Legislación

ORDEN IEM/249/2026, de 12 de marzo, por la que se resuelve la solicitud presentada por la Asociación de Empresarios de Supermercados de Castilla y León, «ASUCYL», para la aplicación en diversas localidades de una excepción al régimen general previsto en el calendario general de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en Castilla y León, en el año 2026.

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Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 17/03/2026

Órgano emisor: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 52

F. Publicación: 17/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 52 de 17/03/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.– Mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta administración de 14 de enero de 2026, se ha presentado por la Asociación de Empresarios de Supermercados de Castilla y León, «ASUCYL», solicitud para la aplicación en diversas localidades de una excepción al régimen general de horarios previsto en la Orden IEM/1132/2025, de 8 de octubre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2026.

En dicho escrito de solicitud se expone que, con motivo de la celebración de fiestas patronales en diversas localidades de Castilla y León, se produce la coincidencia de varios días consecutivos de cierre comercial, motivo por el cual se solicita la autorización, con carácter excepcional, para la apertura de los establecimientos comerciales en un festivo diferente a los autorizados en el calendario general para esos municipios.

Segundo.– La solicitud se fundamenta, tal y como expone la interesada, en las peculiaridades locales, sociales y sectoriales, en la ubicación de los establecimientos, en el grado de equipamiento y servicios comerciales circundantes, y principalmente en la «gran afluencia de visitantes a estas localidades durante las fiestas y el incremento tan importante de demanda en ese período, (…)» que «se debe atender en el propio municipio, para garantizar el abastecimiento y evitar perjuicios a sus habitantes durante esos días.» De esta forma, según indica la solicitud, se evita «fuga de consumo a otras localidades».

Los municipios y festivos para los que se solicita la excepción al régimen general de horarios son los siguientes:

• Aranda de Duero (Burgos): el 15 de septiembre de 2026, martes, siendo el 13 domingo y los días 14 y 15 de septiembre, festivos locales.
• Lerma (Burgos): el 8 de septiembre de 2026, martes, siendo el 6 domingo y los días 7 y 8 festivos locales.
• Miranda de Ebro (Burgos): el 12 de septiembre de 2026, sábado, al ser el 13 de septiembre domingo y el 12 festivo local.
• Villarcayo (Burgos): el 18 de julio de 2026, sábado, siendo el 19 de julio, domingo y el 18 de julio, festivo local.
• Bembibre (León): el día 15 de septiembre de 2026, martes, siendo el 13 domingo y los días 14 y 15 de septiembre, festivos locales.
• Guardo (Palencia): el 12 de junio de 2026, viernes, siendo éste y el sábado 13, festivos locales, y el 14 domingo.
• Béjar (Salamanca): el 8 de septiembre de 2026, martes, siendo el 6 domingo, y los días 7 y 8, festivos locales.
• Nava de la Asunción (Segovia): el día 22 de septiembre de 2026, martes, siendo el día 20 domingo, y los días 21 y 22, festivos locales.
• El Burgo de Osma (Soria): el 18 de agosto de 2026, martes, siendo el lunes 17 y el martes 18 festivos locales, y el 16 de agosto, domingo.
• Cigales (Valladolid): el día 18 de julio de 2026, sábado, siendo el 19 de julio, domingo, y el 18 festivo local.
• Medina del Campo (Valladolid): el 13 de junio de 2026, sábado, al ser el día 14 de junio, domingo y el 13 de junio festivo local.
• Olmedo (Valladolid): el 10 de octubre de 2026, sábado, siendo el día 11 de octubre, domingo y el sábado festivo local.
• Peñafiel (Valladolid): el 18 de agosto de 2026, martes, siendo el lunes 17 y el martes 18, festivos locales, y el 16 de agosto, domingo.
• Tudela de Duero (Valladolid): el día 25 de julio de 2026, sábado, siendo el día 26 de julio, domingo y el 25 de julio, sábado festivo local.
• Morales del Vino (Zamora): el 9 de mayo de 2026, sábado, siendo los días 9 y 11 festivos locales, y el 10 de mayo, domingo.
• Puebla de Sanabria (Zamora): el 8 de septiembre de 2026, martes, siendo el 6 domingo y los días 7 y 8, festivos locales.
• Villalpando (Zamora): el día 18 de agosto de 2026, martes, siendo el lunes 17 y el martes 18 festivos locales, y el 16 de agosto, domingo.
Tercero.– Siguiendo con el procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Finalmente y tras la sesión ordinaria de la sección de comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio celebrada el día 19 de febrero de 2026, se emite, con esa misma fecha, certificado del acuerdo adoptado por dicho órgano en el que se manifiesta que se informa favorablemente la solicitud formulada por ASUCYL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Es competente para adoptar la resolución, la Consejera de Industria, Comercio y Empleo en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Segundo.– La solicitud está presentada en tiempo, forma y por persona legitimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.

