Orden HAP/610/2015, de 6 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas., - Boletín Oficial del Estado, de 10-04-2015
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2015
F. entrada en vigor: 30/04/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 86
F. Publicación: 10/04/2015
El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de la mano de obra, energía y los de materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de contratos celebrados por las Administraciones públicas, los cuales fueron propuestos a la Comisión Delegada del Gobierno para su aprobación.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 5 de marzo de 2015, a tenor de lo previsto en el artículo 91.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación de los índices aprobados y la regla para determinar el índice de precios de la energía según se recoge en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.
Madrid, 6 de abril de 2015.-El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I (1)
Índice nacional de la mano de obra, base julio 80
| Mes |
Índice |
| enero 13 |
390,17 |
| febrero 13 |
390,74 |
| marzo 13 |
391,91 |
| abril 13 |
393,15 |
| mayo 13 |
393,77 |
| junio 13 |
394,26 |
| julio 13 |
392,53 |
| agosto 13 |
393,57 |
| septiembre 13 |
392,95 |
| octubre 13 |
394,30 |
| noviembre 13 |
395,00 |
| diciembre 13 |
395,30 |
(1) Índice nacional de la mano de obra, base julio 1980, de los meses de enero a diciembre, ambos incluidos, de 2013, aplicable a contratos adjudicados antes del 1 de mayo de 2009, que continúen en proceso de ejecución.
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ANEXO IV
Índice de precios de la energía
Conforme al apartado segundo de la disposición transitoria única de la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos, para los contratos y meses cuya revisión de precios viene regulada por fórmulas aprobadas por disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011, el índice de precios de la energía de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 se determinará por la media ponderada de los índices de precios de la energía y de los materiales explosivos determinados conforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo, asignando al primero una ponderación del 90 por 100 y al segundo una ponderación del 10 por 100.

