Orden HAC/39/2019, de 19 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-09-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 182
F. Publicación: 20/09/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior resulta necesaria la regulación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios futuros relativas al presupuesto de gastos, así como de las operaciones del presupuesto de ingresos, que permitan el cierre del ejercicio 2019 y la apertura del 2020.
En la orden de cierre del ejercicio 2018 y apertura del 2019, por primera vez se acortaron considerablemente las fechas de apertura del ejercicio 2019 al objeto de maximizar la ejecución presupuestaria del mes de enero, recogiendo en la norma lo que ya había sido experimentado en la práctica en el ejercicio anterior, consiguiéndose así, durante el mes de enero de los ejercicios 2018 y 2019, una ejecución presupuestaria en el capítulo 2 de 18´99 y 8´26 millones respectivamente, frente a los 0´53 y 0´24 millones de euros en el mes de enero de los ejercicios 2017 y 2016 respectivamente. Para el ejercicio 2020 se pretende continuar en esta línea, implicando también a los Órganos Gestores, que no podrán contar con la autorización a la que se refiere el último párrafo del apartado 4.2 sin haber cumplido con el calendario que se les exige en los puntos 7 y 8 del apartado 4.3.1, e imprimiendo celeridad en la tramitación y fiscalización de los listados de las operaciones de volcado del subsistema de posteriores.
También en la orden de cierre de 2018 y apertura de 2019 fue introducida por primera vez, a través de su disposición adicional segunda, una regulación sencilla y efectiva mediante la que se simplificaban las actuaciones a llevar a cabo en los supuestos de renuncia a subvenciones cuando éstas ya han sido aprobadas y se encuentran pendientes de pago, con lo que, además de esa simplificación en la gestión, se daba una adecuada aplicación al principio de no compensación de ingresos y gastos establecido en el artículo 115 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre. Dicha regulación tuvo tanto éxito que desde los Órganos Gestores afectados se solicitó que fuera ampliada a todo el ejercicio, y no solamente durante el período de cierre. En la disposición adicional tercera ha quedado recogido, además de la ampliación a todo el ejercicio, un nuevo procedimiento aún más ágil y efectivo para la tramitación de estas renuncias.
Por otro lado, y continuando también con la modificación que se introdujo en la Orden de cierre de 2018 y apertura de 2019 respecto a la conformidad de las facturas para la elaboración provisional del Modelo CIMCA A7a, (Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas, de conformidad con la Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, de obligaciones de suministro de información que desarrolla la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), el punto 3.1.b) no obliga a prestar la conformidad o disconformidad antes del 20 de enero de 2020 con las facturas que hubieran tenido entrada en el Registro Contable de Facturas (en adelante, R.C.F.) hasta el 31 de noviembre de 2019, pero sí obliga a introducir la aplicación presupuestaria de dichas facturas, consiguiendo con ello el objetivo de poder formar el estado provisional de la cuenta 413 mediante la cumplimentación antes del 31 de enero de 2020 del modelo A7a exigido por el Ministerio de Hacienda. No obstante, como novedad en esta Orden, sí se produce un acortamiento considerable respecto de la fecha límite establecida para prestar la conformidad o disconformidad con las facturas que hubieran tenido entrada hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha que pasa del día 15 de marzo al día 21 de febrero de 2020, tal y como establece el artículo 3.1.1.c). El motivo de este acortamiento es el de posibilitar la cumplimentación del Modelo CIMCA A7a definitivo del 2019 a finales del mes de febrero de 2020, para poder así realizar el cierre definitivo del ejercicio 2019 a mediados de marzo, de manera que resulte posible la implantación del nuevo Sistema de Información Contable (SIC3) el día 1 de abril de 2020. Como consecuencia de ello, la fecha límite para el cierre definitivo del ejercicio 2019 regulada en el artículo 3.6, se adelanta tres meses.
También han sido introducidas en la presente Orden las modificaciones, respecto al cierre de años anteriores, que a continuación se mencionan:
? La eliminación del envío provisional de los Anexos I y II, quedando redactados el artículo 3.1, apartados 2 y 3, estableciendo un único envío definitivo.
? La posibilidad excepcional, recogida en el artículo 4.3.1.9.b), de modificación del importe en la contabilización de una operación de compromiso de gasto en el volcado en el ejercicio corriente.
? La regulación del procedimiento de traspaso de aplicaciones en las facturas del R.C.F., establecido en el artículo 4.3.3.
? La clarificación del cómputo de plazos en la disposición adicional primera.
? La regulación de un régimen de autorizaciones en la asociación de facturas y documentos contables de reconocimiento de obligación, recogido en la disposición adicional cuarta.
? El establecimiento de criterios para el pago de documentos de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos (PMP´s, de conformidad con la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus sucesivas modificaciones) y documentos de reconocimiento de obligación asociados a dichos PMP´s, en los supuestos de gastos compartidos y de cesiones parciales y/o múltiples, establecido en la disposición adicional quinta.
Finalmente, mencionar el refuerzo que se hace a lo largo de toda la Orden del principio de unicidad de cada sección presupuestaria, Consejería y Organismo Autónomo, estableciéndose el envío único de la información para cada uno de ellos, frente al envío fraccionado por servicios presupuestarios que se venía produciendo con anterioridad en algunos casos.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Presupuesto de gastos.
1.1. Operaciones de gasto.
1.1.1. Expedientes de modificaciones de crédito.
La petición de la modificación tendrá como fecha límite de entrada en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (en adelante D.G.T.P.P.F.) el viernes 4 de octubre de 2019.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el martes 15 de octubre de 2019.
