Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Noviembre de 2015
F. entrada en vigor: 19/11/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276
F. Publicación: 18/11/2015
Preambulo
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reducción en 2016 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
D.A. 2ª. Índices de rendimiento neto aplicables en 2016 por determinadas actividades agrícolas.
D.A. 3ª. Porcentajes aplicables en 2016 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
D.A. 4ª. Reducción en 2016 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
D.A. 5ª. Índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por determinadas actividades agrícolas y ganaderas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
ANEXO II. OTRAS ACTIVIDADES SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ANEXO III. NORMAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES