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Orden HAC/15/2021, de 15 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-06-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 116

F. Publicación: 17/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 116 de 17/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y establece los principios de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por su parte, la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, contiene las normas aplicables a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su Título II. En su articulado, se regulan, entre otros aspectos relacionados con los Presupuestos, los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria, el objetivo de estabilidad, el contenido, elaboración y estructura de los presupuestos o los créditos y sus modificaciones. En concreto, el procedimiento de elaboración se desarrolla en el artículo 36, en cuyo apartado 2, se dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del Sector Público, se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

A través de la presente Orden, se dota de seguridad jurídica el proceso de elaboración del presupuesto, al regular la estructura del mismo y establecer las normas internas para su elaboración, proporcionando a los sujetos responsables de las distintas Consejerías la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los trámites y actuaciones a seguir.

Los Presupuestos Generales para el ejercicio 2022 serán coherentes con la difícil situación que la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto a todos los niveles, tanto económico, como social y sanitario. Las severas campañas de confinamiento de la población, la reducción la movilidad y las campañas de vacunación llevadas a cabo desde el inicio del año 2021, han permitido hacer frente a la pandemia con una caída visible en el ritmo de los contagios y de fallecimientos. Sin embargo, algunas de estas actuaciones han dado lugar a una crisis económica sin precedentes.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2022 deben diseñarse como una vía para la recuperación y reconstrucción, articulando el apoyo a la ciudadanía, empresas y sectores más afectados por la crisis y orientado a paliar los efectos negativos de la pandemia. Estos presupuestos ayudarán, por tanto, a recuperar la senda de crecimiento económico y la creación de empleo digno.

Además, servirán de instrumento de canalización de los recursos de la Unión Europea para hacer frente a la pandemia y que se dedicarán fundamentalmente a los ámbitos de la sanidad, educación y servicios sociales con el objetivo de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

La Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2021, introdujo importantes novedades respecto a las órdenes de elaboración de los presupuestos de años anteriores. Teniendo en cuenta el resultado positivo de las mencionadas novedades, es intención de la presente Orden mantener los cambios introducidos y profundizar en los mismos.

Una de las principales novedades incluidas en la Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, fue la incorporación por primera vez de la perspectiva de género en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que supuso la evaluación de 6 programas presupuestarios. Para el ejercicio 2022, se mantiene el compromiso de aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas del Gobierno de Cantabria, con la ampliación de la evaluación a 5 programas más del presupuesto, por lo que los programas presupuestarios que serán objeto de evaluación se elevan a 11, dando un nuevo paso hacia la consecución del objetivo de integrar la transversalidad de género a todo el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Se mantiene, asimismo, la priorización del gasto y su detalle en diferentes niveles para cada una de las Secciones presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos. Así, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto, se determinarán las prioridades y, en consecuencia, la variación del presupuesto de gastos resultante. Todo ello en base al límite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, el objetivo de estabilidad y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En continuación con la línea iniciada por la Orden HAC/22/2020, de 10 de julio, se mantiene y se amplía el sistema de seguimiento de objetivos para determinados programas presupuestarios que se especifican en la propia Orden, que permitirá analizar los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, así como las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas y sus causas.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas,

DISPONGO

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, cuyo cálculo para el 2022 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y las directrices que lo desarrollan.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales la creación de empleo, la calidad de los servicios públicos, la potenciación del bienestar y la cohesión social y territorial de la población cántabra y el compromiso con el medio rural, incluyendo el reto demográfico, así como potenciar la inversión productiva. Esta priorización se realizará con la garantía, en todo caso, de cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.

En cualquier caso, todas las actuaciones presupuestarias tendrán como marco de actuación los principios que emanan de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y tratarán de converger con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación.

1. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a todos los sujetos que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria integrarán:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se integran los presupuestos del Parlamento de Cantabria y de los organismos autónomos: Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y Servicio de Emergencias de Cantabria.

b) El presupuesto de los organismos autónomos no recogidos en el epígrafe anterior.

c) El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas.

d) El presupuesto de las fundaciones del Sector Público Autonómico.

e) El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.

f) El presupuesto del resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

3. La Universidad de Cantabria, parte del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, remitirá a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la información relativa a su presupuesto en los términos recogidos en el artículo 3.4 de la presente Orden.

4. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin decimales.

Artículo 3. Estructura general de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El Presupuesto de Ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como Anexo I.

2. El Presupuesto de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Distribución orgánica por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones y servicios), de conformidad con lo recogido en el Anexo II.

b) Ordenación funcional por programas presupuestarios de gasto, que se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo III.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, en el anexo de objetivos y actividades se detallarán indicadores de valoración del grado de realización de los objetivos definidos en los programas presupuestarios, para, con posterioridad, poder formular un balance de resultados e informe de gestión del cumplimiento de los objetivos fijados.

Este balance de resultados y el informe de gestión serán incorporados a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, de acuerdo al artículo 121 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, en coordinación con los Órganos Gestores, determinará los programas presupuestarios en los que se incluirán estos indicadores de valoración del cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta en el Anexo IV.

d) Clasificación territorial de las dotaciones presupuestarias de los artículos 60, 61, 64, 77 y 78. Las inversiones que conforman los artículos de gasto enumerados detallarán para cada uno de ellos su imputación territorial conforme al Anexo V.

3. Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos y resto del Sector Público Institucional a que se refieren respectivamente las letras b) a f) del artículo 2.2 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

a) La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y del Consejo de la Juventud de Cantabria se configura en la forma establecida con carácter general.

b) Los entes pertenecientes al sector público empresarial y fundacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, a través de la Consejería a la que estén adscritos, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2020, avance del ejercicio 2021 y previsión del ejercicio 2022.

Asimismo, estos entes deberán formular un Programa de Actuación Plurianual según lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.

Esta documentación se adaptará a los modelos incluidos en el Anexo VI, de conformidad con lo indicado en la memoria explicativa objeto de publicación junto al citado Anexo.

c) Las demás entidades del Sector Público Administrativo presentarán Presupuestos de Explotación y Capital y Programa de Actuación Plurianual con la estructura y contenido establecidos para los Entes que integran el Sector Público Empresarial y Fundacional.

4. La Universidad de Cantabria debe enviar a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la siguiente documentación:

- Estado de ingresos y gastos provisional.

- Una memoria general explicativa del contenido del proyecto.

- La plantilla orgánica, así como la información relativa al coste de personal docente y no docente, sin incluir los trienios ni los costes de seguridad social a cargo del empleador.

- Una relación de las principales inversiones previstas en el proyecto de presupuestos, el estado de ejecución si estas han empezado con anterioridad al ejercicio 2022 y las fuentes de financiación previstas.

Artículo 4. Criterios específicos para la elaboración del Anteproyecto.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno de Cantabria, el Informe Económico Financiero elaborado por la Dirección General de Economía, las prioridades de las políticas de gastos, la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos económicos y la transparencia en la gestión del gasto, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos Órganos Gestores y la necesidad de cumplir con los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria asignados, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera coordinará con los órganos con competencia en la estimación de ingresos la elaboración de los Estados de Ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022, teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica (SFA) para 2022 (entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas.

En caso de no recibir comunicación de la Administración del Estado de los importes de las entregas a cuenta del SFA 2022, desde la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las estimaciones oportunas para reflejar estos importes en el estado de Ingresos incluyendo las medidas a adoptar en caso de desviaciones de cuantía importantes durante el ejercicio 2021.

3. Los criterios para la elaboración de las propuestas de gasto son los siguientes:

- Gastos de personal: La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, en coordinación con la Dirección General de Función Pública y el resto de órganos competentes en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, elaborará la propuesta de anteproyecto de capítulo I.

- Gastos en bienes corrientes y servicios: La elaboración de las propuestas se ha de regir por una política general de racionalización del gasto y uso eficiente de los recursos públicos, garantizando que sean respetuosas con el medio ambiente y que posibiliten la sostenibilidad.

- Transferencias corrientes: Las transferencias, subvenciones y otros gastos imputables a este capítulo serán objeto de explicación pormenorizada que justifique su inclusión. Los gastos de este capítulo deberán detallarse por proyectos indicando el horizonte temporal de su vigencia, así como su cuantificación económica. Cada proyecto incluirá una explicación que justifique su necesidad, así como un detalle de los objetivos y sus beneficiarios, que serán segregados por sexo y área geográfica, siempre que sea posible.

- Gastos por operaciones de capital: La inversión se destinará prioritariamente al desarrollo de proyectos de carácter estratégico y a infraestructuras ligadas a la prestación de los servicios públicos básicos, así como a la adecuación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras existentes.

Los gastos destinados a operaciones de capital deben detallarse por proyectos, garantizarán la cobertura de los gastos plurianuales comprometidos y se priorizarán las actuaciones susceptibles de cofinanciación por otras Administraciones o por la Unión Europea.

Los nuevos proyectos de inversión requerirán una propuesta justificada, así como una evaluación de su coste total y el horizonte temporal de ejecución que incorpore una estimación de las dotaciones presupuestarias futuras y cuanta información sea necesaria para su correcta evaluación por parte de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Con carácter general, no podrán utilizarse denominaciones de proyectos de carácter genérico.

Los proyectos imputables al capítulo VII 'Transferencias de capital' incluirán una explicación que justifique su necesidad, sus objetivos y sus beneficiarios, que serán segregados por sexo y área geográfica. De no ser posible la segregación, se deberán justificar motivadamente las razones que lo impiden.

En relación con lo establecido en el artículo 3.2.d) de la presente Orden, las inversiones que conforman los artículos de gasto 60, 61, 64, 77 y 78 detallarán para cada una de ellas su imputación territorial, conforme al Anexo V. En el caso de no ser posible su territorialización, deberán quedar justificados los motivos que lo impiden.

- Operaciones de endeudamiento: La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera velará por el cumplimiento del límite de endeudamiento fijado para la Comunidad Autónoma en aplicación del principio de sostenibilidad financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Gastos con financiación afectada o ligados a ingresos de carácter finalista: Para todos los gastos con financiación afectada o ligados a ingresos de carácter finalista, se especificarán claramente las fuentes de financiación, la tasa de cofinanciación aplicable y su vinculación con los conceptos presupuestarios de ingresos para cada una de las anualidades de vigencia del proyecto de gasto, conforme al Anexo VII.

- Memorias de Objetivos: Las Memorias de Objetivos han de recoger para cada Sección Presupuestaria las líneas de actuación principales que orientarán la gestión durante 2022 y, en su caso, en ejercicios siguientes, así como las metas y los programas presupuestarios que las desarrollarán. Para los programas de carácter finalista se identificarán los objetivos que tengan carácter prioritario para 2022, que se definirán en términos concretos y mesurables, estableciendo los indicadores de medida, así como una cuantificación de los mismos.

Artículo 5. Comisiones participantes en el proceso elaboración del Presupuesto.

Participarán en el proceso de elaboración del Presupuesto las siguientes comisiones, cuyo funcionamiento será el de un grupo de trabajo:

1. Comisión de Información y Coordinación presupuestaria, que será la encargada de coordinar la elaboración de los Presupuestos Generales dando instrucciones sobre las prioridades y criterios de presupuestación previstos en esta Orden.

La Comisión estará formada por:

- La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

- La persona titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

- Las personas titulares de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías.

- Desempeñará las funciones propias de la secretaría de la Comisión un/a funcionario/a de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna.

2. Comisiones bilaterales, que serán convocadas a propuesta de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y tendrán como finalidad ordenar y valorar las distintas opciones de gastos propuestas. Estas comisiones se podrán constituir como grupos de trabajo y formarán parte de las mismas las personas titulares de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías o las personas titulares de la dirección de cada centro gestor y la persona titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Artículo 6. Proceso de elaboración.

1. De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, el Consejo de Gobierno acordará el límite de gasto no financiero que debe respetar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la extensión y en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Establecido el límite de gasto no financiero y determinada la previsión de ingresos para el ejercicio 2022 por la Dirección General de Tesorería Presupuestos y Política Financiera, una vez recibidas todas las estimaciones de ingresos realizadas por los órganos responsables de su previsión, se elevará un informe al Consejo de Gobierno, con el objeto de determinar las prioridades de gasto a realizar en el ejercicio 2022, coherente con la regla de gasto, el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. La grabación en la aplicación informática habilitada al efecto de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto se realizará atendiendo a los siguientes criterios a efectos de la determinación de niveles y prioridades de gasto:

Nivel 1: incluirá los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos, entendiendo como gasto fijo todo aquel que se considera imprescindible para la adecuada prestación de los servicios básicos asociados a las competencias asignadas, y que, en todo caso, deberá incluir de forma justificada los compromisos adquiridos afectados al ejercicio 2022.

Por lo que se refiere a los gastos de personal, la Dirección General de Función Pública, en coordinación con la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, establecerá los criterios e instrucciones necesarias para la elaboración del nivel 1 de los Gastos de personal, comunicando los citados criterios e instrucciones al resto de órganos competentes en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su aplicación coherente en cada ámbito competencial. La presupuestación del gasto de capítulo I se realizará por parte de los órganos competentes, conforme a la estructura del Anexo II de la presente Orden, mediante la dotación de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo volcados en los Anexos de personal del programa BAHÍA para cada Sección Presupuestaria (Plantilla 00), de los puestos correspondientes a personal sin puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo (Plantilla 01), así como mediante la consignación de los gastos previstos para los denominados 'conceptos protegidos', correspondientes a aquellos gastos que por su naturaleza no pueden ser consignados en los Anexos de Personal.

En relación a la plantilla 00, se dotarán exclusivamente los puestos que estén siendo desempeñados por un empleado público sea este titular o no del puesto, a fecha lunes 2 de agosto de 2021, así como aquellos que se encuentren en proceso de cobertura.

Nivel 2: incluirá un detalle justificado y priorizado del resto de gastos necesarios que, junto con los gastos incluidos en el primer nivel, permitan asegurar un nivel óptimo de prestación de los servicios asociados a las competencias y objetivos asignados a cada uno de los programas.

En relación al capítulo I, los incrementos de plantilla estarán ligados al desarrollo de una política específica que comporte un ingreso afectado o esté suficientemente justificada.

3. El proceso de grabación será el siguiente:

1. La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera incorporará en cada programa presupuestario, con anterioridad a la apertura de la aplicación informática, los gastos plurianuales contabilizados en la agrupación de plurianuales correspondiente a la anualidad 2022 de todos los capítulos.

2. La Dirección General de Función Pública elaborará e incorporará a la aplicación el nivel 1 del presupuesto de capítulo I 'Gastos de Personal' de su ámbito de competencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de este artículo y a los criterios e instrucciones dictados por esa Dirección General. Por su parte, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, mecanizará el resto del presupuesto de capítulo I.

3. Los Órganos Gestores cumplimentarán sus propuestas del Estado de Gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. El Estado de Gastos se consignará con el máximo nivel de desagregación cuando corresponda.

Para todos los capítulos de gasto, pero especialmente para los gastos correspondientes al capítulo IV y al capítulo VII, deberá tenerse en cuenta el nivel de prestación de servicios alcanzada a 31 de diciembre de 2021, su dotación en 2021 y los objetivos que se quieren alcanzar en 2022. Asimismo, se identificará los destinatarios de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, estas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.

En el caso de incremento de activos financieros (Capítulo 8) por aportación de capital a Entes del Sector Público, se identificará expresamente su destinatario y su finalidad, en especial, si se realiza para cubrir pérdidas.

Igualmente, se mecanizarán informáticamente los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales.

