Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-05-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 87
F. Publicación: 08/05/2020
Mediante la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, y ante la extraordinaria situación generada por la pandemia del COVID-19 que ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel mundial, se adoptaron medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modificó la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, todo ello con objeto de aliviar las tensiones de tesorería producidas en la ciudadanía y consecuentemente en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.
En esta situación de permanente y acelerado cambio de las circunstancias es necesario adaptar de forma continuada la normativa que afecta a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria de tal forma que se reduzca en lo posible el impacto económico que supone la extensión de la vigencia del Estado de Alarma tanto en los ciudadanos en general como respecto a la actividad productiva.
En este sentido y dentro del ámbito de las competencias fi scales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la citada Orden HAC/13/2020, de 22 de abril estableció, entre otras medidas, y en su Dispositivo Cuarto, la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, durante la vigencia de esta situación, por un periodo adicional de un mes posterior a aquella, sin perjuicio del derecho que asiste a los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos, en los plazos legal y/o reglamentariamente establecidos y con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
Observando la evolución de la situación sanitaria y la prolongación del Estado de Alarma, y previéndose una progresiva y escalonada vuelta a una cierta normalidad que permita la reactivación paulatina de la actividad productiva, la recuperación económica será asimétrica y con distintos ritmos, pero en cualquier caso no se producirá de forma inmediata, por lo que se considera necesaria la ampliación de un mes más del periodo adicional de un mes respecto a la vigencia del Estado de Alarma previsto en la meritada Orden HA/13/2020 de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.
Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, establece con claridad en su artículo 51 que corresponde a esta Autonomía la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos dotándola de plenas atribuciones para la ejecución y organización de las tareas mencionadas.
Por otra parte la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria reconoce en su artículo 5 que la Hacienda Pública Autonómica está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a sus organismos autónomos, estableciendo en su artículo 7 que la administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a sus organismos autónomos.
Por otra parte, la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria en el apartado número 2 de su artículo 11 otorga a la Consejería con competencia en materia de Hacienda la facultad de dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe.
Es la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, creada por la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quien tiene atribuidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que expresamente se hubiera atribuido a otro ente u órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como así se reconoce en el artículo 7.a) de su Ley de creación.
Asimismo, el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 4/2008 establece que la Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, lo cual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Por su parte, el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce la atribución de la consejera para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
La presente Orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con las atribuciones que el artículo 35. f) de la precitada Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del dispositivo Cuarto de la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Cuarto. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
1. Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, por un periodo adicional de dos meses posteriores al fin de la vigencia de dicho Estado de Alarma.
2. Las me das anteriores se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos, en los plazos legal y/o reglamentariamente establecidos.
3. Estas medidas surtirán efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 7 de mayo de 2020.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
