Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250
F. Publicación: 31/12/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El actual Plan General de Contabilidad Pública de Cantabria fue aprobado mediante Orden de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, en adelante PGCPCan´2000, al amparo del artículo 80 de la, ya derogada, Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de Cantabria, tomando como referencia el Plan General de Contabilidad Pública que había sido aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994 (PGCP´1994).
Posteriormente, la nueva Ley de Finanzas de Cantabria, aprobada mediante Ley 14/2006, de 24 de octubre, introdujo, como novedad respecto de la ley anterior, la regulación de los principios generales del sector público autonómico, así como sus fines y principios contables, tanto de carácter económico-financiero como de carácter presupuestario, lo que supuso un reforzamiento de la contabilidad financiera y de su conexión con la contabilidad presupuestaria, como ya se había hecho anteriormente en el ámbito del Estado mediante la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En el ámbito de la Administración General del Estado, en el año 2010 fue aprobado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, en adelante PGCP´2010, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que es el plan vigente en la actualidad, y que, de acuerdo con su artículo único, tiene el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.
La necesidad de que la Comunidad Autónoma de Cantabria apruebe un nuevo PGCPCan adaptado al PGCP´2010, se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos informes del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y fue una de las condiciones de acceso al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) recogida en el punto 1.22 del anexo a la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publicaba el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al FLA, lo que motivó que se produjera el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 3 de agosto de 2017, en el que se recogía el compromiso para la aprobación, antes del mes de marzo de 2018, de un nuevo PGCPCan adaptado al PGCP´2010, cuya implantación estaba prevista para el año 2019.
No obstante, el sistema integrado de contabilidad que utiliza la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante AGCACan, es la versión SIC2 que el Estado abandonó hace casi 10 años, y esta versión SIC2 está adaptada al anterior PGCP´94 y no al nuevo PGCP´2010. Por ello, no ha podido llevarse a cabo el compromiso del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2017, pues para la aplicación efectiva de un nuevo PGCPCan resulta necesaria la implantación del SIC3, que es la nueva versión del sistema integrado de contabilidad adaptada al PGCP´2010.
Con ello se ponía de manifiesto la necesidad urgente de cambiar la versión de SIC2 a SIC3, para así poder aprobar un nuevo PGCPCan. Pero, aún continuando con la versión SIC2, a finales de 2017 se consideró necesario modificar el PGCPCan´2000 al objeto de adaptarlo a las modificaciones sobre el PGCP´2010 que en la Administración del Estado había introducido la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, en relación con la cuenta 413: 'Acreedores por operaciones devengadas'. Por este motivo, fue aprobada la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre, mediante la que se creó la cuenta 413 'Acreedores por operaciones devengadas' en el PGCPCan´2000.
La reciente aprobación de la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del SIC3 en la AGCACan, que establece su implantación antes del día 1 de mayo de 2020, con efectos contables desde el día 1 de enero de 2020, hace posible, y necesaria, la aprobación de un nuevo PGCPCan con aplicación desde el día 1 de enero de 2020, que es la fecha de efectos contables del SIC3.
El SIC3 se implantará en la AGCACan con el ejercicio 2019 cerrado, por lo que la formación de la Cuenta General del ejercicio 2019 se realizará siguiendo la metodología del SIC2. El primer ejercicio en el que se formará la Cuenta General de la AGCACan aplicando los criterios del nuevo PGCPCan´2020 será la del ejercicio 2020.
Los objetivos que se pretenden con este nuevo PGCPCan´2020 son los mismos que se perseguían con el PGCP´2010, y que fundamentalmente son:
1.- Adaptar el PGCPCan a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), a través del IPSASB 'Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público', normas que no tenían carácter obligatorio en el año 2010 cuando fue aprobado el PGCP´2010.
2.- Conseguir la normalización contable con el Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, lo que permitirá la formación de una Cuenta General Consolidada de todo el Sector Público Autonómico en la que consoliden contablemente los sectores administrativo, empresarial y fundacional.