1.1.2. Expedientes de gasto del ejercicio corriente.
1.1.2.1. Aprobación del gasto (documento A).
Cuando la aprobación del gasto esté sujeta a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 10 de octubre de 2019.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de gasto (documentos A) tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el jueves 28 de noviembre de 2019.
1.1.2.2. Compromiso del gasto (documento D o AD).
Cuando el compromiso del gasto esté sujeto a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 24 de octubre de 2019.
Para proceder a su contabilización, todos los documentos contables de compromiso de gasto (documentos D o AD) tendrán como fecha límite de entrada en el Área de Contabilidad de la Intervención General el jueves 28 de noviembre de 2019.
1.1.2.3. Reconocimiento de obligación (documentos O y ADO).
Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente que deban ser sometidos a función interventora, tramitados mediante documentos O´s o ADO´s y acompañados de la correspondiente documentación justificativa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el lunes 30 de diciembre de 2019.
Los documentos contables O´s y ADO´s correspondientes a secciones presupuestarias sujetas a control financiero permanente tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el lunes 30 de diciembre de 2019.
Los expedientes en fase ADO sujetos a fiscalización en los cuales sea necesaria su remisión posterior al Órgano Gestor para que se dicte la correspondiente Resolución o para que se firme el documento contable que haga las veces de acto administrativo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 24 de octubre de 2019.
Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente, tramitados mediante documentos O´s o ADO´s con cargo al concepto del Presupuesto de Gastos 202 'Arrendamientos de edificios y otras construcciones', tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el martes 10 de diciembre de 2019. Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a estos expedientes para que los documentos de reconocimiento de obligación de estos arrendamientos queden contabilizados antes del lunes 16 de diciembre de 2019.
Para poder dar cumplimiento al plazo de presentación del modelo 347, no podrán contabilizarse documentos de reconocimiento de obligación correspondientes al ejercicio 2019, con posterioridad al viernes 24 de enero de 2020.
1.1.3. Expedientes plurianuales y de tramitación anticipada.
Los expedientes de gasto plurianuales que estén sometidos a función interventora tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 8 de noviembre de 2019, si se trata de expedientes de autorización, o el viernes 22 de noviembre de 2019 si se trata de expedientes de compromiso de gastos.
Los expedientes de tramitación anticipada y los de modificación y/o reajuste de plurianuales tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el martes 10 de diciembre de 2019.
Las solicitudes de autorización de compromisos de gasto de carácter plurianual, o de su tramitación anticipada, deberán ser remitidas a la D.G.T.P.P.F. con 5 días hábiles de antelación respecto de las fechas establecidas en el primer párrafo para la tramitación de los expedientes de gasto.
Para proceder a su contabilización, los documentos contables derivados de los expedientes a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior tendrán como fecha límite de entrada en Área de Contabilidad de la Intervención General el lunes 30 de diciembre de 2019.
1.1.4. Nóminas.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes al mes de diciembre que deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el martes 10 de diciembre de 2019.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes al mes de diciembre que no deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 13 de diciembre de 2019.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes al mes de diciembre serán satisfechas a partir del miércoles 18 de diciembre de 2019.
1.1.5. Operaciones de endeudamiento.
Los expedientes de reconocimiento de obligación por intereses o amortización de pasivos financieros con vencimiento en los últimos días de diciembre, deberán tener entrada en la Intervención General al menos tres días antes de la fecha de vencimiento. Estas operaciones se incluirán en un proceso de ordenación y señalamiento independiente.
1.1.6. Pagos a justificar.
Los expedientes de reconocimiento de obligación que constituyan libramientos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el lunes 2 de diciembre de 2019. No podrán tramitarse libramientos a justificar con posterioridad a dicha fecha.
Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a estos expedientes para que los documentos de reconocimiento de obligación de pagos a justificar queden contabilizados antes del jueves 12 de diciembre de 2019.
Las cantidades no invertidas a 30 de diciembre de 2019 se reintegrarán, en esa misma fecha, en la cuenta general de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la justificación de las cuentas se hará en los términos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el caso de obras de emergencia.
Antes del cierre definitivo del ejercicio, el Área de Contabilidad deberá realizar un asiento contable para ajustar los pagos a justificar que no hayan quedado aprobados a 31 de diciembre de 2019.
1.1.7. Anticipos de caja fija.
La última cuenta justificativa del año, en la que deberán estar incluidos todos los pagos por anticipos de caja fija (en adelante, ACF) pendientes de justificación realizados en el ejercicio 2019, junto con el documento contable de reconocimiento de obligación, tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el lunes 30 de diciembre de 2019.
No obstante lo anterior, el jueves 26 de diciembre de 2019 se realizará un proceso de señalamiento de todas aquellas operaciones de reconocimiento de obligación de ACF contabilizadas hasta esa fecha, cuyo pago deberá producirse dentro del propio ejercicio 2019.
Antes de cierre definitivo, el Área de Contabilidad de la Intervención General deberá ajustar contablemente, mediante asientos directos, las cantidades consignadas en caja por los habilitados.
1.1.8. Nóminas de prestaciones sociales.
Las nóminas de prestaciones sociales deberán llegar al Área de Contabilidad de la Intervención General el 20 de diciembre de 2019.
1.2. Operaciones de pago.
El último proceso ordinario de ordenación de pagos de 2019 se realizará el viernes 13 de diciembre de 2019.
La D.G.T.P.P.F. realizará el último proceso ordinario de señalamiento de pagos de 2019 el viernes 20 de diciembre del citado año.
