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Orden HAC/16/2025, de 18 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la domiciliación del pago de determinadas deudas recaudadas mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-12-2025

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 247

F. Publicación: 24/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 247 de 24/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA,

FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS

CVE-2025-10750 Orden HAC/16/2025, de 18 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la domiciliación del pago de determinadas deudas recaudadas mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, especificándose la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.

El Dictamen Motivado de la Comisión Europea dirigido a España por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea valora, jurídicamente, que las autoridades tributarias de España, en su calidad de beneficiarias, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento SEPA (zona única de pagos o Single Euro Payments Area) y que, por tanto, deben cumplir dicho reglamento al igual que cualquier otro beneficiario titular de una cuenta en la Unión, debiendo, entre otros requisitos, aceptar adeudos domiciliados con origen en una cuenta extranjera de la UE.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), se encuentra en un momento crítico dentro de su proceso de digitalización y transformación digital, impulsando un profundo cambio en el modelo de gestión de la Administración Tributaria de Cantabria que permita implantar, de forma efectiva, una agencia tributaria y un modelo de gestión de ingresos de derecho público totalmente electrónicos en su concepción y en su relación con los distintos actores implicados, que resuelva las limitaciones existentes en la actualidad.

En este contexto, la ejecución del contrato de adquisición y servicios de migración, implantación, puesta en marcha y mantenimiento de un sistema de gestión integral e integrado de los procedimientos de aplicación de los tributos y otros procedimientos administrativos competencia de la ACAT tiene como objetivo reemplazar el actual sistema de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO, implantado en el año 1999), por un nuevo Sistema de Información Tributaria (SIT) que atienda al fin de alcanzar la máxima cobertura de administración electrónica en la Agencia, una mayor eficiencia recaudatoria y un incremento de la prestación y mejora de los servicios electrónicos a la ciudadanía, a la par que mejorar las condiciones en materia de seguridad de la información, interoperabilidad y suministro de información.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las domiciliaciones se encuentran reguladas en la Orden HAC/56/2014, de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y en la Orden HAC/20/2020, de 26 de junio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los Tributos de vencimiento periódico de las Entidades Locales Regionales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, mediante domiciliaciones bancarias, ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, Apps y páginas web propias de las entidades autorizadas.

El cumplimiento del Dictamen Motivado de la Comisión Europea en lo referente a los adeudos domiciliados en euros, la oportunidad de aprovechar las ventajas que ofrece el nuevo SIT, la conveniencia de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas cuya aplicación se lleve a cabo mediante el sistema de información de la ACAT, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como la necesidad de establecer procedimientos de recaudación y criterios de actuación uniformes en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago que garanticen un marco de seguridad jurídica, hacen necesaria la aprobación de una nueva Orden.

En este sentido, y por resultar la domiciliación un medio de pago de las deudas cuya gestión conlleva una reducción de costes para las partes interesadas y facilita al máximo a las personas obligadas al pago, especialmente en aquellos casos de pagos periódicos, se hace recomendable que, atendiendo a la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación, se establezca este medio de pago como obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas recaudadas mediante el sistema de información de la ACAT.

Por otra parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular en sus artículos 92 a 95 la colaboración social en la aplicación de los tributos, amplía el ámbito objetivo de esta a nuevas actuaciones, con el fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, en su artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) "la presentación y remisión a la Administración Tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios". Igualmente, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración Tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en los artículos 79 a 81 de dicho Reglamento, desarrolla esta fórmula de participación en la gestión tributaria, habilitando en el artículo 80 al Ministro de Economía y Hacienda para extender la colaboración social en el ámbito de la Administración Tributaria estatal a aspectos distintos de los expresamente previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Al amparo de esta habilitación reglamentaria, esta Orden extiende la colaboración social en el ámbito del Gobierno de Cantabria a la solicitud por vía telemática para la domiciliación del pago de determinadas deudas titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria en un intento adicional de facilitar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá realizarse conforme dispone la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria de los documentos de ingreso de los tributos, ingresos de Derecho público no tributarios y otros recursos recaudados mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), así como la expedición, contenido y efectos de los justificantes de pago que este genere.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las personas obligadas al pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas recaudadas mediante el sistema de información de la ACAT resultantes de:

a) Los tributos de vencimiento periódico de las Entidades Locales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada a la ACAT (TTLL).

b) Los derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya titularidad sea de la Comunidad Autónoma de Cantabria (VVPP).