3.- La mejora de la información del sector público, como consecuencia de la inclusión en las cuentas anuales de información complementaria a la información financiera y presupuestaria, lo que supondrá una mejora en la adopción racional de decisiones. Dentro de esta información complementaria cabe mencionar la información de costes por actividades, así como indicadores presupuestarios, financieros y de gestión, que amplían los elementos de información para la mejora en la gestión pública.
La Disposición Transitoria Primera contiene las reglas generales para la transición al PGCPCan´2020 en el primer ejercicio de su aplicación. Por lo que afecta a la valoración de los elementos patrimoniales, con una idea de simplificación, se mantiene, con carácter general, la valoración existente a dicha fecha, con las excepciones recogidas en la disposición transitoria segunda. La contrapartida de los ajustes realizados será la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores', con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.
En la Disposición Transitoria Segunda se recogen las reglas para la valoración y registro de determinadas partidas cuyos criterios de registro y reconocimiento sufren cambios en el PGCPCan´2020, como son las infraestructuras y patrimonio histórico existentes con anterioridad a su entrada en vigor, determinados activos y pasivos financieros y las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas. Esta disposición recoge también el traspaso de las cuentas que afectan al patrimonio recibido y entregado en cesión y en adscripción, y al patrimonio entregado al uso general.
Las particularidades contenidas en esta Disposición Transitoria Segunda relativas al patrimonio recibido o entregado en adscripción o cesión, y al traspaso de las cuentas que afectan al patrimonio entregado al uso general, no resultarán de aplicación a la AGCACan, por los motivos que se exponen a continuación en relación con la disposición transitoria cuarta.
La Disposición Transitoria Tercera contiene la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el PGCPCan´2020. Así, con la finalidad de facilitar su elaboración, se establece que no se van a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio o ejercicios anteriores, sin perjuicio de que en la memoria de dichas cuentas se reflejen el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas cuentas anuales se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.
La Disposición Transitoria Cuarta regula un régimen transitorio respecto de la información relativa al inmovilizado material y al inmovilizado intangible, ya que para ofrecer la información completa en los estados contables resulta necesaria la implantación en la AGCACan de un Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI).
La carencia de un sistema automatizado de vinculación entre la contabilidad y el sistema de gestión patrimonial ha sido puesta de manifiesto reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de la Cuenta General, resultando insuficientes los aplicativos existentes inconexos con la contabilidad que ofrecen relaciones de bienes inventariables sin conciliación valorativa alguna con los saldos de las cuentas de inmovilizado, lo que pone de manifiesto la necesidad de la implantación de un Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI), en la forma que se expone en el apartado 4 del trabajo denominado Proyecto ARDECO, correspondiente a los VIII Premios de Investigación del CEARC (BOC nº 11 de 16/01/2019).
Esa carencia, junto a otras debilidades en la aplicación del principio de imputación presupuestaria, ha impedido hasta ahora una adecuada contabilización del patrimonio recibido o entregado en adscripción o cesión, así como en el traspaso del patrimonio entregado al uso general en la AGCACan, aunque esto último constituye una ventaja para la implantación del nuevo PGCPCan´2020, al suponer un acercamiento al criterio establecido por el nuevo plan, que cambia respecto del que había establecido el anterior PGCPCan´2000.
Además, buscando la imagen fiel de la contabilidad, se ha considerado conveniente que el PGCPCan´2020 recoja el momento inicial de la implantación de un SIIGI, así como la evolución de la depuración de las cuentas de inmovilizado pendiente de incluir en el SIIGI hasta su total desaparición.
La Disposición Transitoria Quinta recoge otros regímenes transitorios relacionados con la idiosincrasia de la AGCACan, que afectarán, temporalmente, a la información que se recoge en la memoria relativa a los gastos con financiación afectada, al coste de las actividades, o a la valoración de las deudas a largo plazo aplicando los nuevos criterios de valoración del PGCPCan´2020.
