Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 02-12-2021
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 03/12/2021
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288
F. Publicación: 02/12/2021
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
Artículo 3. Magnitudes excluyentes.
Artículo 4. Aprobación de los signos, índices o módulos.
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
D.A. 2ª. Índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por determinadas actividades agrícolas.
D.A. 3ª. Porcentajes aplicables en 2022 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
D.A. 4ª. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO I. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
ANEXO II. Otras actividades
ANEXO III. Normas comunes a todas las actividades