Legislación
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Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2023

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/04/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77

F. Publicación: 31/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO II. Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO III. Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO IV. Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO V. Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 12. Lugar de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO VI. Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 13. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución. Artículo 14. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO VII. Presentación electrónica del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO I. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ANEXO II. Documento de ingreso o devolución ANEXO III. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración ANEXO IV. Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso