ORDEN HAP/1072/2023, de 7 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el sistema interno de información sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción., - Boletín Oficial de Aragón, de 18-08-2023
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 159
F. Publicación: 18/08/2023
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ORDEN HAP/1072/2023, de 7 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el sistema interno de información sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 28 de junio de 2023 "Acuerdo por el que se aprueba el sistema interno de información sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.
Zaragoza, 7 de agosto de 2023.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, P.S. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, (Decreto del Presidente de 23 de junio de 2023)
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ANEXO
ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES U OMISIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2/2023, DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio) proclama en el artículo 47 el Estatuto del denunciante.
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma, obligando a contar con canales internos de información al considerar que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Por su parte, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ("Boletín Oficial del Estado", número 44, de 21 de febrero), incorpora al Derecho español la referida Directiva. La misma expresa en su Preámbulo que "la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho...", siendo el principal objetivo de la Ley "proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional".
La Ley 2/2023, en su artículo 5, establece que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la misma, será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
En cumplimiento de este mandato legal, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa consulta con la representación sindical y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2023, acuerda:
Primero.- Aprobar el sistema interno de información sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que se incluye como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Facultar a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que se adopten las medidas necesarias para su correcto desarrollo y ejecución.
Tercero.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Primero.- Se crea el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Las comunicaciones deberán afectar o referirse a la Administración pública en los términos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y los consorcios autonómicos.
Segundo.- La presente regulación se aplicará a los informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
b) Los autónomos.
c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
e) Las personas que comuniquen infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
f) Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
g) Las personas físicas que, en el marco de la organización, asistan al informante en el proceso.
h) Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares.
i) Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
Tercero.- El canal interno de información integrado en el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el punto primero, permite realizar comunicaciones por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada.
El informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante: mediante una grabación de la conversación o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla, ofreciendo al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
También se permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Cuarto.- Queda habilitado el canal interno de información para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.
Quinto.- Se designa responsable del sistema de información a la persona titular de la Inspección General de Servicios.
La misma desempeñará sus funciones de forma independiente y autónoma y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
Para el desarrollo de sus funciones deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios.
Sexto.- La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de Administración Pública planificará las actuaciones necesarias para la elaboración del procedimiento de gestión de informaciones, de acuerdo con las directrices y criterios técnicos establecidos por el Departamento competente en materia de administración electrónica y atendiendo a los principios y contenido mínimo explicitado en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Séptimo.- En la página de inicio de la intranet y de la página web del Gobierno de Aragón, en una sección separada y fácilmente identificable, se proporcionará información sobre el canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
Octavo.- Se deberá contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Este registro no será público y solo a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Noveno.- Los tratamientos de datos personales que deriven de la puesta en marcha del canal interno de información, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, teniendo en cuenta las disposiciones del Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Décimo.- Las medidas de protección y apoyo que se tengan que prestar a las personas que comuniquen o revelen infracciones, serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante una vez suscrito el convenio al que se refiere el artículo 24.1.d) de la citada Ley Orgánica 7/2021.