Asimismo, el viernes 20 diciembre de 2019 se realizará un proceso de ordenación y señalamiento en el que serán incluidas únicamente las órdenes de pago de arrendamientos urbanos sujetos a retención, de devolución de ingresos, las no presupuestarias y las expedidas en formalización, en los términos que establezca la D.G.T.P.P.F.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, podrán ordenarse y señalarse los mandamientos de pago extrapresupuestarios derivados de embargos de operaciones de reconocimiento de obligación, de liquidaciones de I.R.P.F., o de pagos a entidades locales, hasta el viernes 27 de diciembre de 2019.
Artículo 2. Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias.
2.1. Presupuesto de ingresos.
La D.G.T.P.P.F. remitirá a la Intervención General los arqueos de los ordinales de la Tesorería del último día de 2019 antes del martes 7 de enero de 2020.
Respecto de los derechos contraídos, la recaudación y otros tipos de cancelación de las liquidaciones, los resúmenes contables o los documentos cobratorios correspondientes a operaciones de 2019 se presentarán en el Área de Contabilidad de la Intervención General, como fecha límite, el lunes 20 de enero de 2020.
2.2. Operaciones no presupuestarias y de devolución de ingresos.
Con carácter general, las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarios tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes 13 de diciembre de 2019 y los documentos fiscalizados deberán remitirse al Área de Contabilidad como fecha límite el miércoles 18 de diciembre de 2019.
Las propuestas de mandamientos de pagos derivadas de embargos de operaciones de reconocimiento de obligación, de pago de liquidaciones de I.R.P.F., o de pagos a entidades locales, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el jueves 26 de diciembre de 2019, y los documentos fiscalizados deberán remitirse al Área de Contabilidad como fecha límite el viernes 27 de diciembre de 2019.
Los documentos que, por incumplimiento de los plazos establecidos, no puedan ser contabilizados el viernes 20 de diciembre de 2019, serán devueltos al Órgano Gestor para su conversión a documentos del ejercicio 2020.
Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación a los documentos no presupuestarios o de devolución de ingresos en formalización, que podrán ser contabilizados en tanto en cuanto no se haya cerrado el ejercicio 2019.
Todos los ingresos del ejercicio 2019 relativos a retenciones de I.R.P.F., serán aplicados necesariamente antes del martes 7 de enero de 2020.
Artículo 3. Cierre del ejercicio 2019.
3.1. Acreedores por operaciones devengadas (AOD).
3.1.1. Operaciones devengadas documentadas mediante factura.
Las operaciones por bienes y servicios recibidos, devengadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y documentadas mediante facturas, cuya obligación no haya quedado reconocida e imputada al presupuesto que se cierra, deberán quedar recogidas en la cuenta 413: 'Acreedores por operaciones devengadas'.
La información de estas operaciones se obtendrá del Registro Contable de Facturas (RCF) y/o Módulo de Facturas (MF), debiendo para ello observarse las siguientes instrucciones:
a) Los Órganos Gestores deberán registrar en el RCF y/o MF las facturas en papel de forma inmediata, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas en el Sector Público.
b) Todas las facturas que hayan tenido entrada en RCF/MF hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán tener cumplimentada la aplicación presupuestaria, correspondiente ya al ejercicio 2020, a la que correspondería imputar el gasto, antes del lunes 20 de enero de 2020.
c) No obstante lo anterior, todas las facturas que hayan tenido entrada en RCF/MF hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán quedar conformadas, o rechazadas, antes del viernes 21 de febrero de 2020.
3.1.2. Operaciones devengadas soportadas mediante documentos que no sean facturas:
Las operaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2019, y soportadas mediante documentos que no sean facturas (recibos I.B.I. y otros impuestos, tasas, tickets, liquidaciones de órdenes de viaje, justiprecios de expropiaciones, etc...), cuya obligación no haya quedado reconocida e imputada al presupuesto que se cierra, deberán quedar recogidas en la cuenta 413: 'Acreedores por operaciones devengadas'.
La información de estas operaciones se obtendrá de los Órganos Gestores mediante la cumplimentación del Anexo I de esta Orden, que deberá posteriormente ser enviado mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es) antes del viernes 21 de febrero de 2020. El Anexo I se enviará en formato excel y también en formato pdf, este último con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo I al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso deberán hacer expresa mención de ello en el Anexo.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo I por Sección presupuestaria, Consejería u Organismo Autónomo, que comprenderá a todos los servicios presupuestarios.
3.1.3. Operaciones devengadas por periodificación de gastos:
Las operaciones de gasto que se liquiden por periodos que afecten a más de un ejercicio, cuyo vencimiento sea posterior a 31 de diciembre de 2019, deberán quedar recogidas en la cuenta 413: 'Acreedores por operaciones devengadas' por la parte del importe devengado en el ejercicio que se cierra.
La información de estas operaciones se obtendrá de los Órganos Gestores mediante la cumplimentación del Anexo II a esta Orden, que deberá posteriormente ser enviado mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es) antes del viernes 21 de febrero de 2020. El Anexo II se enviará en formato excel y también en formato pdf, este último con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo II al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso deberán hacer expresa mención de ello en el Anexo.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo II por Sección presupuestaria, Consejería u Organismo Autónomo, que comprenderá a todos los servicios presupuestarios.
3.1.4. Para la cumplimentación de la cuenta 413: 'Acreedores por operaciones devengadas', la Intervención General podrá añadir otras operaciones que, aun no habiendo sido incluidas por los Órganos Gestores en los anexos a los que se ha hecho referencia en los tres apartados anteriores, se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones de control interno o externo, siempre que se tenga conocimiento de ellas con anterioridad al cierre definitivo del ejercicio 2019.
