Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-12-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 243
F. Publicación: 21/12/2021
La presente Orden tiene por objeto establecer diversas modificaciones en los documentos contables a utilizar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, obedeciendo, principalmente, en la implantación del SIC3, de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3).
En primer lugar, en cuanto a los documentos contables, se introduce el campo 'Código GFA' (código gasto con financiación afectada) y se crea un nuevo documento: 'Gestión de Gastos con financiación afectada', para el alta, baja, modificación y cancelación en el SIC de los datos generales de los gastos con financiación afectada.
En segundo lugar, se trata de incorporar en el registro de todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de gasto, el DIR3 del Centro gestor y de la unidad tramitadora del expediente de gasto, para cuyo fin se han incluido esos datos en los documentos contables afectados previstos en el anexo 01, 'Modelos de documentos contables', así como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en el anexo 02, 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables' de la Orden.
Por último, y como consecuencia de la modificación de la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de competencias en las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema, se modifica el modelo denominado 'Ficha de terceros' incluida en el anexo 01, 'Modelos de documentos contables', así como las correspondientes nota aclaratoria de las mismas, previstas en el anexo 02, 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables' de la Orden.
Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas el artículo 35, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno. En el artículo 20 'Clases de documentos' se añade el epígrafe n), que tendrá el siguiente contenido:
'n) Gestión de gastos con financiación afectada: Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.
El documento de alta se remitirá a la oficina de contabilidad como primer documento contable para que se le asigne automáticamente el correspondiente código de gasto con financiación afectada.
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún 'código GFA' que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.'
Dos. En el artículo 21 'Autorización' se añade el apartado 7, que tendrá el siguiente contenido:
'Los documentos de Gastos con Financiación Afectada serán autorizados por la persona responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones previstas. En caso de existir más de un responsable, los documentos serán autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Previamente a dicha autorización, los documentos deberán ser conformados por la persona titular del órgano con competencias en Ingresos con Financiación Afectada.'
Tres. Se modifica la nota aclaratoria (109) del Anexo 02 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables', que queda redactada de la siguiente forma:
'(109) Instrucciones para cumplimentar el modelo 'FICHA DE TERCERO'
1. NIF: Número de Identificación Fiscal del interesado o tercero. Consta de 9 dígitos incluyendo, en su caso, los ceros a la izquierda que sean necesarios para cumplimentar todas las posiciones. En caso de carecer del mismo, no se cumplimentará este dato, correspondiendo a la Dirección General en materia de Tesorería su asignación a partir de la documentación acreditativa de la personalidad del interesado o tercero, de acuerdo con las normas aplicables.
2. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: En el caso de personas físicas se cumplimentará en primer término los dos apellidos y a continuación el nombre del interesado o tercero.
3. DIRECCIÓN: Nombre de la calle, barrio, avenida y, en su caso, la entidad menor.
4. NÚMERO: Número de la vía. En caso de no tener numeración se utilizarán las siglas 'SN'.
5. CÓD. POSTAL: Es obligatorio especificar un código postal válido compuesto de 5 cifras (Codificación EPE Correos y Telégrafos).
6. Código IBAN En los casos en que se precise utilizar más de un código IBAN, se indicarán tantos como sean necesarios, hasta un máximo de cinco.
7. PAÍS: 2 dígitos.
8. IBAN: 2 dígitos.
9. ENTIDAD: 4 dígitos.
10. SUCURSAL: 4 dígitos.
11. DC: 2 dígitos.
12. NÚMERO DE CUENTA: 10 dígitos para cuentas abiertas en España.
13. INTERESADO: Firma del interesado. En caso de actuación por representante firma y NIF de éste, que deberá acreditar sus poderes ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA correspondiente.
14. LA ENTIDAD BANCARIA: Validación de la entidad bancaria, acreditando que el interesado es el titular de la cuenta bancaria codificada.
15. UNIDAD ADMINISTRATIVA: Acreditación por el responsable de las fichas de tercero de la unidad administrativa correspondiente, de haber realizado las comprobaciones posibles sobre la información facilitada por el interesado o su representante, especialmente en lo relativo a la correcta identificación del código IBAN.
Cuatro. En el anexo 02 'Normas para la cumplimentación de los documentos contables, se añaden las siguientes notas aclaratorias:
(124) Código GFA: Se indicará el código asignado en el SIC al gasto con financiación afectada de que se trate.
Cuando se expida el documento 'Gestión de gastos con financiación afectada' con el tipo de operación 'alta' no se cumplimentará este campo, ya que será asignado por SIC.
En el caso de ingresos relativos a gastos con financiación afectada que se hayan aplicado como descuentos en pagos, se deberá expedir, una vez aplicados, el documento 'Resumen contable de rectificación' a los efectos de capturar el 'Código GFA' que corresponda a dichos ingresos.
(125) Se marcará la opción que corresponda, según se trate de alta, baja, modificación o cancelación de los datos generales del gasto con financiación afectada.
(126) Año de inicio: Se indicará el año de inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada.
(127) Año de finalización: Se indicará el año que está previsto finalice la ejecución del gasto con financiación afectada.
(128) Gasto previsto: Se indicará el gasto total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada aplicación presupuestaria a través de la que se vaya a ejecutar dicho gasto.
(129) Código identificativo: Se indicará el código identificativo del agente financiador del gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.
Para los que no tengan NIF, el órgano con competencias en Ingresos con Financiación Afectada dará de alta al agente financiador en el SIC, que le asignará un código secuencial. A tal efecto, el Servicio gestor deberá deberá comunicar la denominación propuesta para el nuevo agente financiador sin NIF.
Previamente a la asignación por el SIC del código secuencial al que se refiere el párrafo anterior, el órgano con competencias en Ingresos con Financiación Afectada deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar el documento con este último código.
(130) Denominación: Se indicará la denominación del agente financiador.
(131) Ingreso previsto: Se indicará el ingreso total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada agente financiador-concepto.
(132) Disposición que regula el gasto: Se indicará la disposición que regula el gasto con financiación afectada de que se trate.
(133) DIR3 Unidad tramitadora: Se indicará el código alfanumérico del directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que corresponda a la unidad tramitadora del gasto.
(134) DIR3 Órgano gestor: Se indicará el código alfanumérico del directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que corresponda al órgano gestor del gasto.
Cinco. En el anexo 01 'Modelos de los documentos contables' se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se añade, al final, el documento contable 'Gestión de gastos con financiación afectada', que tendrá el formato que figura en el anexo I a esta Orden.
2. Se modifican los siguientes modelos de documentos contables, que tendrá el formato que figura en el anexo II de esta Orden.
? Ficha de Tercero.
? Documento RC de ejercicio corriente.
? Documento A de ejercicio corriente.
? Documento D de ejercicio corriente.
? Documento AD de ejercicio corriente.
? Documento O.
? Documento ADO.
? Documento RC de ejercicios posteriores.
? Documento A de ejercicios posteriores.
? Documento D de ejercicios posteriores.
? Documento AD de ejercicios posteriores.
? Documento PMP por devolución de ingresos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Santander, 13 de diciembre de 2021.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
