ORDEN HAP/11/2026, de 5 de enero, sobre concesión de permisos retribuidos a las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten su candidatura a las Cortes de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 14-01-2026
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 8
F. Publicación: 14/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN HAP/11/2026, de 5 de enero, sobre concesión de permisos retribuidos a las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten su candidatura a las Cortes de Aragón.
El artículo 11 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma.
Este mandato se ha cumplido con el Decreto de 15 de diciembre de 2025, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.
Con el fin de que las distintas personas candidatas puedan desarrollar la actividad electoral correspondiente, es preciso establecer un sistema adecuado, dentro de la normativa vigente, para la concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente a los comicios electorales.
A la vista del contenido normativo citado, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el artículo 1.1.l) y m) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, resuelvo:
Primero.- Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten su candidatura como representante en las Cortes de Aragón, podrán disfrutar de un permiso adecuado para el desarrollo de la actividad electoral correspondiente durante el tiempo que dure la campaña electoral, con base en lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 36.i) del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por Orden HAP/633/2023, de 11 de mayo, y la normativa sectorial complementaria, así como en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 33.1.i) del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Para la concesión de este permiso será necesaria una solicitud previa de la persona interesada, que deberá justificar que presenta su candidatura a los comicios señalados en el artículo primero.
Tercero.- La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General Técnica del Departamento de destino de la persona interesada, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la misma. Esta resolución la dictará la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con base en la competencia que le atribuye el artículo 11.1.i) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los reglamentos de los Organismos Autónomos, en el caso del personal a ellos adscritos, dicha competencia corresponderá a quienes sean titulares de las Secretarías Generales de los mismos; en el caso del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales, a las personas titulares de las Secretarías Generales de la respectiva Delegación Territorial; y en caso de tratarse de personal adscrito a los Servicios Provinciales de los respectivos Departamentos, dicha competencia corresponderá a los y las Directoras de los Servicios Provinciales; conforme a lo dispuesto en los artículos 11.4, 15.i) y 16.1.g) del citado Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.
Cuarto.- La concesión del permiso no podrá exceder del tiempo de duración de la campaña electoral, fijada por Decreto de 15 de diciembre de 2025, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón, entre las cero horas del día 23 de enero y las veinticuatro horas del día 6 de febrero de 2026.
Quinto.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de enero de 2026.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