La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, a través del sistema informático creado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

4. Una vez concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2022, cada Órgano Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su Anteproyecto de Presupuestos a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:

a) Informe en el que se concrete la prioridad de los gastos presupuestados y su justificación, delimitando para cada prioridad el objetivo perseguido, el programa presupuestario afectado y la asignación de recursos orientados a la consecución del objetivo señalado.

b) Líneas de acción y metas sectoriales de cada Órgano Gestor para el ejercicio 2022 y para el trienio 2022-2024.

c) Medidas normativas, disposiciones administrativas de carácter general (decretos y órdenes) o cualquier otra actuación que, en el ámbito de competencia de cada órgano gestor, esté en tramitación o vaya a ser tramitada y que afecte al cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio 2022 (este punto deberá ser coherente con las medidas que se prevea introducir en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2022).

d) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2022 y con importe superior a 500.000 € .

5. La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera examinará la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente Orden y la restante normativa que resulta de aplicación, teniendo en cuenta el límite de gasto no financiero y los escenarios plurianuales, con el fin de racionalizar el gasto público y cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. La Consejería de Economía y Hacienda, tras la realización del oportuno examen y los ajustes previstos en los apartados anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, elevará a acuerdo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Informe de impacto de género.

1. Para la elaboración del Informe al que hace referencia el artículo 23 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Comisión para la integración de la perspectiva de género en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha determinado los programas de gastos con respecto a los cuales se elaborará dicho informe y su contenido, que para el ejercicio 2022 son los siguientes:

- 112M: Administración de Justicia.

- 134N: Emergencias.

- 231C: Atención a la infancia, adolescencia y familia.

- 241N: Intermediación laboral y orientación profesional.

- 261A: Actuaciones en materia de vivienda.

- 311A: Transformación digital y relaciones con los usuarios.

- 324A: Formación profesional y educación permanente.

- 336A: Fomento y apoyo a las actividades deportivas.

- 414B: Promoción de la innovación y formación en el sector agrario.

- 432A: Coordinación y promoción del turismo.

- 453A: Actuaciones en materia de infraestructura municipal.

2. Las secciones presupuestarias remitirán a la Comisión para la Integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un informe analizando el impacto de género de sus correspondientes programas presupuestarios. Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Comisión del informe definitivo, que será remitido a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera antes del 11 de septiembre de 2021, acompañado de una memoria explicativa del contenido del informe y de toda la documentación que se considere oportuna para la mejor comprensión del contenido del informe, en los términos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 8/2021, de 28 de enero, por el que se aprueban el contenido y las directrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de género previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 8. Remisión al Parlamento de Cantabria.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, será remitido al Parlamento, con la documentación complementaria detallada en el artículo 37 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.

Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo de Personal.

b) Anexo de Patrimonio (reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).

c) Anexo de Inversiones.

d) En cumplimiento del principio de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se incluirá información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de Presupuestos de 2022 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 2010 y asimismo, se incorporará la información necesaria para verificar que el Proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2022 se ha elaborado para adecuar su ejecución al cumplimiento de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Deuda Pública.

e) El informe de evaluación del impacto de género del Anteproyecto de Ley de Presupuestos de 2022.

Artículo 9. Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022 consideren procedentes. Las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

En el caso de las 'Normas sobre Gastos de Personal', la propuesta de texto para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del 2022 será íntegramente remitida por la Dirección General de Función Pública, debiendo el resto de órganos gestores con competencia en personal enviar previamente sus propuestas a la Dirección General de Función Pública.

Artículo 10. Medidas a incluir en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.

1. Las propuestas a incluir en Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda a través de la valija electrónica (formato Word y pdf) en un único envío por Consejería, con fecha límite el miércoles 25 de agosto del 2021, junto con la siguiente documentación:

- Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería.

- Memoria de oportunidad en la que expresamente se recojan los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común.

- Memoria económica, en el caso que se origine gasto.