3.2. Gastos Anticipados.
Las operaciones de gasto que se liquiden por periodos que afecten a más de un ejercicio, y cuya exigibilidad sea anterior a 31 de diciembre de 2019, deberán quedar recogidas en las cuentas 480: 'Gastos anticipados', o 580: 'Gastos financieros anticipados', según corresponda, por la parte del importe devengado en el ejercicio posterior al que se cierra.
La información de estas operaciones se obtendrá de los Órganos Gestores mediante la cumplimentación del Anexo III de esta Orden, que deberá posteriormente ser enviado mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es) antes del viernes 21 de febrero de 2020. El Anexo III se enviará en formato excel y también en formato pdf, este último con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo III al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso tan solo se enviará el formato pdf firmado electrónicamente, haciendo expresa mención de esta circunstancia.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo III por Sección presupuestaria, Consejería u Organismos Autónomo, que comprenderá a todos los servicios presupuestarios.
3.3. Provisión para responsabilidades.
A los efectos de que al cierre del ejercicio se pueda registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000, los Órganos Gestores deberán remitir mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervención@cantabria.es), antes del viernes 21 de febrero de 2020, el Anexo IV debidamente cumplimentado con los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
El Anexo IV deberá ser enviado en formato excel y también en formato pdf con la firma electrónica del ordenador de gasto.
Los Órganos Gestores deberán enviar el Anexo IV al que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, incluso aunque no exista ninguna operación que incluir, en cuyo caso tan solo se enviará el formato pdf firmado electrónicamente, haciendo expresa mención de esta circunstancia.
Deberá enviarse a la Intervención General un único Anexo IV por Sección presupuestaria, Consejería u Organismo Autónomo, que comprenderá a todos los servicios presupuestarios.
3.4. Periodificación de ingresos.
Cuando existan ingresos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Órganos competentes deberán determinar los importes devengados y no vencidos a 31 de diciembre de 2019, y deberán expedir y remitir al Área de Contabilidad de la Intervención General el acuerdo de imputación a ingresos, en el que se incluirán tales estimaciones, antes del viernes 7 de febrero de 2020.
3.5. Asientos directos.
El Área de Contabilidad de la Intervención General realizará los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que considere necesarios antes del cierre definitivo del ejercicio 2019.
3.6. Cierre definitivo.
La Intervención General deberá efectuar el cierre definitivo del ejercicio una vez finalizadas todas las operaciones de contabilización, y en la medida de lo posible, antes del martes 31 de marzo de 2020.
Artículo 4. Apertura del ejercicio 2020.
4.1. Remisión de información por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Tan pronto como resulte posible, la D.G.T.P.P.F. facilitará a la Intervención General los ficheros correspondientes a los presupuestos de gastos e ingresos, en los que estarán identificadas aquellas aplicaciones que sean vinculantes al máximo nivel de desagregación.
4.2. Apertura provisional del ejercicio 2020.
Una vez que se hayan llevado a cabo los trámites establecidos anteriormente se deberá proceder a la carga del presupuesto de 2020 y a su apertura provisional.
Efectuada la apertura provisional del ejercicio 2020, el orden de las operaciones a contabilizar será:
1. Documentos RC para cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos que trabajen con S.I.C., que permitan los números de operaciones de enlace en la gestión de los gastos de personal.
2. Documentos procedentes del subsistema de ejercicios posteriores en la forma establecida en el apartado 4.3.
3. Documentos del ejercicio corriente.
No obstante lo anterior, podrán ser contabilizados documentos del ejercicio corriente sin haber contabilizado previamente todos los documentos del volcado del subsistema de ejercicios posteriores, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá ser solicitada por el Órgano Gestor mediante escrito de solicitud dirigido a la mencionada Consejería, escrito en el que deberá justificarse debidamente la urgencia y en el que se hará constar que la aplicación o aplicaciones correspondientes no se verán afectadas por el volcado de ninguna de las operaciones del mencionado subsistema de posteriores, o, en caso de verse afectadas, que existe saldo suficiente a nivel de vinculación para poder efectuar el volcado de dichas operaciones.
Para la obtención de la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda a la que se refiere en párrafo anterior, será requisito imprescindible el cumplimiento por parte del Órgano Gestor de lo establecido en los puntos 7 y 8 de apartado 4.3.1 de esta Orden.
4.3. Cierre y apertura de posteriores.
4.3.1. Procedimiento general.
Después de realizar la apertura provisional del 2020, la Intervención General procederá al cierre y apertura de la contabilidad de ejercicios posteriores.
Para poder efectuar estos procesos es necesario que todas las aplicaciones presupuestarias a las que fueron aplicadas las operaciones del subsistema de ejercicios posteriores existan en el ejercicio 2020 que se abre, o, en caso contrario, deberán ser traducidas a alguna aplicación presupuestaria existente en 2020.
Por ello, para realizar el cierre y apertura del subsistema de posteriores, se procederá de la siguiente manera:
1. El Área de Contabilidad realizará una traducción previa de aplicaciones para identificar aquellas aplicaciones que existiendo en el subsistema de posteriores no existen en el ejercicio 2020 que se abre, y como consecuencia de ello remitirá a los órganos gestores, mediante correo electrónico y con fecha límite el viernes 3 de enero de 2020, una relación de todas aquellas aplicaciones presupuestarias que existiendo en el subsistema de ejercicios posteriores no existen en el ejercicio 2020 que se abre e indicando, para cada caso, la aplicación de 2020 que resulte más coherente desde el punto de vista presupuestario con la existente en el subsistema de posteriores.
