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Orden HAC/17/2020, de 18 de mayo, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-05-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 98

F. Publicación: 25/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 98 de 25/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 51 que corresponde a esta Autonomía la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos dotándola de plenas atribuciones para la ejecución y organización de las tareas mencionadas.

Conviene recordar que es la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, creada por la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quien tiene atribuidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los tributos cedidos por el Estado, y los tributos y demás ingresos de Derecho público o privado que se puedan encomendar o delegar a la Agencia por la Comunidad Autónoma, por otras Administraciones Públicas o por Entidades Privadas en virtud de norma, convenio u otro título jurídico, salvo que expresamente se hubiera atribuido a otro ente u órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como así se reconoce en el artículo 7.a) de su Ley de creación.

En este sentido, el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 4/2008 establece que la Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, lo cual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Por su parte, el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce la atribución de la Consejera para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación del contenido, validez y procedimiento de expedición de las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de derecho público con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los certificados recogidos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Órgano competente.

El Servicio de Ingresos Presupuestarios de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria es el órgano competente para certificar la existencia o inexistencia de obligaciones materiales y formales pendientes que consten en las bases de datos de la Administración Tributaria y en la Contabilidad Auxiliar del Sistema Integrado de Ingresos del Gobierno de Cantabria (MOURO).

Artículo 4. Contenido y validez de los certificados.

Los certificados acreditarán la existencia o inexistencia de deudas, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias o no tributarias, que los interesados pudieran tener con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los certificados contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante.

b) Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados.

Cuando mediante un certificado deba acreditarse el cumplimiento de determinadas circunstancias de carácter tributario o no tributario exigidas por la norma reguladora del certificado, se harán constar expresamente dichas circunstancias.

Las certificaciones serán positivas cuando consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos al efecto por la normativa reguladora del certificado. A estos efectos, bastará una mención genérica de los mismos.

Cuando las certificaciones sean negativas deberán indicarse las circunstancias, obligaciones o requisitos que no consten cumplidos.

Cuando los datos declarados o comunicados por el solicitante no coincidan con los comprobados por la Administración, se certificarán estos últimos.

c) La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando no se pueda certificar la información contenida en el párrafo b).

d) Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición o el sello electrónico, en su caso.

Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tendrán validez mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, con una validez máxima de tres meses a partir de la fecha de su expedición si no se han producido dichas modificaciones.

Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel. La firma manuscrita será sustituida por un sello electrónico de órgano que permita contrastar su contenido, autenticidad e integridad, proporcionándose al interesado una copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de original que este podrá cotejar mediante el acceso por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo expedidor.

Artículo 5. Procedimiento de expedición de los certificados.

El procedimiento de expedición se iniciará a solicitud del interesado, a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición esté prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del interesado titular del mismo.

La solicitud podrá realizarse a través de la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (https://agenciacantabratributaria.es), o, por petición dirigida al Servicio de Ingresos Presupuestarios, en las formas en que se indican en la web informativa de la Agencia y en la propia Oficina Virtual.

Artículo 6. Plazo de emisión de los certificados.

Los certificados que se expidan a través de la Oficina Virtual se obtendrán en el momento de su solicitud a través de la misma.

Los solicitados al Servicio de Ingresos Presupuestarios se expedirán en el plazo de 24 horas salvo causa justificada.

Artículo 7. Rectificación de los certificados.

Cualquier disconformidad con el certificado emitido se podrá manifestar mediante un escrito en el que solicite la modificación del mismo dirigido al Servicio de Ingresos Presupuestarios, en el plazo de 10 días, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud.

Si el Servicio de Ingresos Presupuestarios estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo máximo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado se comunicará al interesado con expresión de los motivos en que se fundamenta.

La falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

Disposición Adicional única.

Se autoriza a la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de mayo de 2020.

La consejera de Economía y Hacienda,

María Sánchez Ruiz.

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