Orden HAC/20/2020, de 26 de junio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, para ser autorizadas a recaudar los Tributos de vencimiento periódico de las Entidades Locales Regionales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria, mediante domiciliaciones bancarias, ingresos por ventanilla en las sucursales, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-07-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 127
F. Publicación: 03/07/2020
La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 137 promueve la simplificación de procedimientos administrativos apoyándose en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
Por su parte la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece en su artículo 10 que los derechos de naturaleza pública correspondientes a la Hacienda Pública autonómica se regularán por lo dispuesto en la Ley y lo previsto en las normas específicas que les sean de aplicación. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes, y la extinción de los citados derechos se producirá por las causas previstas en la misma y el resto de ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Finanzas y en la normativa reguladora propia de cada uno de los derechos de naturaleza pública. El procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
El artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. El Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado y además en su artículo 19 regula el procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación y prescribe que cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.
Por otro lado, el artículo 96 de la Ley General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
La utilización de estos nuevos medios de pago facilitará a los obligados al pago no desplazarse hasta las dependencias de la Administración, así como realizar el pago de las deudas a través de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, incluso fuera del horario de atención al público.
En cuanto a la competencia funcional para el establecimiento de esas modalidades de pago de la deuda, el artículo 86 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria establece que en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo puedan utilizarse ciertos medios de pago especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.
El Gobierno de Cantabria mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, reguló la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria (en adelante Orden de Colaboración).
Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden autorizar y regular el pago mediante domiciliación bancaria, tarjeta de débito o crédito, ingreso en dinero en efectivo y adeudo en cuenta de los Tributos de las Entidades Locales Regionales de vencimiento periódico cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria (en adelante TTLL delegados).
Artículo 2. Autorización, cancelación y revocación de autorizaciones para recaudar los TTLL delegados.
1. Sólo podrán recaudar los TTLL delegados, las entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria conforme a lo dispuesto en la Orden de Colaboración (en adelante entidades colaboradoras) y que sean expresamente autorizadas por la Dirección General competente en materia de Tesorería.
2. La Dirección General competente en materia de Tesorería previa convocatoria pública y posterior convenio suscrito al efecto o, en su caso, previa autorización administrativa, de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, podrá autorizar a una o varias entidades colaboradoras a recaudar los TTLL delegados (en adelante entidades autorizadas) y determinar la forma y condiciones de prestación del servicio.
3. El acuerdo de autorización para recaudar los TTLL delegados se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, y conllevará la obligación de que previamente, por parte de la citada Dirección General competente en materia de Tesorería, se dicte la Resolución de autorización para la apertura de la correspondiente cuenta restringida de ingresos en la que establecerá las particularidades en el régimen de funcionamiento de la misma. Ésta Resolución se notificará a la entidad colaboradora con la que se haya formalizado el convenio o, en su caso, a la entidad colaboradora peticionaria, y se pondrá en conocimiento de la Intervención General, de los órganos gestores y del Servicio de Ingresos Presupuestarios de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (en adelante ACAT). Si el acuerdo de autorización para recaudar los TTLL delegados es denegatorio, será motivado.
4. Sin perjuicio de los convenios suscritos, y siempre que las estipulaciones fijadas en los mismos lo permitan, aquellas entidades autorizadas que deseen cesar en la prestación del servicio de recaudación de los TTLL delegados, habrán de ponerlo en conocimiento de los órganos responsables de la recaudación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que darán traslado a la Dirección General competente en materia de Tesorería para que ésta proceda, en su caso, a dictar la Resolución de cancelación de la autorización, en la que se establecerá expresamente el momento en el que la entidad solicitante finalizará sus operaciones como colaboradora en la recaudación de los TTLL delegados. Dicha Resolución se notificará a la entidad interesada y será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la cancelación de la autorización, la entidad autorizada quedará obligada a proporcionar a los órganos responsables de la recaudación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información y detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como recaudadora de los TTLL delegados y a ingresar en la Cuenta General de Ingresos los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora.
5. Sin perjuicio de los convenios suscritos, y siempre que las estipulaciones fijadas en los mismos lo permitan, la Dirección General competente en materia de Tesorería podrá revocar la autorización concedida para autorización para recaudar los TTLL delegados en los siguientes casos:
a) Cuando por el Banco de España le fuera comunicada la baja de la entidad en el Registro oficial correspondiente.
b) Cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su autorización o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
c) Cuando concurriera alguna de las circunstancias que prevé el artículo 17.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) para revocar o restringir la autorización otorgada. En estos casos, se tramitará procedimiento conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), dándose, en su caso, audiencia en el mismo a la Entidad interesada.