2. Los Órganos Gestores, con fecha límite el martes 7 de enero de 2020, deberán comunicar, mediante correo electrónico al buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), la conformidad con cada una de las aplicaciones propuestas por el Área de Contabilidad en el correo electrónico mencionado en el punto anterior, o, en caso contrario, deberán indicar otra aplicación del 2020 en la que se desee que se produzca la traducción.
3. El incumplimiento por parte de algún Órgano Gestor de lo establecido en el punto anterior, no paralizará el proceso de cierre y apertura de posteriores. En esos casos, se aplicará, por omisión, la traducción de aplicaciones propuesta por el Área de Contabilidad de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior, con independencia de que, una vez producida la apertura con la traducción por omisión, pueda posteriormente el Órgano Gestor indicar las aplicaciones concretas a las que se desea realizar el volcado de cada una de las operaciones del subsistema de posteriores.
4. La Intervención General realizará el proceso de cierre y apertura del subsistema de posteriores antes del jueves 9 de enero de 2020.
5. Una vez efectuado para el ejercicio 2020 la apertura de ejercicios posteriores, el Área de Contabilidad de la Intervención General generará las relaciones de documentos susceptibles de volcado de acuerdo con la siguiente agrupación:
1 COMPROMISOS PRIMERA ANUALIDAD PROCEDENTES DE POSTERIORES
2 COMPROMISOS RESTO DE ANUALIDADES PROCEDENTES DE POSTERIORES
3 EXCESO DE PRIMERA ANUALIDAD DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA (SIN OPERACIONES)
4 EXCESOS DE PRIMERA ANUALIDAD DE POSTERIORES
5 EXCESOS DEL RESTO DE ANUALIDADES DE POSTERIORES
6. Antes del viernes 10 de enero de 2020, el Área de Contabilidad facilitará, por correo electrónico dirigido a las Secretarías Generales de todas las Consejerías y a los Presidentes o Directores de todos los Organismos Autónomos integrados en el Presupuesto de la Administración General del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante A.G.C.A.C.), las relaciones de documentos a las que se ha hecho referencia en el punto anterior.
7. Los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa deberán enviar mediante correo electrónico al buzón del Área de Contabilidad de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), lo antes posible y con fecha límite dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que hayan recibido las relaciones de documentos a que se ha hecho referencia en el punto anterior, los modelos correspondientes a las relaciones de documentos mencionadas en el punto 5 anterior, debidamente cumplimentados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 9 de este apartado, en formato pdf y con la firma electrónica del Gerente, Presidente o Director de los mismos.
8. Por su lado, las Secretarías Generales de las Consejerías deberán remitir a la Intervención General, lo antes posible y con fecha límite dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que hayan recibido por correo electrónico las relaciones de documentos a que se ha hecho referencia en el punto 6, los modelos correspondientes a las relaciones de documentos mencionadas en el punto 5 anterior, debidamente cumplimentados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 9 de este apartado, en formato papel y con la firma del Secretario General, al objeto de que las Intervenciones Delegadas, después de haber manifestado la conformidad con las mismas, las remitan, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en la que las hayan recibido de las Secretarías Generales, al Área de Contabilidad, para su volcado y contabilización,.
9. El proceso de volcado de las operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Intervención General, por la que se regula el procedimiento y se aprueban los modelos para el volcado de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores (B.O.C. nº 209, de 31 de octubre de 2006), previa cumplimentación por parte de los Órganos Gestores de los modelos establecidos en la mencionada Resolución, y su contabilización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por tratarse de compromisos de gasto, todas las operaciones de las relaciones 1 y 2 del punto 5 deberán ser contabilizadas. La contabilización se hará en el mismo orden por el que aparezcan en dichas relaciones. No obstante, con carácter previo a su contabilización, en la cumplimentación de los modelos podrán modificarse el tercero, la aplicación presupuestaria y el número de expediente.
b. Excepcionalmente, y siempre y cuando el trámite posterior vaya a ser el reajuste a la baja de un expediente plurianual, podrá modificarse la cuantía correspondiente al ejercicio corriente del volcado de una operación de compromiso de gasto, cuando no exista crédito suficiente en el ejercicio corriente para su contabilización. En estos casos, la modificación, siempre a la baja, podrá hacerse hasta el límite del crédito disponible existente a nivel de vinculación después de haber contabilizado todas las demás operaciones de volcado de compromiso de gastos de la sección presupuestaria afectada, y deberá venir acompañada de la correspondiente resolución de Órgano Gestor competente y la fiscalización de la Intervención Delegada correspondiente.
c. Mediante la cumplimentación de los modelos correspondientes a las relaciones 4 y 5, que comprenden documentos A y RC, los Órganos Gestores indicarán las operaciones que deban ser contabilizadas, pudiendo además modificar la aplicación presupuestaria y el número de expediente.
10. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo 4.3, no implicará que no se contabilicen las operaciones de volcado del subsistema de ejercicios posteriores correspondientes al Órgano incumplidor, pero sí impedirá obtener la autorización a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo 4.2.
Una vez contabilizadas las operaciones del volcado del subsistema de posteriores, la Intervención General lo pondrá en conocimiento de la Consejería u Organismo Autónomo y, en su caso, de la Intervención Delegada correspondiente, facilitándoles un listado de las operaciones contabilizadas como consecuencia del volcado.
4.3.2. Procedimiento a seguir cuando en el ejercicio 2020 no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar compromisos de crédito de primera anualidad.
Con independencia del supuesto excepcional contemplado en el artículo 4.3.1.9.b) de esta Orden, cuando en el ejercicio 2020 no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar todos los compromisos de primera anualidad, se procederá conforme a lo establecido en la disposición adicional décimo séptima de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.
4.3.3. Traspaso de aplicaciones en las facturas del R.C.F.
Serán traspasadas a aplicaciones del 2020 todas aquellas facturas del R.C.F. que cumplan las siguientes condiciones:
? Que hayan tenido entrada en el R.C.F. hasta el 31 de diciembre de 2019.
? Que tengan la aplicación presupuestaria informada.
? Que no se haya iniciado su trámite para pago, y por tanto que no estén asociadas a ningún documento de reconocimiento de obligación, y además que no estén en situación de devueltas ni de baja en el R.C.F.
Para el traspaso de aplicaciones se seguirán los siguientes pasos:
1) El Área de Contabilidad solicitará, mediante correo electrónico y antes del viernes 3 de enero de 2020, el alta en el R.C.F. del desarrollo a nivel de partida presupuestaria, a aquellas oficinas contables que con anterioridad vengan utilizando ese nivel de desarrollo.
2) Las oficinas contables a las que se ha hecho referencia en el punto anterior confirmaran, mediante correo electrónico y antes del martes 7 de enero de 2020, la finalización del proceso de alta de todas las aplicaciones a nivel de partida en el R.C.F.
3) El miércoles 8 de enero de 2020, el Área de Contabilidad de la Intervención General ejecutará de manera centralizada la traducción de aplicaciones de todas las facturas que cumplan las condiciones antes mencionadas, y, como consecuencia de ello, enviará a todas las oficinas contables, ese mismo día, un listado con las facturas en las que las aplicaciones han sido correctamente traducidas y otro listado con las facturas que han tenido algún error en la traducción.
4) Las oficinas contables analizarán las facturas contenidas en el listado de errores y procederán a la traducción manual de las mismas.
5) Las aplicaciones presupuestarias que se asignen a las facturas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.1.b) de esta Orden, deberán corresponder al ejercicio 2020, aunque las facturas sean de ejercicios anteriores.
Artículo 5. Otra información a suministrar.
5.1. Información a facilitar por las habilitaciones.
Los habilitados y los demás ordenadores secundarios de pago remitirán a la D.G.T.P.P.F., antes del martes 7 de enero de 2020, la siguiente documentación:
a) Estados de situación de sus cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2019.
b) Relación de las retenciones practicadas en los pagos realizados durante el ejercicio 2019 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Relación comprensiva de las operaciones realizadas con terceros durante el 2019.
5.2. Información a facilitar por los gestores de gastos de personal.
Los órganos gestores de gastos de personal remitirán a la D.G.T.P.P.F., antes del martes 7 de enero de 2020, la información necesaria para la confección del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
5.3. Acta de arqueo y conciliación de los ordinales bancarios.
La D.G.T.P.P.F. remitirá a la Intervención General antes del viernes 17 de enero de 2020, el acta de arqueo a 31 de diciembre de 2019 y las conciliaciones entre la información del S.I.C. y los extractos expedidos por las Entidades de Crédito de las cuentas bancarias de la Tesorería, tanto de las cuentas operativas como de la cuenta general de ingresos.
El saldo a 31 de diciembre de 2019 de las cuentas restringidas de ingresos será remitido a la Intervención General antes del lunes 20 de enero de 2020 por la Dirección General competente, según la distribución de funciones establecidas en la Resolución de 22 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5.4. Relación de deudores.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria remitirá, antes del viernes 14 de febrero de 2020, la relación detallada de las liquidaciones que componen los saldos pendientes de cobro a fecha de cierre del ejercicio 2019.
La documentación enumerada en este punto se enviará a la Intervención General mediante ficheros adjuntos por correo electrónico al Buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es).
5.5. Préstamos y anticipos al personal.
Las unidades encargadas de la gestión del personal funcionario, laboral, estatutario o docente, deberán remitir mediante correo electrónico al Buzón de la Intervención General (intervencion@cantabria.es), antes del viernes 14 de febrero de 2020, el Anexo V debidamente cumplimentado comprendiendo la situación a 31 de diciembre de 2019 de los préstamos y anticipos concedidos al personal funcionario, laboral, estatutario o docente, con el detalle de los importes concedidos en su caso, fecha de concesión, cuota de amortización mensual, importe amortizado e importe pendiente a 31 de diciembre de 2019.
5.6. Inversiones efectuadas por entes públicos por cuenta de la Administración.
En el supuesto de haberse recibido de conformidad por la Administración General o los Organismos Autónomos, inversiones ejecutadas mediante encomiendas de gestión o figuras similares, las Secretarías Generales o Direcciones equivalentes remitirán, antes del viernes 21 de febrero de 2020, la siguiente documentación a la Intervención General:
? Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión.
? Acta de recepción positiva.
? Valoración económica de la inversión recibida (factura, en su caso).
? Detalle de las operaciones imputadas a presupuesto en el ejercicio 2019 que se derivan de estas inversiones (número de operación contable-SIC, importe, tercero...).
Artículo 6. Prórroga y excepciones de plazos.
6.1. Prórrogas.
Con carácter general, no podrán ser concedidas prórrogas de los plazos establecidos en los artículos anteriores.
Excepcionalmente y por razones suficientemente justificadas, como imprevistos, fuerza mayor o circunstancias similares, podrá ser concedida prórroga de dichos plazos, para expedientes concretos y por un período limitado, previa solicitud motivada del Consejero correspondiente, o del Presidente o Director del organismo autónomo en su caso, que será dirigida a la Consejera de Economía y Hacienda, que será el órgano competente para resolver la concesión de la prórroga, para lo que podrá solicitar informe a la Intervención General y/o a la Dirección General de Presupuestos.
