Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración', y el modelo 122 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración', se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 10-02-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2018
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 35
F. Publicación: 10/02/2017
Artículo 1. Aprobación del modelo 121.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del modelo 121.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 121.
Artículo 4. Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 121.
Artículo 5. Aprobación del modelo 122.
Artículo 6. Ámbito de aplicación del modelo 122.
Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 122.
Artículo 8. Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 122.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones, y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II