Durante la tramitación del procedimiento podrán adoptarse las medidas provisionales que se consideren necesarias para evitar el perjuicio para el interés público, en la forma establecida en la LPAC. La Resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a la entidad interesada y será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos la cancelación de la autorización, la entidad autorizada quedará obligada a proporcionar a los órganos responsables de la recaudación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como recaudadora de los TTLL delegados y a ingresar en la Cuenta General de Ingresos los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora.
Artículo 3. Medios y formas de realizar el pago de los TTLL delegados.
1. Conforme a los medios de pago autorizados en el artículo 1 de la presente Orden, y siempre con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden, demás normativa aplicable y a la forma y condiciones establecidas en el acuerdo de autorización de la Dirección General competente en materia de Tesorería publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, los TTLL delegados podrán ingresarse a través de la ventanilla de las sucursales, domiciliaciones bancarias, cajeros automáticos, App y páginas web propias de las entidades autorizadas.
Artículo 4. Pago mediante domiciliación bancaria de los TTLL delegados.
1. La recaudación de los TTLL delegados mediante domiciliación bancaria se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 38 del RGR.
2. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos identificadores, en su conjunto, del deudor, del importe, de la cuenta en la que ha producido el cargo, de la fecha y de la deuda satisfecha. Carecerá de efectos frente a Hacienda Pública Regional la fecha en la que se valore contablemente la operación de adeudo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.4 del RGR, último inciso, el obligado quedará liberado en función de la fecha de cargo en cuenta que conste en el recibo,
4. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso. A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.
b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación
5. Si la entidad autorizada a recaudar los TTLL delegados emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida. Será responsabilidad de la entidad autorizada a recaudar los TTLL delegados que el obligado al pago no tenga en su poder recibos por ella emitidos en los que consten importes distintos de los correctos En todo, caso la entidad autorizada deberá justificar las incidencias ocurridas en la recaudación de los TTLL delegados cuando así le sea requerido por el órgano competente de la Hacienda Pública Regional.
Artículo 5. Pago de los TTLL delegados mediante ingreso a través de la ventanilla de las sucursales de las entidades autorizadas.
1. El pago de los TTLL delegados que no se encuentren domiciliados bancariamente se podrá hacer, sin coste para el obligado ni para la Administración, a través de la ventanilla de las sucursales de las entidades autorizadas en dinero de curso legal o con cargo en cuenta abierta en dicha entidad.
2. Las sucursales de las entidades autorizadas están obligadas a aceptar, todos los días que sean laborables durante el horario de caja, el ingreso en dinero de curso legal o con cargo en cuenta abierta en dicha entidad del importe de los documentos de pago que se detallen en el anexo de la autorización para recaudar los TTLL delegados que dicte la Dirección General competente en materia de Tesorería.
3. Los ingresos a través de la ventanilla de las sucursales podrán realizarse mediante cargo en cuenta siempre y cuando el tercero obligado al pago, su representante o mandatario sea titular de la cuenta bancaria en la que se realice el cargo, ésta se encuentre abierta en una entidad autorizada y se presenten para su comprobación y validación los documentos de pago que se detallen en el anexo de la autorización para recaudar los TTLL delegados que dicte la Dirección General competente en materia de Tesorería.
4. Una vez realizada la comprobación del documento de pago, y si ésta resultase conforme, la correspondiente sucursal de la entidad autorizada procederá a extender en el documento destinado a tal efecto validación, bien mecánica mediante máquina contable, bien manual mediante sello, de los siguientes conceptos: fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina receptora, certificando de este modo el concepto del ingreso, así como que este se ha efectuado en la Hacienda Pública autonómica.
5. Será responsabilidad de la entidad autorizada a recaudar los TTLL delegados que el obligado al pago no obtenga documentos de pago con validaciones distintas a las correctas. En todo, caso la entidad autorizada deberá justificar las incidencias ocurridas en la recaudación de los TTLL delegados cuando así le sea requerido por el órgano competente de la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 6. Pago de los TTLL delegados a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas.
1. El pago de los TTLL delegados que no se encuentren domiciliados bancariamente se podrá hacer a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas en dinero de curso legal, mediante tarjeta de crédito/débito o con cargo en cuenta abierta en dicha entidad.
2. La forma y condiciones en las que los TTLL delegados podrán ser recaudados a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas se concretará en la correspondiente autorización para recaudar los TTLL delegados que dicte la Dirección General competente en materia de Tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Los documentos de pago y los justificantes de ingresos de las operaciones realizadas a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas se detallarán en el anexo de la correspondiente autorización para recaudar los TTLL delegados. Los justificantes de pago que expidan los cajeros automáticos de las entidades autorizadas deberán identificar plenamente los datos esenciales del tributo pagado, si bien, dichos justificantes podrán expresarse en clave o abreviatura siempre y cuando éstas sean suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor, fecha, importe y deuda satisfecha.
4. Los ingresos a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas podrán realizarse en dinero de curso legal siempre y cuando se presenten o introduzcan los datos de los documentos de pago que identifiquen plenamente el tributo a pagar.