2. Será obligatorio como medio de pago la domiciliación bancaria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas recaudadas mediante el sistema de información de la ACAT, con las excepciones previstas en el artículo 6.

Artículo 3. Legitimación y relaciones con la Administración.

1. Las personas obligadas a realizar el pago o, en su caso, sus representantes legales, podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas dentro del ámbito de aplicación de esta orden.

Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la ACAT, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de las personas obligadas al pago con poderes generales o facultades para representar a estos ante la Administración.

Las personas o entidades que tengan suscrito acuerdo de colaboración social a estos efectos con la ACAT, en los términos previstos en el artículo 79 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, podrán trasladar a la misma aquellas órdenes de domiciliación del pago de deudas que les hubieran comunicado las personas obligadas y en cuyo nombre actúan. Dicha actuación se efectuará conforme establece la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Las personas referidas en el apartado anterior se relacionarán con los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los trámites regulados en esta orden a través de medios electrónicos en la oficina virtual tributaria de la ACAT, debiendo identificarse previamente según lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 16 y siguientes del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. Excepto las personas físicas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas y podrán relacionarse presencialmente ante el órgano gestor de la deuda, previa identificación mediante la comprobación del nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Artículo 4. Requisitos para la domiciliación.

1. Para poder llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago.

b) La persona obligada al pago deberá estar identificada en la cuenta mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identidad de Extranjero (NIE). En el caso de personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan de NIE, bien de forma transitoria o definitiva, estas deberán estar identificadas en la cuenta mediante el NIF de las personas físicas de nacionalidad extranjera que no disponen de NIE, que deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, la persona obligada al pago deberá estar incluida en el Censo de Obligados Tributarios al que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

c) Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

d) Estar abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria (entidad colaboradora) o en entidades financieras en zona SEPA (zona única de pagos o Single Euro Payments Area) no colaboradoras, según lo dispuesto en esta Orden.

e) Que las personas o entidades legitimadas para ordenar la domiciliación aporten, debidamente cumplimentada, la correspondiente orden de domiciliación SEPA o la incluida en las cartas de pago aprobadas reglamentariamente al órgano gestor de la deuda para su custodia, según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

2. La cuenta designada para el adeudo de las domiciliaciones no podrá encontrarse abierta en el Banco de España en ningún caso.

Artículo 5. Rectificación y revocación de órdenes de domiciliación.

1. Una vez aportadas las órdenes de domiciliación, podrá solicitarse al órgano gestor de la deuda:

a) Su rectificación, que únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación. Cuando la modificación hubiera sido transmitida y aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido transmitida y aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirán efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente.

b) Su revocación que, en caso de ser aceptada, implicará que el órgano gestor de la deuda no dará curso posterior a la domiciliación, pudiendo la persona obligada al pago proceder al ingreso de la deuda a través del resto de medios de pago habilitados.

2. En caso de aceptación de las operaciones referidas en el apartado anterior, se le proporcionará a la persona obligada al pago un justificante de la misma. Solo surtirán efectos ante los órganos gestores de la deuda las solicitudes que hayan sido aceptadas por este. Aquellas solicitudes que no hayan sido aceptadas no surtirán efectos ante el órgano gestor de la deuda, por lo que se procederá, en su caso, con la tramitación según los datos inicialmente consignados

Artículo 6. Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos.

1. El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, excepto cuando la persona obligada al pago sea una de las siguientes:

a) Organismos o entes públicos obligados normativamente a tener abiertas todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.

b) Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando no dispongan de ninguna cuenta de su titularidad que cumpla las condiciones a las que se refiere el artículo 4 de esta orden.

2. La fecha de cargo en cuenta de estas domiciliaciones será el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente.

3. La domiciliación del pago de deudas aplazadas o fraccionadas se regirá por lo dispuesto en esta orden, excepto el apartado 1 b) del artículo 5, dado su carácter obligatorio.