Para algunos de esos regímenes transitorios, la información completa que exige el PGCPCan´2020 va a quedar condicionada a la implantación de determinados módulos del SIC3 o la implantación de sistemas integrados en la contabilidad que garanticen la integridad y la exactitud de la información que los estados contables deben ofrecer.
La Disposición Derogatoria Única, establece la derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, derogando expresamente la Orden de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
La Disposición Final Única establece la entrada en vigor de la presente Orden el día 1 de enero de 2020, resultando aplicable desde ese mismo momento para la AGCACan, pero posponiendo su aplicación para el resto de las entidades que integran el sector público administrativo autonómico, dándoles con ello un margen temporal para que puedan adaptar sus aplicaciones a este nuevo PGCPCan´2020.
El Plan General de Contabilidad Pública, que se aprueba por esta orden, se estructura en cinco partes que van precedidas de una introducción en la que se explican las características fundamentales del PGCPCan´2020 y las principales diferencias con respecto al PGCPCan´2000.
La primera parte, marco conceptual de la contabilidad pública, recoge los documentos que integran las cuentas anuales, los principios contables públicos, los requisitos de la información contable, las definiciones de los elementos de las cuentas anuales y los criterios generales de registro y de valoración de los mismos, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. Este marco conceptual armoniza los conceptos contables básicos y constituye el soporte para el análisis y la interpretación de las normas contables.
La segunda parte, normas de reconocimiento y valoración, contiene el desarrollo de los principios contables y demás disposiciones recogidas en la primera parte del marco conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoración aplicables a diversos elementos patrimoniales.
La tercera parte, cuentas anuales, incluye las normas de elaboración de dichas cuentas, en las que se recogen las reglas que afectan a su formulación, así como las normas aclaratorias a cada uno de los documentos que las integran. Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en esta parte del Plan General de Contabilidad Pública. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria son los documentos que integran dichas cuentas anuales.
La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas, manteniendo la clasificación decimal del PGCPCan´2000. Las cuentas de los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance, los grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado. Se han incorporado dos nuevos grupos, el 8 y el 9, para incluir los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto, respectivamente. Como novedad hay que resaltar la supresión del carácter obligatorio de las cuentas de control presupuestario del grupo 0 (cuentas que reflejan respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto, así como respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden al reconocimiento de la obligación o del derecho), ya que estas operaciones no tienen efectos de carácter económico patrimonial, sin perjuicio de que se registren por partida simple en la contabilidad de desarrollo de ejecución del presupuesto y se facilite la correspondiente información en las cuentas anuales.
La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las de los grupos, subgrupos y cuentas previstas en la cuarta parte. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que las mismas admiten.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas a la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 117.a) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.
Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo texto se inserta en el Anexo a esta Orden, que será de aplicación obligatoria para todas las entidades integrantes del sector público administrativo autonómico definido en el artículo 3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Se faculta a las entidades incluidas en el párrafo anterior para que, dentro de la estructura y criterios contables definidos en el nuevo plan, puedan crear, suprimir o modificar cuentas y subcuentas, previo informe favorable de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuando ello tenga por finalidad la mejora de la imagen fiel de las cuentas anuales y el reforzamiento de los principios contables establecidos en este nuevo plan contable.
Disposición Adicional Única. Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo autonómico.
En el ámbito del sector público administrativo autonómico, la utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, 'Inmovilizado material', del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Transitoria Primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en el primer ejercicio de su aplicación.
1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, utilizando las mismas cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio anterior, se ajustará dicho asiento de apertura con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.
No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.
b) Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria siguiente.
A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.
3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores', con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.
Disposición Transitoria Segunda. Reglas específicas para la valoracióny registro de determinadas partidas.
A los efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:
a) Patrimonio recibido en adscripción.
El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, 'Patrimonio', a través de la subcuenta 1001, 'Aportación de bienes y derechos'.
b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general.
El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública se cancelará contra la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores'.
c) Patrimonio entregado en cesión.