Las solicitudes deberán ser enviadas a la Consejería de Economía y Hacienda con una antelación mínima de cinco días hábiles anteriores al vencimiento del plazo que se desea prorrogar, y el vencimiento del plazo sin haberse firmado la resolución expresa de concesión de prórroga conllevará implícitamente la denegación de dicha prórroga.
6.2. Excepciones.
Quedan exceptuados del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 1.1., apartado 1 'expedientes de modificaciones de crédito', y apartado 2, 'expedientes de gasto de ejercicio corriente', los expedientes y documentos contables que a continuación se relacionan:
6.2.1. Con carácter general:
a) La tramitación de expedientes de contratación de actuaciones de emergencia y para la implantación de las medidas preventivas de las Evaluaciones de Riesgos Laborales.
b) La tramitación de expedientes de reajuste a la baja de la anualidad 2019.
c) Expedientes cuya tramitación antes de finalizar el ejercicio 2019 permita mejorar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, en especial, el periodo medio de pago a proveedores.
6.2.2. En cada Consejería:
? De la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo:
La tramitación de expedientes derivados de la ejecución de sentencias de derribo.
? De la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo:
Financiación de Centros Privados sostenidos con fondos públicos.
? Del Instituto Cántabro de Servicios Sociales:
Estancias concertadas en centros para personas dependientes y menores.
Nóminas de prestaciones sociales (renta social básica, dependencia, ayudas económicas individualizadas, familias en riesgo, o similar).
Ayudas para la promoción de la vida autónoma y prestaciones a víctimas de violencia de género.
? Subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del I.R.P.F.
? Del Servicio Cántabro de Empleo los gastos relativos a servicios y programas contenidos en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2019. Entre otros:
La tramitación de expedientes de subvenciones de concesión directa, como en el caso de las becas y ayudas a personas desempleadas participantes en acciones de formación profesional para el empleo (Decreto 104/2008); de la prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (Decreto 73/2008); de promoción del empleo autónomo (Decreto 9/2013); de fomento de la contratación indefinida (Decreto 31/2017); de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario (Decreto 33/2008) y en el mercado protegido (Decreto 27/2008 y Decreto 1/2015); y de fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo (Decreto 76/2017).
Resolución de diversas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, como en el caso de la Orden HAC/61/2018 (subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal); la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo (Orden HAC/57/2018); de la convocatoria de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (Orden HAC/23/2018); de la convocatoria de subvenciones de acciones formativas que incluyan compromiso de contratación (Orden HAC/60/2018); de la convocatoria de subvenciones para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan compromiso de contratación, en modalidad presencial ('Formación a la medida de las empresas); de las convocatorias de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo; de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo; de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas; de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de formación dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras ocupadas; de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, y de la convocatoria de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en empresas, fundaciones y otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.
Asimismo, los gastos relativos a expedientes de gasto de contratación administrativa que ejecuten fondos transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como los de aquéllos que ejecuten las acciones contenidas en el Plan Anual de Trabajo del Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica, financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
6.3. Las prórrogas concedidas no podrán suponer en ningún caso la vulneración del principio de anualidad presupuestaria.
Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
1. Cuando los plazos regulados en la presente Orden se establezcan 'hasta' una fecha límite determinada, se entenderá que dicha fecha límite queda comprendida dentro del plazo.
2. Cuando en la presente Orden se establezca la realización de un determinado trámite 'antes de' una fecha límite, se entenderá que la fecha límite queda comprendida dentro del plazo para la realización del trámite.
3. Establecida una fecha límite, el momento de vencimiento del plazo será:
1. Las 14:00 horas de dicha fecha en los supuestos de tramitación en formato papel a través del Registro General.
2. Las 23:59 horas de dicha fecha en los supuestos de tramitación electrónica (correo electrónico, valija electrónica, etc...)
Disposición adicional segunda. No aplicación de limitaciones.
Las limitaciones establecidas con carácter general en la presente Orden no resultarán de aplicación a:
a) Expedientes y documentos relativos a endeudamiento, anticipos reintegrables y gastos de personal.
b) Pago de las facturas de farmacia con cargo a la aplicación presupuestaria 1100.312C.48900.
c) Expediente de pago a los centros concertados para la liquidación de las retenciones de I.R.P.F. de su personal.
d) Expedientes que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de ejecución de sentencias judiciales e intereses de demora de operaciones comerciales.
Disposición adicional tercera. Renuncia de subvenciones.
1. Con vigencia para todo el ejercicio 2020, las renuncias a subvenciones que afecten a documentos de reconocimiento de obligación de pago masivo asociados a un fichero N34 que ya hayan sido contabilizados y se encuentren pendientes de pago, con independencia de que los documentos correspondan al ejercicio 2019 o al 2020, no darán lugar a la anulación de los documentos y la posterior emisión de nuevos documentos de reconocimiento de obligación, salvo que las renuncias comprendan la totalidad del documento de reconocimiento de obligación.
2. Cuando el Órgano Gestor, en el momento de elaboración del documento contable de reconocimiento de obligación, y de acuerdo con la naturaleza de la subvención y su experiencia de años anteriores presuma que pudieran producirse renuncias de algún beneficiario antes del pago, lo indicará en el campo 'Descripción' del documento contable, consignando las letras 'PR', abreviatura de 'Posibles Renuncias', al comienzo del campo de 'Descripción' del mencionado documento contable, documento que seguirá su trámite ordinario.