Tercero.– El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud es el establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, los artículos 6 y 7 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley, y la Orden IEM/1132/2025, de 8 de octubre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2026.

Cuarto.– En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, el régimen general de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en el año 2025 se encuentra regulado en la Orden IEM/1132/2025, de 8 de octubre, por la que se establecen los diez domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio durante el año 2026 en Castilla y León.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, se podrá autorizar excepcionalmente y para ámbitos municipales determinados, siempre a instancia de entidades representativas del sector comercial, otro domingo o festivo diferente de los autorizados en el calendario general cuando, como consecuencia de una festividad local, se produzca la coincidencia de tres o más festivos continuados o dos, si uno de ellos es sábado, en cuyo caso se priorizará por la apertura en este día, en atención a su mayor atractivo comercial para los consumidores.

Quinto.– A este respecto, el apartado segundo del mencionado artículo 7 establece que dichas solicitudes serán resueltas atendiendo, en general, a las peculiaridades sectoriales, locales, temporales y, en particular, a la ubicación de los establecimientos y el grado de equipamientos y servicios comerciales circundantes, la densidad poblacional y su distribución territorial (…).

De este modo, en la valoración de la presente Orden se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

– Con motivo de la celebración de las fiestas locales en dichos municipios, se produce la coincidencia de tres y cuatro días consecutivos de apertura no autorizada, o de dos, siendo uno de ellos sábado, lo cual origina la peculiaridad sectorial de una falta de abastecimiento de productos de alimentación para la población de esos municipios durante un período largo de tiempo, lo que debe ser corregido de algún modo, con el fin de evitar desplazamientos a otras localidades y garantizar la compra a todos los consumidores, tanto residentes como turistas.
– El cierre durante esos días afecta de manera especial al sector de distribución de la alimentación, representado por la entidad solicitante (ASUCYL), ya que comercializa productos de primera necesidad, muchos de ellos perecederos, los cuales pueden verse seriamente afectados por tantos días consecutivos de cierre.
– Durante la celebración de las fiestas locales de estos municipios, la población de estos municipios aumenta notablemente, teniendo en cuenta la gran afluencia de visitantes que reciben.
– Como consecuencia de lo anterior, se produce un incremento significativo de la demanda de productos alimenticios, que debe estar cubierta por el comercio de la propia localidad, a fin de evitar, como ya se ha indicado, desplazamientos o fugas de consumo a otras localidades y así reducir la movilidad impidiendo traslados innecesarios y emisiones a la atmósfera.
Teniendo en cuenta dichos criterios, principalmente el hecho de concurrir en estas localidades tres días y cuatro días consecutivos, o dos, siendo uno de ellos sábado, en los que no se permite la apertura de sus establecimientos comerciales, así como el informe favorable del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se considera adecuada la autorización para esos municipios de otro domingo o festivo diferente de los previstos en el calendario, aprobado en la Orden IEM/1132/2025, de 8 de octubre.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con el informe emitido por el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,

RESUELVO

AUTORIZAR la apertura de los establecimientos comerciales de los municipios que se relacionan y en las fechas señaladas, como una excepción al régimen general de horarios y de apertura autorizada en domingos y días festivos para el comercio en Castilla y León durante el año 2026, previsto en la Orden IEM/1132/2025, de 8 de octubre:

– Aranda de Duero (Burgos): 15 de septiembre de 2026
– Lerma (Burgos) 8 de septiembre de 2026
– Miranda de Ebro (Burgos) 12 de septiembre de 2026
– Villarcayo (Burgos) 18 de julio de 2026
– Bembibre (León) 15 de septiembre de 2026
– Guardo (Palencia) 12 de junio de 2026
– Béjar (Salamanca) 8 de septiembre de 2026
– Nava de la Asunción (Segovia) 22 de septiembre de 2026
– El Burgo de Osma (Soria) 18 de agosto de 2026
– Cigales (Valladolid) 18 de julio de 2026
– Medina del Campo (Valladolid) 13 de junio de 2026
– Olmedo (Valladolid) 10 de octubre de 2026
– Peñafiel (Valladolid) 18 de agosto de 2026
– Tudela de Duero (Valladolid) 25 de julio de 2026
– Morales del Vino (Zamora) 9 de mayo de 2026
– Puebla de Sanabria (Zamora) 8 de septiembre de 2026
– Villalpando (Zamora) 18 de agosto de 2026
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valladolid, 12 de marzo de 2026.

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Leticia García Sánchez