Legislación

ORDEN HAP/1791/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 19-12-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 245

F. Publicación: 19/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 245 de 19/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN HAP/1791/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.

Mediante Decreto de 15 de diciembre de 2025, del Presidente de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2025, se han convocado elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el 8 de febrero de 2026.

La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en el artículo 39 los gastos electorales y las subvenciones de la Comunidad Autónoma y prevé, en su apartado 5, la necesidad de dictar una Orden del Departamento competente en materia de hacienda que fije las cantidades actualizadas una vez convocadas las elecciones por Decreto de la Presidencia.

El apartado 1 del artículo 39 de la citada ley establece dos tipos de subvenciones por gastos electorales: por escaño obtenido y por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño. El apartado 2 del mismo precepto contempla una ayuda por gastos electorales originados en el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Por último, el apartado 4 del mismo artículo 39, establece el mecanismo para fijar el límite de los gastos electorales por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene como objetivo principal establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, y supuso el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Según su artículo 3, lo dispuesto será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

En consecuencia, y en el marco de la situación económica de contención presupuestaria, en el proceso electoral celebrado el 28 de mayo de 2023 se mantuvieron las cuantías de los gastos y subvenciones electorales del artículo 39.1 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en las elecciones a Cortes de Aragón celebradas en 2015 y 2019; esto es, las actualizadas por Orden de 29 de marzo de 2011.

De igual forma se mantuvo el límite de gastos electorales al que se refiere el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, en la misma cuantía aplicada en los anteriores procesos electorales, que fue de 0,575529 euros a multiplicar por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho, de acuerdo con los últimos datos oficiales que se establecen en el último Real Decreto, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, de 30 de marzo, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes. La evolución de los precios industriales CNAE 171" Fabricación de pasta papelera, papel y cartón" y CNAE 53 "Actividades postales y de correos", condicionó un incremento del importe anterior en el pasado proceso electoral hasta los 0,27 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura.

A efectos de valorar una posible revisión debe tenerse en cuenta que la evolución del precio del papel en España desde septiembre de 2022 (fecha que se tomó como referencia para la fijación del precio del contrato anterior) hasta septiembre de 2025, según el Índice de Precios Industriales (Industria del Papel) publicado por el INE ha bajado 7,328 puntos, lo que equivale a una caída aproximada del 5,7% en tres años. Por otro lado, el índice de precios del sector servicios CNAE 53 "Actividades postales y de correos" desde septiembre del 2022 hasta junio de 2025 (último dato disponible), ha subido un 6,5%.

A la vista de los datos expuestos, y dado que en este gasto electoral el importe significativamente superior es el derivado de la fabricación del papel, se estima más oportuno mantener el mismo importe que el aplicado en las elecciones autonómicas celebradas en mayo de 2023.

En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 39.5 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Importe de las subvenciones.

1. Las cantidades para subvenciones por gastos electorales, reguladas en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedan establecidas, para las elecciones a Cortes de Aragón que se celebrarán el día 8 de febrero de 2026, de la siguiente manera:

a) Subvención de 12.610,62 euros por escaño obtenido.

b) Subvención de 0,76 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

2. Se abonarán 0,27 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero.

Segundo.- Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de conformidad con lo señalado en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, será el que resulta de multiplicar por 0,575529 euros la población de derecho de las circunscripciones electorales de acuerdo con los últimos datos oficiales que se establecen en el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025, será el siguiente:

a) Circunscripción de Huesca: 132.730,80 euros.

b) Circunscripción de Teruel: 78.385,32 euros.

c) Circunscripción de Zaragoza: 570.919,58 euros.

Tercero.- Efectos de la Orden.

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2025.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR