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Orden HAC/7/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba el modelo 676 de autoliquidación de Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red y se establecen las normas para su aplicación, presentación y pago., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-03-2025

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 58

F. Publicación: 25/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 58 de 25/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden HAC/7/2025, de 19 de marzo, por la que se aprueba el modelo 676 de autoliquidación de Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red y se establecen las normas para su aplicación, presentación y pago.

La Disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, creó el Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red, como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta regulación fue objeto de modificación a través el apartado treinta y cuatro del artículo 23 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas.

El devengo, periodo impositivo y liquidación del mencionado canon, quedan regulados en el apartado sexto de la Disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, que establece que, durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior mediante la presentación por parte del contribuyente, de la correspondiente autoliquidación ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Por ello, resulta necesaria la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación cuya confección será realizada a través de asistente informático, favoreciendo de este modo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de
los tributos con efectos negativos para los propios obligados tributarios.

En el ámbito de los tributos propios, la titularidad de la competencia sobre su gestión, recaudación, liquidación e inspección corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Así mismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas.

En virtud de lo razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Aprobación del modelo de autoliquidación 676 Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Se aprueba el modelo 676 de autoliquidación del canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red, que aparece recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Lugar de ingreso y presentación.

La presentación y pago del modelo 676, una vez cumplimentado por el obligado tributario, se llevará a cabo atendiendo a la normativa autonómica vigente.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. - Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. - La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de marzo de 2025.

El consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, Luis Ángel Agüeros Sánchez.

MODELO 676

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)