Artículo 7. Gestión de las domiciliaciones.

1. Las domiciliaciones podrán ordenarse en cuentas abiertas según lo dispuesto en el artículo 4.1 d).

2. La ACAT generará los ficheros que procedan con las domiciliaciones ordenadas dentro del ámbito definido en el artículo 2 y los pondrá a disposición de la entidad colaboradora prestadora de servicios bancarios de cobros y pagos del Gobierno de Cantabria con la antelación suficiente como para que puedan llevarse a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación.

3. El día del vencimiento que corresponda en cada caso, las entidades efectuarán el cargo de los importes domiciliados en las cuentas designadas a tal fin en el fichero recibido de la ACAT y abonarán inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación que proceda, salvo que la cuenta designada por la persona obligada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden o en ella no exista, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado, en cuyo caso se rechazará la operación.

4. El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo ingresos por importes parciales ni minoraciones por gastos o comisiones. Cuando la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta de la persona obligada al pago efectúe un abono en la cuenta restringida para la recaudación que proceda por un importe inferior a la deuda domiciliada, la entidad colaboradora que preste los servicios bancarios de cobros y pagos al Gobierno de Cantabria procederá a la retrocesión íntegra del importe recibido.

5. Los importes domiciliados abonados permanecerán en la cuenta restringida para la recaudación correspondiente durante un período de cincuenta y ocho (58) días naturales contados desde aquel en el que se produzca el abono dicho importe.

6. La ACAT no responderá de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. Las controversias que pudieran surgir en estos supuestos deberán resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre la persona obligada al pago y la entidad.

7. La realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en este artículo no generará comisiones o gastos bancarios que la ACAT deba satisfacer a la entidad colaboradora prestadora de servicios bancarios de cobros y pagos del Gobierno de Cantabria y, en el caso de que la cuenta designada para el adeudo de las domiciliaciones esté abierta en una entidad colaboradora, tampoco se repercutirá comisión o gasto alguno a la persona titular de la misma.

Artículo 8. Momento del pago y efectos liberatorios ante la Hacienda Autonómica.

1. Según lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, el pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona obligada al pago, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo.

2. Los efectos liberatorios para la persona obligada al pago ante la Hacienda Pública Autonómica que procedan en cada caso también se producirán desde la fecha mencionada en el párrafo anterior, con la salvedad apuntada en el mismo. En la información que suministre la entidad colaboradora prestadora de servicios bancarios de cobros y pagos del Gobierno de Cantabria, se consignará como fecha de ingreso la referida en los párrafos anteriores de este apartado. La fecha en la que la entidad financiera valore contablemente la operación de adeudo no tendrá efectos frente a la Hacienda Pública Autonómica.

3. Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, de cara a justificar el pago, con la salvedad apuntada en el apartado anterior, la entidad financiera emitirá y proporcionará a la persona obligada al pago un recibo del pago domiciliado, que incorporará, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha del cargo en cuenta.

b) Importe de la operación.

c) Clave de la entidad y oficina receptora.

d) Número de justificante.

e) Denominación social de la entidad colaboradora o no colaboradora de zona SEPA

f) IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.

g) NIF, NIE o NIF en caso de las personas físicas de nacionalidad extranjera que no disponen de NIE, de la persona obligada al pago.

h) Apellidos y nombre o razón social de la persona obligada al pago.

i) Datos de la deuda satisfecha: concepto, ejercicio y período.

j) La leyenda: «Efectos liberatorios Orden HAC/XX/2024».

Los datos detallados en este apartado podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, de la persona deudora, el órgano que lo expide, los efectos y la deuda satisfecha a que se refieran.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a las personas obligadas, estas no quedarán liberadas frente a la Hacienda autonómica de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

Para aplicar el precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable a la persona obligada al pago la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo con respeto a los plazos,

procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad de la persona obligada al pago.

c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.

d) Que la persona obligada al pago no hubiera revocado la orden de domiciliación ante el órgano gestor de la deuda o directamente ante la entidad de crédito en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada.

5. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, la persona obligada al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago según lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.

En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Ingreso en la Cuenta General de Ingresos y aportación de información.

