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Orden HAC/15/2018, de 14 de marzo de 2018, por la que se regula el procedimiento de autorización y los requisitos para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-03-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 57

F. Publicación: 21/03/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 57 de 21/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La situación actual económica ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo en nuestro país, así como las personas con baja cualificación profesional. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que carecen de experiencia laboral, y aquellas personas que necesitan cualificarse o recualificarse en otras profesiones u oficios.

Resulta urgente y necesario por ello articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para personas con necesidades de cualificación, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica formativa en un entorno real. En este sentido, es una responsabilidad de los poderes públicos, colaborar en el impulso de actuaciones que favorezcan su empleabilidad.

La realización de prácticas formativas constituye una herramienta imprescindible para completar una adecuada formación que permita una cualificación especializada susceptible de ulterior reversión en beneficio de la sociedad.

Las prácticas no laborales constituyen una actividad de naturaleza formativa, cuyo objetivo es permitir a las personas en formación aplicar y complementar los conocimientos adquiridos.

Sentadas estas premisas, y siendo de interés del Servicio Cántabro de Empleo colaborar con las instituciones educativas en el fomento de la formación práctica y de la especialización en los distintos ámbitos de actividad de las personas matriculadas en títulos oficiales universitarios o de formación profesional del sistema educativo, la presente Orden regula el procedimiento de autorización y los requisitos para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de autorización y de los requisitos para la realización de prácticas formativas en los centros de trabajo dependientes del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 2. Características de las prácticas formativas.

1. A los solos efectos de la presente Orden, se entiende por prácticas formativas el desarrollo del conjunto de actividades formativas de carácter práctico en el campo de especialización correspondiente, sin que, en ningún caso, impliquen el ejercicio de funciones reservadas a empleados públicos.

2. La realización de las prácticas formativas reguladas por la presente orden tiene carácter gratuito no conllevando contraprestación económica ni suponiendo gasto económico alguno para el Gobierno de Cantabria, por lo que no resultarán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social.

3. La autorización para la realización de prácticas formativas no implicará, en ningún caso, vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre las personas autorizadas a realizar las prácticas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, interino o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación administrativa o laboral propia de puestos de trabajo.

Artículo 3. Requisitos de las personas que realizan las prácticas.

Para realizar las prácticas, las personas deberán estar matriculadas en una titulación universitaria oficial o en una titulación oficial de formación profesional básica, de grado medio, o grado superior, adecuada a las actividades a realizar, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente en función del ámbito de especialización.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas, en modelo oficial, por el centro en el que esté matriculada la persona que realizará las prácticas y serán suscritas por la persona que ostente la representación del centro a estos efectos.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y serán presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, por aplicación de lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en su artículo 16.4.

3. La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud en nombre del centro.

b) Documentos individuales suscritos por las personas que van a realizar las prácticas en el que presten su conformidad a las mismas.

c) Curriculum vitae de las personas que vayan a realizar las prácticas.

d) Acreditación de la matriculación en la titulación académica correspondiente.

e) Memoria explicativa de las actividades cuya autorización se solicita, con indicación del centro o unidad del Servicio Cántabro de Empleo en el que se desean realizar las prácticas y proyecto formativo objeto de la práctica a realizar.

4. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al centro solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Instrucción.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa del Servicio Cántabro de Empleo, para lo cual ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Petición de cuantos informes y documentación estime necesarios.

b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

c) Elaboración de la propuesta de resolución.

2. Cuando el número de personas que vayan a realizar prácticas supere la capacidad para acogerlas por parte del Servicio Cántabro de Empleo, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes.

3. La autorización de las prácticas estará condicionada por la posibilidad material del centro de trabajo o unidad del Servicio Cántabro de Empleo, para poder asumir su desarrollo en cada caso en las condiciones previstas en la presente orden, por lo que, en caso contrario, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud.

Artículo 6. Resolución.

1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá motivadamente sobre la estimación o desestimación de la solicitud de autorización.

2. La resolución estimatoria de la autorización contendrá el objeto de la actividad autorizada, su calendario, la duración del período de prácticas, el centro de trabajo o unidad del Servicio Cántabro de Empleo en el que se realizarán y el plazo de incorporación al mismo, el material de apoyo y la persona tutora responsable de cada persona autorizada a realizar las prácticas.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses.