5. Los ingresos a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas podrán realizarse mediante cargo en cuenta siempre y cuando el tercero obligado al pago, su representante o mandatario sea titular de la cuenta bancaria en la que se realice el cargo, ésta se encuentre abierta en una entidad autorizada y se presenten o introduzcan los datos de los documentos de pago que identifiquen plenamente el tributo a pagar.
6. Los ingresos a través de los cajeros automáticos de las entidades autorizadas podrán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito siempre y cuando el tercero obligado al pago, su representante o mandatario sea titular de la tarjeta y se presenten o introduzcan los datos de los documentos de pago que identifiquen plenamente el tributo a pagar.
7. Será responsabilidad de la entidad autorizada a recaudar los TTLL delegados que el obligado al pago no obtenga justificantes de ingresos expedidos por sus cajeros automáticos con validaciones distintas a las correctas. En todo, caso la entidad autorizada deberá justificar las incidencias ocurridas en la recaudación de los TTLL delegados cuando así le sea requerido por el órgano competente de la Hacienda Pública Regional.
Artículo 7. Pago de los TTLL delegados a través de App y páginas web propias de las entidades autorizadas.
1. Para poder autorizar el pago de los TTLL delegados a través de las App y páginas web propias de las entidades se deberá cumplir, en todo caso, con el requisito imprescindible de que el justificante de ingreso sea emitido por la Administración. Única y exclusivamente cuando sea la Administración la que emita el correspondiente justificante de ingreso, el pago de los TTLL delegados que no se encuentren domiciliados bancariamente se podrá realizar a través de App y páginas web propias de las entidades autorizadas.
2. La forma y condiciones en las que los TTLL delegados podrán ser recaudados a través de App y páginas web propias de las entidades autorizadas se concretará en la correspondiente autorización para recaudar los TTLL delegados que dicte la Dirección General competente en materia de Tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Los documentos de pago y los justificantes de Ingresos de las operaciones realizadas a través App y páginas web propias de las entidades autorizadas se detallarán en el anexo de la correspondiente autorización para recaudar los TTLL delegados. Los justificantes de pago que expidan las App y páginas web propias de las entidades autorizadas deberán identificar plenamente los datos esenciales del tributo pagado, si bien, dichos justificantes podrán expresarse en clave o abreviatura siempre y cuando éstas sean suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor, fecha, importe y deuda satisfecha.
4. Los ingresos a través de las App y páginas web propias de las entidades autorizadas podrán realizarse mediante cargo en cuenta siempre y cuando el tercero obligado al pago, su representante o mandatario sea titular de la cuenta bancaria en la que se realice el cargo, ésta se encuentre abierta en una entidad autorizada y se presenten o introduzcan los datos de los documentos de pago que identifiquen plenamente el tributo a pagar.
5. Los ingresos a través de las App y páginas web propias de las entidades autorizadas podrán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito siempre y cuando el tercero obligado al pago, su representante o mandatario sea titular de la tarjeta y se presenten o introduzcan los datos de los documentos de pago que identifiquen plenamente el tributo a pagar.
6. Será responsabilidad de la entidad autorizada a recaudar los TTLL delegados que el obligado al pago no obtenga justificantes de ingresos expedidos por sus App y páginas web propias con validaciones distintas a las correctas. En todo, caso la entidad autorizada deberá justificar las incidencias ocurridas en la recaudación de los TTLL delegados cuando así le sea requerido por el órgano competente de la Hacienda Pública Regional.
7. Una vez generado el justificante de ingreso por la correspondiente Administración, no se admitirá la retrocesión/anulación del pago por parte de la entidad autorizada, debiendo presentar el obligado al pago, en su caso, ante el órgano competente, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso indebido adecuadamente motivada.
Artículo 8. Documentos de pago y justificantes de ingreso de los TTLL delegados.
1. Los documentos de pago y los justificantes de ingresos de los TTLL delegados deberán identificar plenamente el deudor y la deuda satisfecha y se reproducirán íntegramente en el anexo de la correspondiente autorización para recaudar los TTLL delegados que dicte la Dirección General competente en materia de Tesorería, y que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 9. Solicitud de devolución de ingreso indebido de los TTLL delegados.
1. El obligado al pago, en su caso, presentará ante la ACAT, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso indebido adecuadamente motivada mediante un escrito que deberá contener los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
b) Órgano ante el que se solicita la devolución del ingreso indebido.
c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado
d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
e) Lugar, fecha y firma de la solicitud.
f) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntará el justificante de ingreso de los TTLL delegados que se haya expedido conforme a la autorización para recaudar los TTLL delegados publicada en el Boletín Oficial de Cantabria. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse, en su caso, por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
g) Ficha de tercero debidamente cumplimentada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Dirección General competente en materia de Tesorería para que dicte instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOC.
Santander, 26 de junio de 2020.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
