Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades. - Boletín Oficial del Estado de 21-11-2013
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Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2018
F. entrada en vigor: 22/11/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279
F. Publicación: 21/11/2013
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.
Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
D.T. 2ª. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.