La resolución será notificada al centro solicitante, que será el responsable de informar a las personas que realizarán las prácticas, en caso de estimación de la solicitud.

4. Contra la resolución dictada podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 7. Duración de las prácticas.

1. La autorización tendrá una duración máxima de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de incorporación, que a tal efecto se señale en la correspondiente resolución.

2. A solicitud del centro y previo informe de la persona tutora asignada, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo podrá acordar la prórroga de la autorización por un segundo período, que no podrá ser superior a la mitad del periodo inicialmente autorizado, sin que puedan autorizarse nuevas prórrogas.

Artículo 8. Obligaciones de las personas autorizadas.

1. Las personas autorizadas a realizar las prácticas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a las prácticas en el plazo señalado en la resolución de autorización. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, no mediando causa justificada, se entenderá que renuncia a la realización de las prácticas autorizadas.

b) Presentar recibo de prima de seguro para la cobertura de accidente y de enfermedad en el que figure como beneficiario/a durante el tiempo de duración de las prácticas, salvo que la realización de las prácticas formativas se encuentre cubierta por el seguro escolar o universitario.

c) Aceptar las normas de régimen interno del centro de trabajo o unidad del Servicio Cántabro de Empleo donde realice las prácticas.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas en el marco de las prácticas formativas que esté realizando.

e) Cumplir el horario de asistencia y el calendario que se establezca para la realización de las prácticas.

f) Guardar confidencialidad en relación con la información a la que tenga acceso con ocasión de la realización de las prácticas, tanto durante su estancia, como finalizada ésta.

2. El incumplimiento por la persona autorizada de las obligaciones previstas en la presente orden, así como la no realización de las actividades para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada y el bajo interés y rendimiento, serán causa de exclusión. A tal efecto, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, previo informe de la persona tutora de la persona autorizada, que deberá tener el visto bueno del jefe o la jefa de Servicio o Unidad del que dependa, resolverá de forma motivada la exclusión de las prácticas, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

Artículo 9. Desarrollo de las prácticas.

1. Las personas autorizadas desarrollarán su actividad bajo la dirección técnica de un tutor o tutora que deberá ser un/a empleado/a público con la cualificación profesional y académica suficiente para la supervisión de las prácticas.

2. La asignación como tutor o tutora será siempre de carácter voluntario para la empleada o el empleado público, por lo que se deberá contar previamente con su conformidad para ser designada o designado como tal.

3. Las prácticas se realizarán dentro del horario de trabajo establecido para el personal del centro de trabajo o unidad del Servicio Cántabro de Empleo.

Serán días no lectivos los que así declare la Autoridad Educativa para el título en que se encuentre matriculada la persona que realiza las prácticas.

4. Corresponde al tutor o la tutora controlar la asistencia de la persona que realiza las prácticas, a cuyo efecto se utilizarán hojas de control que deberán ser firmadas a la entrada y a la salida.

Artículo 10. Finalización.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 7, la persona autorizada elevará al tutor o tutora una memoria escrita sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregada con una antelación mínima de diez días a la finalización del período de prácticas.

2. A la finalización del período completo de prácticas, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo emitirá certificación a favor de la persona autorizada y a los efectos de su 'curriculum vitae', de las prácticas formativas realizadas y del contenido y duración de las mismas.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración en materia de prácticas formativas.

Lo dispuesto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de los convenios de colaboración que el Gobierno de Cantabria celebre o haya celebrado con entidades públicas o privadas para la realización de prácticas formativas en centros o unidades administrativas, así como de los convenios de cooperación educativa previstos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Disposición adicional segunda. Módulo de formación en centros de trabajo de los títulos oficiales de formación profesional del sistema educativo.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria; a estos efectos:

a) La solicitud deberá ser presentada por el centro educativo en que éste matriculada la persona que realizará las prácticas.

b) Ejercerá la representación del centro de trabajo adscrito al Servicio Cántabro de Empleo, su director o directora, o personal funcionario en quien delegue, en cuyo caso éste deberá ocupar un puesto de trabajo con un nivel de destino no inferior a 25.

c) El tutor o la tutora designados ejercerán como tutor o tutora responsables del centro de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de marzo de 2018.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

Juan José Sota Verdión.