Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. - Boletín Oficial del Estado de 24-02-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2020
F. entrada en vigor: 24/10/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47
F. Publicación: 24/02/2020
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Fases del control metrológico.
CAPÍTULO II. Fase de evaluación de la conformidad
Artículo 3. Requisitos esenciales.
Artículo 4. Software.
Artículo 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad.
CAPÍTULO III. Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: verificación después de reparación o modificación
Artículo 6. Verificación y actuación de los reparadores.
Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 8. Instrumentos de medida que no requieren de la superación previa de la verificación después de reparación o modificación para ser puestos en servicio de forma transitoria.
Artículo 9. Examen y ensayos.
Artículo 10. Errores máximos permitidos.
Artículo 11. Conformidad.
Artículo 12. No superación de la verificación.
Artículo 13. Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas.
CAPÍTULO IV. Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: Verificación periódica
Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 15. Examen y ensayos.
Artículo 16. Errores máximos permitidos.
Artículo 17. Conformidad.
Artículo 18. No superación de la verificación.
Artículo 19. Vida útil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Delegación de las actuaciones de control metrológico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio.
D.T. 2ª. Instrumentos en servicio.
D.T. 3ª. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.
D.T. 4ª. Acreditación de organismos de control y autorizados de verificación metrológica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Normativa aplicable.
D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa.
D.F. 4ª. Modificación del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
ANEXO II. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
ANEXO III. Contadores de agua
ANEXO IV. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
ANEXO V. Contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión
ANEXO VI. Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
ANEXO VII. Taxímetros
ANEXO VIII. Instrumentos para medidas dimensionales
ANEXO IX. Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina)
ANEXO X. Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel)
ANEXO XI. Registradores de temperatura y termómetros
ANEXO XII. Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor
ANEXO XIII. Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
ANEXO XIV. Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos
ANEXO XV. Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor
ANEXO XVI. Instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados
ANEXO XVII. Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»
ANEXO XVIII. Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia
ANEXO XIX. Solicitudes de verificación