En el supuesto de que la medida propuesta origine gasto, la documentación indicada en este apartado deberá ser remitida paralelamente a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, con el mismo formato de envío.

2. Las propuestas de creación de tasas o la modificación de las existentes también se remitirán a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para su informe, con el mismo procedimiento y fecha límite señalados en el apartado anterior. Se acompañarán de informe jurídico y memoria económica.

3. A partir de las propuestas recibidas, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará un borrador de Anteproyecto de Ley, que será remitido a las Secretarías Generales de las Consejerías el martes 31 de agosto de 2021, para su informe jurídico.

4. Recibidos todos los informes preceptivos, la Secretaría General de Economía y Hacienda elaborará el texto definitivo del Anteproyecto de Ley antes del viernes 24 de septiembre de 2021, que se tramitará conforme a las normas que resulten de aplicación.

Artículo 11. Contabilidad Nacional.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera la relación actualizada de los Entes del Sector Público de la Administración General, especificando aquellos que consolidan a efectos de Contabilidad Nacional.

Artículo 12. Sistema de Seguimiento de Objetivos.

Los órganos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento, finalizado el 2021, emitirán un balance de resultados anual, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión, que contendrá el análisis de los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, las desviaciones entre las magnitudes estimados y las realizadas, para cada uno de los indicadores y las causas de estas deviaciones.

En el ejercicio 2022, dicha documentación, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

- 461A: Innovación, desarrollo tecnológico y emprendimiento industrial.

- 322B: Enseñanzas universitarias e investigación científica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Fechas límites para el envío de la documentación La documentación requerida por esta Orden, deberá estar en posesión de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en las siguientes fechas:

1. El Informe Económico Financiero previsto en el artículo 4.1, deberá estar elaborado y comunicado a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera antes del viernes 15 de octubre de 2021.

2. La información sobre la estimación de ingresos, reflejado en el artículo 4.2 de la presente Orden, deberá de comunicarse a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, antes del miércoles 25 de agosto de 2021.

3. La información sobre el Capítulo de Gastos de Personal incluidos en el nivel 1 (artículo 6.2) deberá estar cargada en la aplicación informática de Presupuestos Generales antes del miércoles 11 de agosto de 2021.

4. El nivel 1 de los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias, Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberán cumplimentarse en la aplicación informática antes del viernes 6 de agosto de 2021.

5. El nivel 2 de los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias, Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberá cumplimentarse en la aplicación informática antes del jueves 9 de septiembre de 2021.

6. Los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales (Objetivos/ Actividades) previstos en el artículo 6.3 de la presente Orden deberán cumplimentarse informáticamente hasta el viernes 24 de septiembre de 2021.

7. La documentación a que hacen referencia los apartados b) y c) del artículo 3.3 de la presente Orden se enviará con fecha límite del viernes 24 de septiembre de 2021 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (presupuestos@cantabria.es).

8. La documentación de la Universidad de Cantabria a la que hace referencia el artículo 3.4 de la presente Orden se enviará con fecha límite del viernes 24 de septiembre de 2021 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (presupuestos@ cantabria.es).

9. La memoria explicativa del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2022 de cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos), prevista en el artículo 6.4 de la presente Orden, será enviada antes del jueves 9 de septiembre de 2021 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (presupuestos@cantabria.es).

10. La Comisión para la Integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, remitirá a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera el informe previsto en el apartado 2 del artículo 7 antes del 11 de septiembre de 2021.

11. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales según lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, serán enviadas mediante oficio de las Secretarías Generales a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera con la fecha límite del martes 31 de agosto de 2021 y al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (presupuestos@cantabria.es).

12. Las propuestas a incluir en Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda con fecha límite el miércoles 25 de agosto de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorizaciones a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera para:

a) Llevar a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

b) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

d) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de junio de 2021.

La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

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ANEXO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ANEXO III

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DE GASTO

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ANEXO IV

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

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ANEXO V

CLASIFICACIÓN TERRITORIAL

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ANEXO VI

MODELOS ENTES DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

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ANEXO VII

GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

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