Legislación

Orden HAC/20/2024, de 11 de diciembre de 2024, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre., - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 244

F. Publicación: 18/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 244 de 18/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden HAC/20/2024, de 11 de diciembre de 2024, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre.

Por la presente Orden se modifica el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (en adelante, PGCPCan), aprobado por la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre al objeto de adaptarlo a las modificaciones sobre el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP) que en la Administración del Estado ha introducido la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio.

El artículo único de la Orden EHA/1037/2010 por la que fue aprobado el PGCP estableció su carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Siguiendo dicha premisa en 2019 se aprueba el PGCPCan que sigue en vigor en la actualidad.
A pesar del breve tiempo transcurrido desde su aprobación, la magnitud de los cambios introducidos en el PGCP mediante la citada Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, hace aconsejable la adaptación del PGCPCan. Además, aprovechando esta modificación, se incluye el tratamiento contable aplicable a los fondos sin personalidad jurídica incluidos en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De esta forma, los principales objetivos que se pretenden con la modificación del PGCPCan se resumen en los siguientes:

En primer lugar, se añade una norma de reconocimiento y valoración sobre al tratamiento contable a aplicar a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice una entidad sometida al PGCPCan como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente.
En segundo lugar, se cambia la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios incluidos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales del PGCPCan. La nota 24 está compuesta por un conjunto de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios que tienen como objetivo sintetizar la información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.

En tercer lugar, se modifica la nota 21, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

En cuarto lugar, con el objetivo de mejorar el contenido del texto y facilitar su aplicación se han incorporado una serie de modificaciones que aclaran y desarrollan determinados apartados, entre las que se encuentran, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado de un activo o el establecimiento del mismo tratamiento contable para las transferencias en especie recibidas por una entidad, que para las subvenciones no reintegrables, utilizándose para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del PGCPCan para las subvenciones.

En quinto lugar, se modifica el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables para incluir las aplicables en el caso de aportaciones a fondos sin personalidad jurídica que se configuran de forma similar a la que establece la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables
relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica. De acuerdo con lo anterior, se incluye la disposición transitoria única para establecer el régimen contable aplicable a dichos fondos en tanto no se regule a nivel autonómico.

Por último, es objetivo de la Orden regular de forma clara y con transparencia las normas contables en el ámbito de aplicación del PGCPCan con el objetivo final de mejorar la información contable que se suministra en las cuentas anuales de las entidades que aplican los principios contables públicos.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre.

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOC 18/12/2024-)