El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores'.
d) Patrimonio recibido en cesión.
El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores', por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, 'Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta', por el saldo restante de la cuenta.
e) Infraestructuras y patrimonio histórico.
Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores'.
f) Activos y pasivos financieros.
De acuerdo con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir, del endeudamiento se saldarán contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración 8.ª2 y 9.ª2, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha.
Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de 'Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados' o 'Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados', según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, 'Coberturas contables'.
Asimismo, para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del primer ejercicio de aplicación del PGCPCan´2020.
Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de 'Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados' y 'Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados', se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores'.
Los activos financieros que se clasifiquen como 'Activos financieros disponibles para la venta' se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, 'Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta'.
El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.
g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del PGCPCan´2020.
Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del PGCPCan´2020 se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores'.
h) Coberturas contables.
Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, 'Coberturas contables'. La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior a la aplicación del PGCPCan´2020 se imputará a la cuenta 120, 'Resultados de ejercicios anteriores'.
Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.
i) Provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.
Disposición Transitoria Tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública.
Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PGCPCan´2020 se deberán elaborar con los siguientes criterios:
1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
2. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de 'Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables', en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.
Disposición Transitoria Cuarta. Implantación de un Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI).
La información y los estados contables quedan condicionados a la implementación de un Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI), concebido como un aplicativo informático de inventario de inmovilizado que conecte de manera automática la información contable y la patrimonial, que garantice la integridad del inventario y la conciliación permanente con los saldos contables de las cuentas de inmovilizado, y que permita también el cálculo individualizado de las cuotas de amortización.
En tanto en cuanto eso ocurra, la contabilidad deberá reflejar, tanto en las cuentas de inmovilizado como en las de amortización acumulada, la evolución del grado de implementación de ese aplicativo hasta su completa implantación.
En consecuencia, las diferentes partes del plan contable quedan afectadas en la forma que a continuación se expone:
1.- Normas de reconocimiento y valoración:
a) Respecto de la valoración:
Los elementos de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias que queden contabilizados en las cuentas subdivisionarias correspondientes a elementos y partidas pendientes de incluir en el Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI), serán valorados por el importe de su ejecución presupuestaria, y no podrán ser objeto de valoración posterior mientras permanezcan en estas cuentas subdivisionarias.
b) Respecto de la amortización:
Excepcionalmente, y hasta que el Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI) no haya sido completamente implantado, para los bienes de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias, que se encuentren pendientes de incluir en el SIIGI, podrá utilizarse un método global para el cálculo de las cuotas anuales de amortización, tomando como bases amortizables los saldos de las cuentas representativas del inmovilizado pendiente de incluir en el SIIGI.
Cuando los bienes a los que hace referencia el párrafo anterior sean incluidos en el SIIGI, su amortización acumulada será recalculada ajustándola a la que le hubiera correspondido de haber aplicado un método individualizado de cálculo. Las diferencias que puedan surgir entre ambos métodos de cálculo, se traspasarán a resultados de ejercicios anteriores.
c) Respecto del deterioro del inmovilizado:
El deterioro que se produzca en los bienes de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias, que se encuentren pendientes de incluir en el Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI), deberá ser recogido por la contabilidad en el momento en que se produzca la inclusión de dichos bienes en el SIIGI.
d) Respecto de los activos dados de baja y retirados del uso:
Excepcionalmente, y hasta que el Sistema Integrado de Inventario General de Inmovilizado (SIIGI) no haya sido completamente implantado, las partidas que, como consecuencia de las anotaciones automáticas en contabilidad derivadas de la ejecución del capítulo 6 del presupuesto de gastos, hayan quedado recogidas en las cuentas representativas de los bienes de inmovilizado material, inmovilizado intangible, e inversiones inmobiliarias pendientes de incluir en el SIIGI, y respecto de las que posteriormente se compruebe que no reúnen los requisitos para su activación como activo no corriente, deberán ser dadas de baja traspasando su saldo, junto con el de la amortización acumulada que, en su caso, le corresponda, a resultados de ejercicios anteriores.
