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ORDEN HAP/1467/2024, de 19 de noviembre, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"., - Boletín Oficial de Aragón, de 04-12-2024

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 236

F. Publicación: 04/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 236 de 04/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN HAP/1467/2024, de 19 de noviembre, por la que se dispone la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón mediante Orden de 9 de septiembre de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 22 de septiembre de 2004, habiéndose modificado mediante Orden de 25 de julio de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 19 de agosto de 2013) y Orden de 18 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 17 febrero de 2017).

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza, en Asamblea General celebrada el 2 de mayo de 2024, de acuerdo al procedimiento establecido a tal efecto en sus estatutos, aprobó una modificación de los Estatutos afectando a los artículos 10,16 y 43, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro en el artículo 3 por remisión del artículo 8.2.

Según dicho procedimiento, mediante Resolución de 21 de agosto de 2024, del Director General de Interior y Emergencias, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 12 de septiembre de 2024, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de la modificación de estatutos del mencionado Colegio, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto. Igualmente, se efectuó publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón a efectos de alegaciones, sin que tampoco se recibiera alguna.

Con posterioridad, se solicitó informe al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón quien emitió informe favorable en fecha 3 de octubre de 2024.

Asimismo, se solicitó informe a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, quien emitió informe sin manifestar salvedades.

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública el ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 del citado Decreto 158/2002, de 30 de abril, la Dirección General de Interior y Emergencias, como órgano competente del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha informado favorablemente sobre la legalidad de la modificación de los estatutos incorporada a la tramitación del procedimiento.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza que afecta los artículos 10.1 (con la adicción de un nuevo párrafo en el apartado d); artículo 16 (con la adicción de un nuevo párrafo en el apartado j) y modificar la redacción del artículo 43.1 f), quedando redactados como sigue:

- Artículo 10.1 d): "El impago de las contribuciones colegiales.

Incurre en dicha causa el colegiado que deje de abonar dos recibos, de forma consecutiva o alternativa, correspondientes a las cuotas ordinarias, fijas o variables, en un mismo ejercicio, así como el que deje de abonar los importes correspondientes al uso individualizado de los servicios que ponga a su disposición el colegio; a las extraordinarias y a las demás cargas colegiales que establezca la Junta General. No obstante, podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más el interés legal devengado, más gastos"

- Artículo 16.1.j) "Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

Los procuradores no colegiados en el ICPZ que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio estarán obligados a satisfacer las contribuciones que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial".

- Artículo 43.1.f): "Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior y de financiación, y del Código

Deontológico del Colegio, y de cualquier otro reglamento de necesaria creación, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo de los mismos".

Segundo.- La modificación de los Estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2024.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR