Orden HAC/4/2026, de 12 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 12/03/2026
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 49 3 Extraordinario
F. Publicación: 12/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma y establece los principios de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración de este.
Asimismo, recoge, en su tercer párrafo, la posibilidad de la prórroga presupuestaria al establecer que "Si los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores".
Por su parte, la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante), contiene las normas aplicables a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su Título II. En su articulado, se regulan, entre otros aspectos relacionados con los Presupuestos, los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria, el objetivo de estabilidad, el contenido, elaboración y estructura de los presupuestos o los créditos y sus modificaciones. En concreto, el procedimiento de elaboración se desarrolla en el artículo 36, en cuyo apartado 2, se dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Asimismo, los artículos 37 y 39 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.
Finalmente, el artículo 38, al igual que el artículo 56 del Estatuto de Autonomía, regula la situación de prórroga presupuestaria, estableciendo algunas indicaciones generales del funcionamiento en el periodo de prórroga presupuestaria.
Tras la publicación de la Orden HAC/10/2025 de 17 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026 (BOC 24 de julio de 2025), el Gobierno de Cantabria tramitó el correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026 y proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, presentando ambos ante el Parlamento de Cantabria para su debate, enmienda, y, en su caso, aprobación.
El Parlamento de Cantabria, en pleno del 24 de noviembre de 2025, aprobó enmienda a la totalidad al proyecto de Ley de presupuestos generales para el 2026 y al proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, postulando la devolución de ambos proyectos al Gobierno (Boletín del Parlamento de Cantabria de fecha 07 de enero de 2026) y provocando, por consiguiente, que, a 1 de enero de 2026, la Comunidad Autónoma de Cantabria prorrogara los Presupuestos Generales de Cantabria del 2025 para el 2026.
Con el fin de gestionar el periodo de prórroga presupuestaria, el Gobierno de Cantabria publicó el Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026 (BOC 23 de diciembre de 2025).
Con fecha 6 de marzo de 2026, el Gobierno de Cantabria firmó un acuerdo con el Grupo Parlamentario del Partido Regionalista de Cantabria (PRC en adelante) que permite iniciar la tramitación de un nuevo proyecto Presupuestario para el ejercicio 2026 y un nuevo Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, con expectativas fundadas de ser aprobados en sede parlamentaria.
Dicho acuerdo se convierte en el punto de inicio de una nueva iniciativa legislativa para elaborar un nuevo proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria y nuevo proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, y de esta forma, retomar nuevamente el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026.
A tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la LFC el procedimiento para elaborar este nuevos Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026 debe establecerse por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La figura jurídica de la prórroga Presupuestaria está escasamente regulada en la normativa financiera de las Administraciones Públicas a pesar de ser una circunstancia de gestión presupuestaria, muy habitual en los últimos tiempos, tanto en la Administración del Estado como en las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, no es menos cierto, que la excepcionalidad de la situación actual (elaboración de un nuevo presupuesto 2026 tras la devolución del proyecto presentado en el Parlamento en noviembre de 2025), parece indicar que, para mayor agilidad administrativa y acortamiento de plazos, lo más adecuado es conservar toda aquella documentación y aquellos datos que no han variado, en muchos casos nada en absoluto, en relación a los datos y documentos incluidos en el Proyecto de Presupuestos de 2026 rechazado en el Parlamento de Cantabria el 24 de noviembre de 2025.
En relación con los datos manejados para elaborar el Proyecto de Presupuestos Generales 2026 rechazado en el Parlamento es importante citar aquellos aspectos que han variado sustancialmente desde el mes de noviembre de 2025.
En primer lugar, tras el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 17 de noviembre de 2025, ya se conocen los datos ciertos de previsión de entregas a cuenta para el ejercicio 2026 y la liquidación del ejercicio 2024, ascendiendo en total a unos ingresos de 2.790 millones € (12 millones más que las estimaciones tenidas en cuenta para la elaboración del Proyecto de 2026). También, se dispone del dato de incrementos retributivos para los empleados públicos en el periodo desde 2025 a 2028.
Sin embargo, se siguen manteniendo ciertas incógnitas ya citadas en la Orden de elaboración publicada en el mes de julio de 2025, como son la no actualización de las entregas a cuenta para el ejercicio 2026 (su actualización tardía generará tensiones de tesorería como en ejercicios anteriores) y la evolución del proceso de asunción de deuda autonómica por parte del Estado. Esta comunidad autónoma elaborará su Presupuesto de cara al 2026 sin tener en cuenta el citado proceso, ya que la dificultad de su evolución y los criterios injustos de reparto de la asunción de la deuda, obligan a presupuestar sin contar con estas variables no controlables.
Además, la inédita situación de la Administración del Estado, en doble prórroga presupuestaria (se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023), agrava la incertidumbre e inseguridad jurídica en la que se mueven las Administraciones territoriales, especialmente las Comunidades Autónomas.