3. Cuando la D.G.T.P.P.F. vaya a proceder al señalamiento y pago de una operación identificada como 'PR', lo comunicará mediante correo electrónico al Órgano Gestor que emitió el documento contable, procediéndose a continuación de la siguiente forma:
3.1. Si no se han producido renuncias, el Órgano Gestor responderá a la D.G.T.P.P.F. mediante correo electrónico dirigido al Buzón de Tesorería (dgtesoreria@cantabria.es), indicando esta circunstancia, para que a continuación la D.G.T.P.P.F. proceda de manera ordinaria al pago de la operación.
3.2. Si se hubiera producido alguna renuncia, el Órgano Gestor comunicará esta circunstancia a la D.G.T.P.P.F. y a la Intervención General mediante correo electrónico único dirigido simultáneamente a los buzones de Tesorería y de Intervención, (dgtesoreria@cantabria.es e intervencion@cantabria.es), indicando en dicha comunicación el importe total de las renuncias producidas y el detalle individual por beneficiario de dichas renuncias, y adjuntando en dicho correo electrónico un documento 'pdf' con todos los escritos de renuncia recibidos que afectan a la operación, con lo que se procederá a continuación de la siguiente manera:
a) La D.G.T.P.P.F. remitirá al Área de Contabilidad el documento contable afectado.
b) El Área de Contabilidad modificará la operación S.I.C. correspondiente al documento contable afectado, consignando el importe total de las renuncias que aplicará como descuento al concepto de reintegro al presupuesto que corresponda, poniéndolo posteriormente en conocimiento del Órgano Gestor.
c) El Órgano Gestor modificará el fichero N34 excluyendo a los beneficiarios que hubieran renunciado, fichero cuyos importes deberán coincidir con los del documento contable modificado por el Área de Contabilidad.
d) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización fiscalizará las modificaciones introducidas en el documento contable, comprobando que se ajustan a las renuncias comunicadas por el Órgano Gestor.
e) El Área de Contabilidad, de acuerdo con la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procederá al señalamiento de la operación, trasladando a continuación la documentación a la D.G.T.P.P.F.
f) La D.G.T.P.P.F. procederá al pago de la operación.
3.3. Si el Órgano Gestor no respondiera en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del correo de la D.G.T.P.P.F., ésta podrá proceder al pago de la operación en los términos en los que inicialmente fue emitido el documento contable, correspondiendo al Órgano Gestor la realización de los trámites de devolución de las cantidades indebidas a los beneficiarios.
4. Si una operación no hubiera sido marcada como 'PR' y posteriormente se produjera la renuncia de algún beneficiario, el Órgano Gestor lo comunicará mediante correo electrónico único dirigido simultáneamente a los buzones de Tesorería y de Intervención, (dgtesoreria@cantabria.es e intervencion@cantabria.es), con lo que se iniciará el procedimiento regulado en apartado 3.
Disposición adicional cuarta. Asociación de facturas con documentos.
1. Cuando resulte de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Orden HAC/56/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas y se dictan instrucciones para la implantación de procedimientos tendentes a la reducción del período medio de pago a proveedores, y se haya tramitado un documento de reconocimiento de obligación incumpliendo dicho precepto, el Órgano Gestor deberá solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda autorización para la asociación posterior de la factura y el documento contable, indicando los motivos por los que el documento se emitió incumpliendo lo establecido en el artículo 1.3 de la citada Orden.
2. El Área de Contabilidad no realizará asociaciones posteriores de factura y documento contable de reconocimiento de obligación sin que el Órgano Gestor le haya aportado la autorización de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, emitida al amparo de lo establecido en el apartado anterior.
3. Las facturas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden HAC/56/2017, sean incluidas en un control trimestral del R.C.F. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. deberán ser corregidas antes de la fecha de vencimiento del siguiente control trimestral, quedando bloqueada la oficina contable afectada en caso contrario. El desbloqueo de la oficina solo podrá producirse mediante la corrección de las facturas que provocan el bloqueo. Excepcionalmente, podrá desbloquearse la oficina mediante autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, para un plazo determinado, previa solicitud por parte del Órgano Gestor correspondiente de la oficina bloqueada.
Disposición adicional quinta. Gastos compartidos y cesiones múltiples.
1. Cuando en aplicación de los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la presente Orden, no resulte posible el pago dentro del ejercicio 2019 de algún documento extrapresupuestario PMP tramitado al amparo de la Circular 1/2017, de 21 de diciembre de 2017, de la Intervención General, por la que se regula el procedimiento contable a seguir en los supuestos de gastos compartidos y en los de tramitación de una factura mediante la emisión de más de un documento de reconocimiento de obligación, el pago de los documentos contables de reconocimiento de obligación asociados al PMP no se producirá tampoco en el ejercicio 2019.
En estos supuestos, se emitirá un nuevo documento PMP con cargo al ejercicio 2020, tal y como establece el párrafo tercero del artículo 2.2 de la presente Orden, y el pago tanto del documento PMP como de los documentos de reconocimiento de obligación asociados al PMP, se producirá en el ejercicio 2020.
2. Lo establecido en los párrafos anteriores, resultará también de aplicación a los documentos PMP´s asociados a documentos de reconocimiento de obligación que se tramiten como consecuencia de cesiones parciales y/o múltiples.
Disposición adicional sexta. Nóminas de retribuciones del personal.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes a cada mes del año 2020 que deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el 20 de cada mes o el día siguiente hábil.
Las nóminas de retribuciones del personal correspondientes a cada mes del año 2020 que no deban ser sometidas al trámite de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el 22 de cada mes o el día siguiente hábil.
Disposición transitoria única. Desarrollos informáticos.
Para la implantación de las medidas recogidas en la disposición adicional tercera se requerirá implantar los desarrollos informáticos necesarios con carácter inmediato.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 19 de septiembre de 2019.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
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