Legislación

Orden HAC/24/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/18/2011, de 21 de junio de 2011, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se aprueban los modelos C11, C12, C13 y C15 de diligencia certificada a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-05-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 92

F. Publicación: 11/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 92 de 11/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, modificada por la Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, estableció el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos, derogado por Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, y en su artículo 14 prevé tanto la posibilidad de la aportación presencial de la documentación anexa a declaraciones y liquidaciones que exigiese la normativa reguladora correspondiente, es decir de los documentos en los que conste el acto que origine la presentación o el pago del tributo en su caso, como la aportación telemática de dicha documentación por parte de los sujetos pasivos o de sus representantes autorizados.

Es la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la que en su artículo 92 fija la colaboración social en los siguientes términos: 'podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria. .., con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal'. Así, continúa el artículo, dicha colaboración podrá referirse a: 'c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. 4. La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos'.

Por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) como Ente Autonómico de Derecho Público, teniendo asignadas entre sus competencias la gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en la correspondiente Ley de cesión.

Asimismo, la ACAT tiene la potestad, recogida igualmente en su Ley de creación, de firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le sean propios.

Haciendo uso de dicha facultad, y conforme a los principios generales de organización y de actuación de la ACAT de colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de impulso en la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con fecha 6 de abril de 2011 suscribió con diversos colectivos, colaboradores sociales, un Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria, para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria con objeto de concentrar todos los trámites relacionados con el hecho, acto o negocio jurídico y establecer un marco de colaboración apropiado que permita a los colaboradores sociales, por cuenta de los contribuyentes que voluntariamente se lo soliciten, realizar y/o iniciar determinados trámites que actualmente éstos están obligados a realizar presencialmente ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y que, en virtud de la Orden HAC/18/2011 solo los Notarios podían realizar de forma telemática.

Así, la cláusula primera del referido Convenio de Colaboración establece que el objeto del mismo es instrumentar la presentación telemática de las declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y demás recursos del Gobierno de Cantabria, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias y demás recursos del Gobierno de Cantabria en representación de terceras personas, a cargo de personas o entidades colegiadas. Para ello, deberán cumplirse una serie de requisitos que fija la propia cláusula.

Realizada por el colaborador social la presentación telemática la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se compromete a remitir la diligencia de pago y/o presentación del impuesto correspondiente en los términos establecidos en la Orden HAC/18/2011.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, por la presente Orden se aprueban los modelos de diligencia certificada de presentación que los sujetos pasivos o sus representantes autorizados para la presentación y en su caso pago telemático podrán obtener en la dirección electrónica de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en lo que se refiere a: C11 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte Usados; C12 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones; C13 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte Usados. Exención; C15 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, y se modifica el modelo C10 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para dar cabida a otros documentos distintos de los notariales.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/18/2011 de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Orden HAC/18/2011 de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda modificada como sigue:

El articulo 1 queda redactado del siguiente modo:

'La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de diligencia certificada de presentación C10 a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para documentos notariales, privados, administrativos y judiciales; C11 a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte; C12 a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones; C13 a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte. Exención; y C15 a los efectos de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones. Los modelos C10, C11 y C13 aparecen recogidos en el Anexo I de esta Orden, mientras que los modelos C12 y C15 se desarrollarán mediante Resolución del director de la ACAT con posterioridad.

La diligencia certificada de presentación constituye una resolución automatizada por la que la Consejería de Economía y Hacienda certifica, a través de su sistema de información, los extremos contenidos en la misma.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la diligencia certificada de presentación firmada electrónicamente por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, menciona expresamente que ha sido expedida por los sistemas de información dependientes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias atribuidas a dicho Ente Público en la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria'.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de abril de 2018.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

Juan José Sota Verdión.

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