

d) En cumplimiento del principio de transparencia de la LOEPSF, se incluirá información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de PGCAC 2025 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 2010 y asimismo, se incorporará la información necesaria para verificar que el Proyecto de PGCAC 2025 se ha elaborado para adecuar su ejecución al cumplimiento de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Deuda Pública o a la tasa de referencia que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) El informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de ley de PGCAC 2025 que recoge el artículo 36.2.d de la LFC.

f) El informe de alineamiento del proyecto de PGCAC 2025 con los Objetos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Artículo 8. Normas complementarias.

1. Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales

Las Consejerías deberán remitir a la DGTPPF las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de PGCAC 2025 consideren procedentes. Las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa y de informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería proponente.

En el caso de las "Normas sobre gastos de personal", la propuesta de texto para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de PGCAC 2025 será íntegramente remitida por la DGFP, debiendo el resto de órganos gestores con competencia en personal enviar previamente sus propuestas a la DGFP.

2. Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las propuestas a incluir en Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos con la siguiente documentación:

a) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería proponente.

b) Memoria de oportunidad en la que expresamente se recojan los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se analicen las cargas administrativas que comporta la propuesta

c) Memoria económica en caso de que suponga impacto presupuestario, tanto en la vertiente de ingresos como de gastos. Esta documentación deberá ser remitida paralelamente a la DGTPPF.

d) Informe de impacto de género que comporta la propuesta de modificación normativa de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo.

3. Contabilidad Nacional

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la DGTPPF la relación actualizada de los entes del sector público de la Administración General, especificando aquellos que consolidan a efectos de Contabilidad Nacional.

Artículo 9. Plazos.

La documentación requerida por esta Orden, deberá ser cumplimentada y enviada a la DGTPPF en las siguientes fechas límite:

1. El informe económico financiero del artículo 7.1.g) a elaborar por la Dirección General de Economía, deberá estar elaborado y comunicado a la DGTPPF con fecha límite 11 de octubre de 2024.

2. La información sobre la estimación de ingresos, reflejada en el artículo 5.1, deberá comunicarse a la DGTPPF con fecha límite 19 de agosto de 2024.

3. La información sobre el capítulo de gastos de personal incluidos en el artículo 6.1 deberá estar cargada en la aplicación informática de Presupuestos Generales con fecha límite 23 de septiembre de 2024.

4. Los estados de gastos de las diferentes secciones presupuestarias, organismos autónomos y otros entes administrativos, artículo 5.2, deberán cumplimentarse en la aplicación informática con fecha límite 27 de septiembre de 2024.

5. Los Anexos de Inversiones deberán cumplimentarse informáticamente con fecha límite 14 de octubre de 2024.

6. El Anexo de Programas de Gasto y sus Objetivos anuales, con sus indicadores deberá remitirse con fecha límite 13 de septiembre de 2024.

7. La documentación a que hace referencia el artículo 4.3.b) deberá estar elaborada y comunicada a la DGTPPF con fecha límite 11 de octubre de 2024.

8. La documentación de la Universidad de Cantabria a la que hace referencia el artículo 4.4 se enviará a la DGTPPF tras la elaboración del proyecto de Presupuestos de la Universidad de Cantabria para el 2025.

9. La memoria explicativa del proyecto de Presupuestos Generales para 2025 de cada centro gestor (Consejerías, OOAA y resto de entes públicos autonómicos con presupuestos limitativos), prevista en el artículo 5.5, será enviada a la DGTPPF con fecha límite 11 de noviembre de 2024.

10. La Comisión para la Integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, remitirá a la DGTPPF el informe previsto en el artículo 6.2 con fecha límite 11 de octubre de 2024.

11. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales según lo establecido en el artículo 8.1, serán enviadas a la DDGTPPF con la fecha límite 11 de octubre de 2024.

12. Las propuestas a incluir en Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas a las que se refiere el artículo 8.2, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Se autoriza a la DGTPPF para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, así como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los PGCAC 2025. Y en concreto a;

a) Llevar a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Anteproyecto de PGCAC 2025.

b) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los datos incluidos en el Presupuesto.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 16 de julio de 2024.

El consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

Luis Ángel Agüeros Sánchez.

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)