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Orden HAP/610/2015, de 6 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas., - Boletín Oficial del Estado, de 10-04-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 30/04/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 86

F. Publicación: 10/04/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 86 de 10/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de la mano de obra, energía y los de materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de contratos celebrados por las Administraciones públicas, los cuales fueron propuestos a la Comisión Delegada del Gobierno para su aprobación.

Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 5 de marzo de 2015, a tenor de lo previsto en el artículo 91.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación de los índices aprobados y la regla para determinar el índice de precios de la energía según se recoge en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

Madrid, 6 de abril de 2015.-El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I (1)

Índice nacional de la mano de obra, base julio 80

Mes

Índice

enero 13

390,17

febrero 13

390,74

marzo 13

391,91

abril 13

393,15

mayo 13

393,77

junio 13

394,26

julio 13

392,53

agosto 13

393,57

septiembre 13

392,95

octubre 13

394,30

noviembre 13

395,00

diciembre 13

395,30

(1) Índice nacional de la mano de obra, base julio 1980, de los meses de enero a diciembre, ambos incluidos, de 2013, aplicable a contratos adjudicados antes del 1 de mayo de 2009, que continúen en proceso de ejecución.

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ANEXO IV

Índice de precios de la energía

Conforme al apartado segundo de la disposición transitoria única de la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos, para los contratos y meses cuya revisión de precios viene regulada por fórmulas aprobadas por disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011, el índice de precios de la energía de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 se determinará por la media ponderada de los índices de precios de la energía y de los materiales explosivos determinados conforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo, asignando al primero una ponderación del 90 por 100 y al segundo una ponderación del 10 por 100.