2.- Cuentas anuales:
Hasta que se produzca la implantación completa del SIIGI:
- En la información relativa a las normas de reconocimiento y valoración, se hará expresa mención de los criterios aplicados a las partidas del inmovilizado pendientes de incluir en el SIIGI, así como una valoración de las mismas y un análisis de su evolución.
- En la Memoria, la información relativa a los apartados 5 'Inmovilizado material' y 7 'Inmovilizado intangible', queda condicionada a la implementación completa del SIIGI.
3.- Cuadro de cuentas:
Con el objeto de que la contabilidad pueda recoger el grado de implementación del SIIGI, las cuentas incluidas en los subgrupos 20, 21 y 22, se desarrollan en cuentas subdivisionarias diferenciando los elementos que quedan identificados e incluidos en el SIIGI, de aquellos otros elementos o partidas que quedan pendiente de incluir en el SIIGI.
Para ello, las cuentas subdivisionarias se estructuran añadiendo a la cuenta principal el dígito 0, cuando la subdivisionaria sea la que identifica los elementos incluidos en el SIIGI, o añadiendo el dígito 1, cuando la subdivisionaria sea la que recoge las partidas o elementos no incluidos en SIIGI.
Los saldos de las cuentas subdivisionarias que recojan los elementos o partidas pendientes de incluir en SIIGI, deberá ir disminuyendo desde el momento en que se inicie la implantación del SIIGI, como consecuencia de ir trasladando cada uno de los elementos que los integran a las correspondiente cuentas subdivisionarias que recojan los elementos incorporados al SIIGI, o como consecuencia también de trasladar a resultados las partidas o elementos que no reúnan los requisitos que establece el plan contable para formar parte del inmovilizado.
Las cuentas subdivisionarias que recogen los elementos o partidas pendientes de incluir en SIIGI deberán quedar saldadas cuando se dé por concluido el proceso de implantación completa del SIIGI.
Disposición Transitoria Quinta. Otros regímenes transitorios.
Para determinados aspectos del contenido del nuevo PGCPCan´2020, se condiciona su plena aplicación en la forma que a continuación se detalla:
1) En la Memoria, la información completa relativa al apartado 23.4 'Gastos con financiación afectada', queda condicionada a la incorporación en el SIC3 del módulo de 'Gastos con financiación afectada'.
2) En la Memoria, la información completa relativa al apartado 25 'Información sobre el coste de las actividades', queda condicionada a la implementación de un Sistema Integrado de Contabilidad Analítica y de Costes (SICAC) que permita la obtención de dicha información.
3) La completa aplicación del principio de entidad contable quedará condicionada a la determinación del momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, los organismos autónomos incorporados como secciones en el presupuesto de la AGCACan, mencionados en el punto 3 de la disposición final única de esta Orden, ejercerán las competencias que, en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio, les atribuyen sus leyes de creación y el ordenamiento vigente.
4) La correcta valoración de las deudas a largo plazo, de acuerdo con los criterios del nuevo PGCPCan´2020, y la simultánea desaparición de las cuentas de gastos a distribuir en varios ejercicios del antiguo PGCPCan´2000, deberá realizarse antes del cierre del ejercicio 2020.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final única, queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
No obstante, su aplicación al sector público administrativo autonómico se hará siguiendo el siguiente calendario:
1.- El día 1 de enero de 2020 para la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- El día 1 de enero de 2021 para las entidades integrantes del sector público administrativo autonómico, con la excepción mencionada en el párrafo siguiente.
3.- El día 1 de enero de 2022 para los siguientes organismos autónomos:
a) El Servicio Cántabro de Salud (SCS).
b) El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
c) El Servicio Cántabro de Empleo (SCE).
d) El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST).
e) El Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).
Santander, 26 de diciembre de 2019.
La consejera de Economía y Hacienda,
María Sánchez Ruiz.
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