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ORDEN HAP/857/2025, de 10 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos., - Boletín Oficial de Aragón, de 22-07-2025

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 139

F. Publicación: 22/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 139 de 22/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN HAP/857/2025, de 10 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos.

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 25 de junio de 2025, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, el Acuerdo de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor, adscrito al Parque Móvil de Vehículos, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.

Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos.

En reunión de la Mesa Sectorial de Administración General, celebrada el 13 de junio de 2025, con el voto favorable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y STEPA-CATA se ha alcanzado Acuerdo por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, señala que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el boletín oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.

El artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de junio de 2025, acuerda:

Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO.

Acuerdo de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se regula el sistema de atención continuada del personal Oficial Primera Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos.

La disposición transitoria décima del VIII Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla la necesidad de la firma de un acuerdo de atención continuada para el personal Conductor adscrito al Parque Móvil de Vehículos (PMV). Necesidad justificada en el hecho de que, servicios prestados por el PMV, han de realizarse fuera de la jornada ordinaria contemplada para el personal integrado en la categoría profesional-oficio de Oficial Primera Conductor, en concreto, servicios que se inician con anterioridad a las 7:30 horas o que finalizan con posterioridad a las 18:30 horas de lunes a jueves, o a las 16 horas los viernes, o en sábados, domingos o festivos.

Por otra parte, el artículo 10.4 del VIII Convenio colectivo, prevé, para los supuestos en los que la prestación de servicios requiera un régimen de trabajo con disponibilidad de la persona trabajadora durante un periodo de tiempo previamente determinado, la posibilidad de establecer, mediante acuerdo entre la Administración y los representantes de las personas trabajadoras, turnos de guardia con presencia física o localizada, cuya compensación económica diaria se efectuará mediante el complemento de atención continuada en la cuantía que se establezca.

A lo largo del año 2024 y durante 2025, se han venido desarrollando sesiones en mesas técnicas, entre el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, con el objeto de sentar las bases para la firma de un acuerdo que regule la atención continuada del personal Oficial Primera Conductor, adscrito al PMV.

De acuerdo con lo anterior, en sesión de 13 de junio de 2025, de la Mesa Sectorial de Administración General, se ha alcanzado, entre la representación de la Administración y las Organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF y STEPA-CATA, el siguiente acuerdo:

Primero.- Objeto.

Se establece un sistema de atención continuada para la organización de los servicios de transporte prestados por el Parque Móvil de Vehículos (PMV).

Segundo.- Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal Oficial Primera Conductor, destinado en el PMV, adscrito a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Tercero.- Jornada.

Comprenderán la atención continuada, aquellos servicios que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, antes de las 7:30 horas de lunes a viernes y/o más allá de las 18:30 horas de lunes a jueves y de las 16 horas los viernes, o en sábados, domingos o festivos, o bien fuera del horario reducido que pudiera establecerse para ciertas fechas, respetándose, en todo caso, los periodos mínimos de descanso previstos en el vigente Convenio Colectivo.

Los conductores en régimen de atención continuada que solo tengan asignados servicios que se inicien a partir de las 15 horas, iniciarán su jornada ordinaria a las 9 horas.

Cuarto.- Guardias.

El PMV establecerá turnos semanales de atención continuada, de lunes a domingo, con un máximo de dos turnos mensuales, no consecutivos a cada persona. Las ordenes de trabajo asignadas se comunicarán al personal conductor con la mayor antelación posible y, con carácter general, con un mínimo de 36 horas. En régimen de atención continuada las órdenes de trabajo de fines de semana o festivos se comunicarán el día laborable previo a la prestación del servicio, salvo situaciones sobrevenidas de especial consideración para el servicio público.

Esta gestión de los servicios por parte del PMV no precisa de la presencia localizada del personal conductor para la prestación de los mismos.

El número mínimo de personas conductoras por turno de atención continuada será de dos en Huesca, uno en Teruel y dos en Zaragoza, que podría ser modificado en una o varias localidades, de forma temporal o permanente, mediante resolución de la Dirección General a la que se encuentre adscrito el PMV. En un plazo de seis meses desde la aprobación de este Acuerdo, se evaluará la suficiencia de estas dotaciones.

Los turnos de guardia serán rotatorios, en función del número de la relación de puestos de trabajo. El personal conductor podrá permutar voluntariamente su posición en el turno previa comunicación de las personas interesadas y su aprobación por el PMV. Se designará un sustituto en supuestos de imposibilidad de prestación del servicio.

La planificación de los turnos de atención continuada se realizará semestralmente, comprendiendo los periodos de octubre a marzo y de abril a septiembre, atendiendo al principio de equidad en la asignación de los mismos.

Quinto.- Puestos de trabajo.

La Dirección General de la Función Pública iniciará, de oficio, la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo con el objeto de incluir la atención continuada en los puestos de Oficial Primera Conductor afectados por el presente Acuerdo, resultando obligatoria la prestación del servicio para la persona ocupante del puesto.

Para las personas con destino, definitivo o temporal, en el PMV en el momento en que comience el sistema de atención continuada, la incorporación al mismo será voluntaria, debiendo firmar el correspondiente documento, quedando integrado, en ese momento, en el régimen de turnos.

Se podrá renunciar a la prestación de servicios en régimen de atención continuada al cumplir la edad de 62 años.

El personal Oficial Primera Conductor en situación de jubilación parcial, podrá continuar integrado en el sistema de atención continuada en el supuesto de acumulación de jornada en un único periodo.

Sexto.- Desconexión.

Se garantiza la desconexión digital de las personas afectadas por este Acuerdo fuera de la jornada de atención continuada que tengan asignada, por lo que, con carácter general, el PMV no se pondrá en contacto con el Oficial Primera Conductor y, en todo caso, no será obligatoria la atención a llamadas o mensajes; no pudiéndose considerar por ello, como trabajo efectivo ni como tiempo de presencia, el uso del teléfono móvil o correo electrónico corporativo fuera de dicha jornada.

Séptimo.- Retribuciones.

La compensación económica para el personal que realice los servicios en régimen de atención continuada será mediante un complemento de atención continuada, incompatible con la percepción de horas extraordinarias y de cualquier otra compensación económica por trabajo nocturno, a turnos o en domingos y festivos, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que, de acuerdo con las disposiciones vigentes pudieran generarse, tendrá la siguiente composición:

Parte fija: 25 euros los días laborales y 37,50 euros los sábados, domingos y festivos.

Parte variable: 20 euros/hora en días laborables y 25 euros/hora en sábados domingos y festivos, contemplándose, para este supuesto, un mínimo de 3 horas por servicio. Los días 1 de enero y 25 de diciembre, el importe será de 40 euros/hora. La parte variable será la que exceda de la jornada ordinaria, y se abonará por hora trabajada o la correspondiente parte proporcional.

Las compensaciones económicas se abonarán en nómina dentro de los dos meses siguientes al correspondiente en que se realice la guardia, y experimentarán la misma variación que las fijadas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter anual.

Octavo.- Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente Acuerdo, de carácter paritario, por las partes firmantes del mismo, con el objeto de verificar el grado de cumplimiento del mismo.

Noveno.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", estableciéndose, en caso de denuncia, un plazo de preaviso de tres meses. De existir denuncia, las partes se obligan a iniciar las negociaciones para un nuevo acuerdo, continuando el actual prorrogado en sus propios términos hasta la firma de uno nuevo.