Finalmente, los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) serán presupuestados con consignaciones adecuadas y suficientes para garantizar la gestión más eficaz y eficiente posible por parte de los órganos gestores reduciendo al mínimo el riesgo de reintegro de fondos por el incumplimiento de hitos y objetivos. Es transcendente tener en cuenta que el ejercicio 2026 será el último ejercicio presupuestario en el que se puedan ejecutar presupuestariamente estos fondos, salvo cambio de última hora en la fecha máxima de finalización del periodo de ejecución. En este ejercicio 2026, todos los órganos gestores deben redoblar esfuerzos para conseguir minimizar al máximo el riesgo de reintegro de fondos.
En lo que se refiere a las reglas fiscales, por acuerdo del Consejo Europeo en abril de 2024, por segundo ejercicio consecutivo, en 2026, las Administraciones Públicas tienen que elaborar sus presupuestos y ejecutarlos en una senda descendente de deuda pública y controlar la evolución del gasto público que se encuentra limitado por la actuación de la variable principal en las nuevas reglas fiscales, como es la tasa de variación del gasto computable neto de medidas de ingresos. Es la denominada Regla de gasto, concepto clave en la disciplina presupuestaria, que busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas. La Regla de gasto aplicable al ejercicio 2026 ha sido fijada en un porcentaje del 3.5%.
Además, los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026 deberán integrarse en el marco presupuestario a medio plazo y respetar el límite de gasto no financiero, que ha de fijarse conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Orden de elaboración dota de seguridad jurídica al nuevo proceso de elaboración del presupuesto para el ejercicio 2026, al regular toda aquella documentación y aquellos datos incluidos en el proyecto rechazado en el Parlamento de Cantabria que pueden ser conservados en su integridad por no haber variado de forma significativa e incluso en algún caso por no haber variado ni siquiera mínimamente.
La Orden regulará los cambios a introducir en el nuevo Proyecto de Presupuestos, los plazos reducidos para su remisión y el resto de los aspectos necesarios para poder aprobar un nuevo proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026 y un nuevo proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, y su posterior remisión al Parlamento de Cantabria para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.
Artículo 1. Aspectos generales de la nueva presupuestación.
Los criterios generales de presupuestación, el ámbito de aplicación, la unidad de presupuestación y la estructura de los nuevos Presupuestos Generales para el 2026 de la presente orden, son los mismos que los regulados en los artículos 1 a 4 de la Orden HAC/10/2025 de 17 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
Artículo 2. Fases de tramitación del nuevo anteproyecto de presupuestos generales para el 2026.
1. La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) solicitará a los órganos gestores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, la modificación de los datos, documentación y anexos que considere necesarios para una tramitación ágil, rápida y eficiente de los nuevos presupuestos generales de Cantabria para el 2026 conservando toda la información y documentación procedente del Proyecto de Presupuestos 2026 devuelto por el Parlamento de Cantabria que sea válida.
2. Tras la recepción de la documentación solicitada, la DGTPP analizará la información recibida y, en coordinación con los diferentes órganos gestores, ajustará los nuevos créditos y resto de documentación a los cambios requeridos.
3. Tras este proceso, se elevará el nuevo anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2026 al titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, quien lo someterá a la aprobación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con el artículo 36.5 de la LFC.
Artículo 3. Modificaciones a incorporar en el proyecto de Presupuestos generales de Cantabria para 2026.
1. Modificaciones en el estado de Gastos de la Administración General y resto de entes del sector público institucional con Presupuestos de carácter limitativo. Los órganos gestores remitirán a la DGTPPF los cambios en importes, aplicaciones y denominaciones originados por el acuerdo adoptado. Asimismo, podrán incorporarse cambios o modificaciones adicionales cuando, por causas sobrevenidas o de fuerza mayor, esté justificado incluir esa nueva información en el estado de gastos del nuevo Proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026.
2. Modificaciones en el estado de ingresos de la Administración General y resto de entes del sector público institucional con Presupuestos de carácter limitativo. La DGTPPF incorporará los datos reales de los importes de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para 2026 comunicados por el Ministerio de Hacienda y solicitará a los órganos gestores, en aquellos casos que considere pertinente, una actualización de las previsiones de ingresos incluidas en el Proyecto de Presupuestos Generales de 2026 devuelto por el Parlamento. Asimismo, aquellos órganos gestores que dispongan de información actualizada podrán remitirla a la DGTPPF para ser tenida en cuenta en la nueva previsión de ingresos.
3. Informe de impacto de género. La comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos Generales de Cantabria deberá emitir el informe pertinente que podrá consistir, en su caso, en la ratificación del informe contenido en el Proyecto rechazado o introducir las modificaciones que considere pertinente.
4. Anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública. El anexo de inversiones deberá recoger, en su caso, los nuevos proyectos de inversión derivados del acuerdo adoptado.
5. Avance de liquidación del ejercicio 2025. Desde la Intervención General se enviará a la DGTPPF para su inclusión en la documentación relativa a la liquidación del ejercicio 2025, el avance de liquidación del ejercicio 2025 a fecha 31-12-2025.
6. Presupuestos de entes pertenecientes al Sector Público Empresarial y Fundacional. En el supuesto de modificación sustancial de la información contable de algún ente del Sector Público Empresarial y Fundacional, dicho ente deberá remitir nuevamente la documentación establecida en el artículo 4.3.b) de la Orden HAC/10/2025. El resto de la documentación remitida al amparo de la Orden HAC/10/2025 se considera válida al tratarse de presupuestos de carácter estimativo.
7. El contenido del informe económico-financiero emitido por la Dirección General de Economía y Financiación Autonómica deberá actualizarse a la fecha que dicha Dirección General considere más adecuada y representativa.
Artículo 4. Documentación a conservar del Proyecto de Presupuestos Generales 2026 devuelto por el Parlamento.
Sin perjuicio de introducir los cambios y modificaciones que pudieran considerarse imprescindibles durante el proceso de elaboración del nuevo anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026, los siguientes documentos y anexos del Proyecto de Presupuestos Generales de 2026 rechazado por el Parlamento se considerarán válidos para su inclusión en el nuevo anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026:
1. Anexo de objetivos y actividades con detalle de los indicadores de valoración del grado de realización de los objetivos de los programas presupuestarios.
2. Liquidación del ejercicio 2024 y avance a 30-9-2025 del ejercicio 2025.
3. Anexo de personal.
4. Anexo de Patrimonio
5. Informe de alineamiento del proyecto de Presupuestos Generales de 2026 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Artículo 5. Consejo Económico y Social.
De acuerdo con el artículo 6.1.b) de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, éste conocerá e informará el nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2026, siendo trasladado su informe tanto al Gobierno como al Parlamento de Cantabria.
Artículo 6. Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
Los órganos gestores remitirán a la DGTPPF únicamente propuestas de modificación del proyecto de articulado de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2026 rechazado por el Parlamento para corrección de errores, omisiones o adaptaciones normativas y terminológicas necesarias por el transcurso del plazo desde la presentación del articulado rechazado.
En el caso de las normas sobre gastos de personal, se incluirán las adaptaciones o cambios que la Dirección General de Función Pública considere de obligatoria inclusión en el nuevo articulado en relación con el articulado rechazado por el Parlamento.
Artículo 7. Documentación a presentar al Parlamento de Cantabria del nuevo Proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026.
Con las adaptaciones y correcciones necesarias por el transcurso del plazo desde la presentación del proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2026 rechazado por el Parlamento, la documentación a presentar al Parlamento para la tramitación del nuevo proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026 es la establecida en el artículo 7 de la Orden HAC/10/2025.
Artículo 8. Plazos de remisión de la documentación requerida.
La nueva documentación requerida en esta orden para la tramitación del nuevo proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026 será remitida a la DGTPPF en las siguientes fechas límite:
1. Informe económico financiero elaborado por la Dirección General de Economía y Financiación Autonómica deberá ser remitido con fecha límite 20 de marzo de 2026.
2. La información sobre las nuevas estimaciones de ingresos deberá ser remitida con fecha límite 18 de marzo de 2026.
3. Las modificaciones en los estados de gastos de las diferentes secciones presupuestarias y de entes con presupuesto de carácter limitativo deberán remitirse con fecha límite 17 de marzo de 2026.
4. Las modificaciones a incluir en el Anexo de inversiones deberán remitirse con fecha límite 17 de marzo de 2026.
5. La documentación a modificar referida al artículo 3.6 deberá ser remitida con fecha límite 23 de marzo de 2026.
6. La Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos Generales de Cantabria emitirá el informe previsto en el artículo 6.2 de la Orden HAC/10/2025 que podrá consistir, en su caso, en la ratificación del informe contenido en el Proyecto rechazado o introducir las modificaciones que considere pertinente.
7. Las modificaciones a introducir en el articulado del nuevo anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2026 serán remitidas con fecha límite 23 de marzo de 2026.
Artículo 9. Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.
Las propuestas a incluir en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas serán las que se remitieron a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos en cumplimiento de la Orden HAC/10/2025, de 17 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, y las restantes medidas derivadas del acuerdo adoptado, que tengan contenido económico o estén referidas a la organización administrativa de forma directa, así como las que son fruto de acuerdos adoptados en las comisiones bilaterales con la Administración del Estado en relación con la constitucionalidad de leyes autonómicas.
Una vez elaborado el anteproyecto de ley, se dará el trámite previsto en los artículos 51 y 51 bis de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Se autoriza a la DGTPPF para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, así como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración del nuevo proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026.
Y en concreto a;
a) Llevar a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del nuevo Anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el ejercicio 2026.
b) Dictar las instrucciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los datos incluidos en el Presupuesto.
d) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 12 de marzo de 2026.
El consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos,
Luis Ángel Agüeros Sánchez.
