ORDEN HAP/1013/2026, de 9 de julio, conjunta de los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se declara la situación de Alerta Rojo Plus para determinadas comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el día 10 de julio.
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Copiloto jurídico
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2026
F. entrada en vigor: 10/07/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 131
F. Publicación: 10/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Ante la situación actual de riesgo extremo de incendios en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo a lo previsto en la Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón (PROCINFO en adelante). En el ejercicio de las competencias que el PROCINFO reconoce a los titulares de los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, al amparo del Decreto 22/2026, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas adicionales en materia de emergencias y restricciones de las actividades en situación de riesgo extremo de incendio, acuerdan:
Primero.- Declarar la situación de Alerta Rojo Plus territorialmente limitada a los municipios de las comarcas de Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro, Cinca Medio, La Litera, Los Monegros y Bajo Cinca, durante el día 10 julio de 2026.
Segundo.- Actividades prohibidas.
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, quedando suspendida cualquier autorización concedida para el uso del fuego.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) La utilización de ahumadores en la apicultura en el medio natural.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
g) El uso de material pirotécnico y la celebración de espectáculos que incluyan el uso del fuego o de elementos pirotécnicos.
h) La celebración de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, así como cualquier evento que pueda generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal.
i) El acceso mediante vehículos a motor a los montes de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso a la propiedad, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos, a viviendas y alojamientos aislados y actuaciones de emergencia o interés general.
Tercero.- Actividades agrarias permitidas.
1. Con carácter general quedan permitidas las siguientes actividades agrarias.
a) Labores de siembra y abono.
b) Riego de cultivos.
c) Reparación de redes de riego.
d) Aplicación de tratamientos fitosanitarios.
e) Recolección de frutos, vendimia, cosechas en verde y ensilado.
f) Labores de inspección, mantenimiento y vigilancia de parcelas.
g) Suministro de agua y alimento al ganado.
h) Recogida de purines y estiércoles.
i) Actuaciones de reparación de servicios que proporcionen energía a las granjas.
j) Retirada de cadáveres de animales.
k) El transporte de cosechas ya recolectadas y productos agrícolas desde las parcelas a los centros de almacenamiento, transformación y comercialización.
2. La actividad de cosecha y empacado de cereal podrá realizarse hasta las 12:00 horas bajo la condición de efectuar los trabajos acompañándose de maquinaria auxiliar provista con aperos de labranza tipo grada o similar y de los recursos humanos necesarios para su uso de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
3. En las zonas de regadío modernizado no se establece restricción a la cosecha ni empacado de cereal.
Cuatro.- Otras actividades permitidas.
a) Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos que puedan requerirse sobre infraestructuras viarias, de suministro y transporte de energía, agua potable, de telecomunicaciones o cualquier otro suministro básico para la población, siempre que no sea posible aplazar su reparación, hayan sido previamente comunicadas al 112 y se realicen con las medidas de seguridad adecuadas por parte de la empresa que, en todo caso, contará con los medios necesarios para abordar la extinción en caso de producirse un incendio. En la medida de lo posible, se evitará la franja horaria comprendida entre las 12:00 horas y las 18:00 horas para realizar estas actuaciones.
b) La utilización en suelo urbano de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas siempre que se utilicen a distancias superiores a 100 metros respecto al terreno forestal o se localicen en el interior de estancias de edificaciones cerradas con muros exteriores construidos con materiales no combustibles.
c) La actividad cinegética estará permitida siempre que el tránsito por el monte se realice a pie.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Zaragoza, 9 de julio de 2026. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, LUIS FRANCISCO BIENDICHO GRACIA

