Legislación

Orden HAC/17/2009, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden de la Consejeria de Economia y Hacienda de 27 de abril de 2001, por la que se regula la prestacion de servicios entre la Comunidad Autonoma de Cantabria y las entidades locales en materia de recaudacion de ingresos en via ejecutiva. - Boletín Oficial de Cantabria de 24-06-2009

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Ambito: Cantabria

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 120

F. Publicación: 24/06/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 120 de 24/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establecen que corresponde a las Entidades Locales la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, pudiendo llevarse a cabo por otros Entes Territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, se haya formalizado el correspondiente convenio o se haya delegado esta facultad en ellos.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva Entidad Local serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del Presidente de la Corporación.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 2001, por la que se regula la prestación de servicios entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales en materia de recaudación de ingresos en vía ejecutiva, y la experiencia acumulada en el ejercicio de las actuaciones incluidas en su objeto, hacen necesaria la modificación de determinadas disposiciones de la misma para su adecuación a la situación actual de las encomiendas que al amparo de la cita Orden se solicitan por las Entidades Locales.

En consecuencia, en uso de las funciones atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda en el artículo 33 f) y lo dispuesto en el artículo 112, ambos de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único.

1.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, el cual queda redactado de la forma siguiente:

«Su ámbito de aplicación alcanza a los recursos económicos de las Entidades Locales, cuya gestión recaudatoria en vía ejecutiva deba realizarse fuera del territorio de la Entidad Local solicitante».

2.- Se renumeran las letras G), H) e I) del artículo 4 por las letras F), G) y H) respectivamente.

3.- Se modifica la letra H) del artículo 4, quedando redactado de la forma siguiente:

«H) La Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a la devolución de ingresos indebidos consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo, independientemente de que el acuerdo de devolución se hubiese adoptado por la Entidad Local en los casos de errores materiales de hecho o aritméticos ocurridos en los actos dictados por la Entidad Local en tanto en cuanto no haya concluido la gestión de la deuda por el órgano recaudador de la Comunidad Autónoma. Una vez finalizada la gestión, la Entidad Local será competente para efectuar la devolución de ingresos indebidos».

4.- Se añade un párrafo inicial al artículo 6 con la siguiente redacción:

«2.- Una vez formulada por el Presidente de la Entidad o Corporación Local solicitud de prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva, su anulación o cancelación deberá proponerse por el mismo órgano y justificando las causas que motivan la misma, no pudiendo fundamentarse dicha anulación o cancelación en el pago de la deuda por el obligado en la caja de la Entidad Local con posterioridad a la solicitud».

5.- Se suprime el párrafo segundo del artículo 6. 6.- Se modifica el artículo 9, cuya redacción es como sigue:

«La Entidad Local abonará al Gobierno de Cantabria, por el concepto de administración y cobranza, el 6% del importe recaudado, ya sea el ingreso total o parcial, sin que dicha cuantía pueda resultar inferior al 50% del recargo recaudado en el caso de ingreso total o al coste de servicio mínimo que se establece más adelante, en ambos casos.

Cuando se encomiende la realización de un procedimiento de embargo concreto respecto a un bien o derecho del deudor, y el Ayuntamiento titular del derecho anule o cancele la realización del procedimiento, se devengará a favor del Gobierno de Cantabria en concepto de coste de servicio el 3% del importe total de la prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva solicitada, siempre y cuando se hayan realizado actuaciones del procedimiento de embargo encomendado. En el caso de que no se hubiese iniciado actuación alguna, se devengaráel coste de servicio mínimo que se establece en el párrafo siguiente. Se establece un coste de servicio mínimo de 40,00 euros y para aquellos casos en los que la encomienda se refiera a la realización de embargo de bienes o derechos que supongan o impliquen la enajenación de los mismos, el coste de servicio mínimo se establece en 100,00 euros.

Cuando la gestión recaudatoria deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá aplicar el Convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, repercutiendo a la Entidad Local el coste del servicio fijado en dicho Convenio independientemente del coste del servicio devengado conforme al presente artículo».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 15 de junio de 2009.–El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio.

09/9408