Legislación
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Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 03-10-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 237

F. Publicación: 03/10/2013


Preambulo Artículo 1. Aprobación de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local. Artículo 2. Modificación de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Apertura de la contabilidad del ejercicio 2015. D.T. 2ª. Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2015. D.T. 3ª. Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. Instrucción del modelo simplificado de Contabilidad Local
TÍTULO I. Principios generales del modelo simplificado de contabilidad local
CAPÍTULO I. Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación. Regla 2. Entidades contables. Regla 3. Obligación de rendir cuentas. Regla 4. Ejercicio contable. Regla 5. Modelo contable. Regla 6. Aplicación del Plan de Cuentas Local Simplificado. Regla 7. Aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local. Regla 8. Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II. Competencias y funciones
Regla 9. Del Pleno de la Corporación. Regla 10. De la Intervención de la entidad local. Regla 11. De la Intervención General de la Administración del Estado.
TÍTULO II. Del modelo simplificado del sistema de información contable para la Administración Local
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 12. Definición. Regla 13. Objeto. Regla 14. Fines. Regla 15. Configuración informática del Sistema. Regla 16. Soporte de los registros contables.
CAPÍTULO II. Áreas contables de especial trascendencia
Sección 1.ª Remanentes de crédito
Regla 17. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. Regla 18. Remanentes de crédito iniciales. Regla 19. Rectificación de remanentes de crédito. Regla 20. Certificación de existencia de remanentes de crédito. Regla 21. No incorporabilidad de remanentes de crédito.
Sección 2.ª Proyectos de gasto
Regla 22. Concepto. Regla 23. Estructura. Regla 24. Vinculación jurídica. Regla 25. Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto.
Sección 3.ª Gastos con financiación afectada
Regla 26. Concepto. Regla 27. Estructura. Regla 28. Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada. Regla 29. Coeficiente de financiación. Regla 30. Desviaciones de financiación.
Sección 4.ª Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
Regla 31. Delimitación. Regla 32. Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos. Regla 33. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor. Regla 34. Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular.
TÍTULO III. De los datos a incorporar al sistema
CAPÍTULO I. Justificantes de las operaciones
Regla 35. Justificación. Regla 36. Medios de justificación.
CAPÍTULO II. Incorporación de datos al sistema
Regla 37. Soporte de las anotaciones contables. Regla 38. Autorización. Regla 39. Toma de razón.
CAPÍTULO III. Archivo y conservación
Regla 40. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Regla 41. Conservación de los registros contables.
TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 42. Tipos de información. Regla 43. Soporte de la información. Regla 44. Garantía de la información contable.
CAPÍTULO II. La cuenta general de la entidad local
Sección 1.ª Contenido
Regla 45. Delimitación de la Cuenta General. Regla 46. La Cuenta de la propia entidad local y la Cuenta de los organismos autónomos. Regla 47. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local.
Sección 2.ª Formación
Regla 48. Formación de la Cuenta General. Regla 49. Documentación complementaria.
Sección 3.ª Aprobación
Regla 50. Aprobación de la Cuenta General.
Sección 4.ª Rendición de cuentas
Regla 51. Cuentadantes. Regla 52. Procedimiento de rendición.
CAPÍTULO III. Otra información contable
Sección 1.ª Información periódica para el Pleno
Regla 53. Elaboración. Regla 54. Contenido.
Sección 2.ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente
Regla 55. Elaboración. Regla 56. Contenido. Regla 57. Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio. Regla 58. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.
Sección 3.ª Información para los órganos de gestión y de control interno
Regla 59. Información para los órganos de gestión y de control interno.
Sección 4.ª Información para otras Administraciones Públicas
Regla 60. Información para otras Administraciones Públicas. ANEXO. Plan de cuentas local simplificado ANEXO II