Orden HAC/40/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de documento de ingreso 037 de Plazos de Aplazamiento/Fraccionamiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-10-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 193
F. Publicación: 07/10/2019
La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria en su artículo 10.3 establece que el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
En su artículo 13 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, establece que podrán aplazarse o fraccionarse el pago de los derechos de naturaleza pública debidos a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.
Desde el año 2000 se está implantando progresivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos: Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO), realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, mediante los documentos normalizados de autoliquidación, declaración-liquidación, liquidación y otros aprobados al efecto.
El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Añade este precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para cumplir con sus obligaciones ante la Hacienda Pública autonómica en cuanto a la presentación y pago de autoliquidaciones en la caja de la Administración o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.
La puesta en funcionamiento de un nuevo sistema para la gestión de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento hace necesario poner a disposición de los ciudadanos un nuevo documento de ingreso que además permita cumplir con los diferentes requerimientos de disponibilidad de accesibilidad una vez que han recibido la correspondiente resolución del órgano competente en periodo voluntario o ejecutivo de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento y poder cumplir las obligaciones materiales a través de cualquiera de los medios de pago autorizados en el Gobierno de Cantabria durante todo el periodo indicado en los calendarios.
Por todo lo expuesto, y en base a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Aprobación del modelo del documento de ingreso 037.
a) Se aprueba el modelo de documento de ingreso 037. Ingresos de Plazos de Aplazamiento/Fraccionamiento, que figura como anexo de la presente Orden.
b) El modelo 037 será utilizado para el pago de los plazos correspondientes a expedientes de concesión de Aplazamiento o Fraccionamiento del Gobierno de Cantabria.
c) El modelo consta de un ejemplar, de tal forma que la parte mitad superior corresponde con el talón de cargo (justificante para la entidad colaboradora de la recaudación) y en la mitad inferior ejemplar para el interesado: carta de pago.
d) Los documentos modelo 037 de cada uno de los plazos estarán a disposición de los ciudadanos desde el del día 1 (excepto enero que será a partir del día 5) del mes de vencimiento, hasta el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior, en los siguientes lugares:
a. En la dirección electrónica: http://ovhacienda.cantabria.es seleccionando en 'fraccionamientos impresión y pago'.
b. En el órgano gestor que le concedió el aplazamiento/fraccionamiento o cualquier dependencia de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Artículo 2.- Lugar de ingreso y presentación.
En los modelos se indicarán en cada momento los diferentes medios y lugares de pago autorizados.
Una vez realizado el pago, el obligado no debe presentar ningún documento en el Gobierno de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que dicte las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Santander, 23 de septiembre de 2019.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
ANEXO
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