El ingreso de las cantidades recaudadas por las entidades, así como la aportación de la correspondiente información de detalle a la ACAT, se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos para que las cantidades recaudadas sean ingresadas posteriormente en la cuenta general de ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la información relativa a los derechos ingresados integrados en los sistemas de contabilidad auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este sentido, será de exclusiva responsabilidad las entidades financieras cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se llevase a cabo en una cuenta distinta a la que figure en dicho fichero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación de los sistemas informáticos

La utilización del procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria regulado en esta orden resulta condicionada a la previa habilitación técnica de las soluciones informáticas de la ACAT requeridas para su adecuado funcionamiento. Los aplazamientos o fraccionamientos concedidos hasta que tenga lugar dicha habilitación técnica podrán seguir pagándose mediante los medios empleados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que podrán ser distintos al de domiciliación bancaria. Durante este período transitorio, seguirán siendo de aplicación la Orden HAC/21/2020, de 7 de julio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los precios públicos de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios dependientes del Gobierno de Cantabria a través de ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas, Orden HAC/20/2020, de 26 de junio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los Tributos de vencimiento periódico de las Entidades Locales Regionales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, mediante domiciliaciones bancarias, ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas, Orden HAC/56/2014, de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en tanto en cuanto no estuviera derogada ya por la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas la Orden HAC/21/2020, de 7 de julio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los precios públicos de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios dependientes del Gobierno de Cantabria a través de ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas, Orden HAC/20/2020, de 26 de junio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los Tributos de vencimiento periódico de las Entidades Locales Regionales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, mediante domiciliaciones bancarias, ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas, Orden HAC/56/2014, de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático en tanto en cuanto no estuviera derogada ya por la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden HAC/6/2025, de 13 de marzo, por la que se establecen los medios y procedimiento de pago, así como determinados modelos de documentos normalizados de recursos gestionados y aplicados desde el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la orden, quedando redactado como sigue:

"4. El pago de la deuda se considerará realizado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto, obligándose únicamente la entidad prestadora del servicio de giro postal a ingresar en dicha cuenta el importe que conste en la libranza o resguardo del giro postal que la entidad facilite a su cliente, salvo que dicha entidad anule justificadamente el pago en el mismo día. No obstante, hasta que se produzca la verificación del ingreso en la cuenta autorizada para tal fin, dicho pago se presumirá efectuado desde la fecha que conste en el resguardo del mismo, no impidiendo esta presunción el posterior requerimiento del pago si, en la comprobación de la efectividad del ingreso, este no hubiera sido realizado. Una vez recibida y validada la información remitida por la entidad prestadora del servicio de giro postal, así como la transferencia del importe, las personas obligadas al pago podrán obtener el justificante acreditativo del mismo a través del sistema de información de la ACAT".

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 10 de la orden, incorporando un nuevo apartado 4, quedando redactado como sigue:

"1. Las cartas de pago solo podrán pagarse a través de Apps y páginas web de banca electrónica propias de las entidades colaboradoras que hayan sido previamente autorizadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 4.2.

3. El justificante de pago original emitido por las Apps y páginas web de banca electrónica propias de las entidades colaboradoras autorizadas tendrá carácter liberatorio frente a la Hacienda pública autonómica para la persona obligada al pago y deberá presentarse ante la Administración, junto con la carta de pago correspondiente, para su oportuna tramitación administrativa.

4. El órgano gestor comprobará el pago, así como el concepto pagado, e iniciará, si procede, dicha tramitación. En caso de no presentar la documentación requerida, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.4 de esta Orden".

Se modifica el párrafo h) del apartado 1 del artículo 14 de la Orden, quedando redactado como sigue:

"h) Cuando los pagos se realicen a través de apps y banca electrónica de las Entidades Colaboradoras autorizadas, tendrán la consideración de justificantes de pago los generados y entregados por las propias apps y banca electrónica, todo ello, sin perjuicio de los justificantes de pago que puedan descargarse desde el sistema de información de la ACAT y que estarán disponibles en el plazo máximo de dos días hábiles".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Ejecución

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la ACAT para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la ejecución de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de diciembre de 2025.

El consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, Luis Ángel Agüeros Sánchez.

2025/10750