ORDEN IEM/548/2025, de 28 de mayo, por la que se determina la forma de acreditación de la condición de inspectores de industria, y de empleados públicos que ejerzan tareas de control administrativo en materias de la Dirección General de Industria., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 03-06-2025
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 104
F. Publicación: 03/06/2025
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ORDEN IEM/548/2025, de 28 de mayo, por la que se determina la forma de acreditación de la condición de inspectores de industria, y de empleados públicos que ejerzan tareas de control administrativo en materias de la Dirección General de Industria.
La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León indica en el artículo 21 que la inspección administrativa se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adscritos al órgano responsable del control y la inspección en el ámbito de la seguridad industrial, a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, debiendo para ello identificarse adecuadamente.
En el citado artículo se establece que, en el ejercicio de sus funciones, estarán investidos de una serie de facultades y que los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en las correspondientes actas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
Por otro lado, el artículo 10.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología establece que los funcionarios que lleven a cabo las actuaciones de inspección de instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos sometidos a control metrológico del Estado, tendrán la condición de agentes de la autoridad.
En la Disposición Adicional Primera del Decreto 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial, se establece que el personal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, realice funciones de inspección administrativa en materia de industria, dispondrá de un documento identificativo, firmado por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de industria. Dicho documento le acreditará como agente de la autoridad en todas las inspecciones que deba realizar en el cumplimiento de sus funciones.
También indica que la consejería competente en materia de industria mantendrá un fichero permanentemente actualizado, en formato electrónico, en el que figurarán todos los documentos emitidos, indicando titular, número de carné, ámbito territorial, grupo y fechas de alta y de baja en su caso.
Por último, la Dirección General de Industria y los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía, dentro de sus competencias realizan otros tipos de controles administrativos, en materias tales como instalaciones radiactivas, metales preciosos, concesiones administrativas, contratos o subvenciones. En estos casos, la normativa sectorial aplicable no confiere a los empleados públicos el carácter de agentes de la autoridad, sin embargo, también es necesario que cuenten con la debida identificación en el ejercicio de estas funciones.
Por otra parte, dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos se contempla un procedimiento específico de actuación ante situaciones de violencia externa en actividades inspectoras, auditoras, de control y similares (PE-SST-00.03), que se enmarca en el Procedimiento de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo de la Administración de Castilla y León (PE-SST-10) y prevé como medida preventiva la implantación y mantenimiento de un sistema de identificación, tipo tarjeta de acreditación sin datos personales, para todos los empleados que desarrollen funciones de inspección.
En este contexto resulta necesario regular que la identificación se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica (Número de Inspector), que específicamente acredite a quienes la porten en su condición de personal inspector, sin comprometer la seguridad e intimidad de dicho personal.
La Disposición Final Primera del Decreto 17/2021, de 26 de agosto faculta al titular de la consejería competente en materia de industria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo establecido en el decreto.
Por todo lo expuesto en las normas citadas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar la forma de acreditación del personal que tenga atribuidas funciones de inspección de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tienen reconocida la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, debiendo para ello identificarse adecuadamente.
Esta identificación, se hace extensible al control administrativo en materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de Industria, como pudieran ser entre otras, las de instalaciones radiactivas, metales preciosos, inspección técnica de vehículos o subvenciones.
Segundo.– Acreditación de los inspectores de industria.
1.– La acreditación de la condición de inspector de industria se realizará mediante la tarjeta de acreditación, según se establece en la presente orden.
2.– Los inspectores que ejercen tareas en las que la normativa sectorial les confiere la condición de agentes de la autoridad, tendrán una tarjeta de acreditación con las características previstas en el Anexo I.
Los empleados públicos que ejerzan tareas de control administrativo en materias cuya competencia corresponda a la Dirección General de Industria en las que la normativa sectorial no les confiere la condición de agentes de la autoridad, tendrán una tarjeta de acreditación con las características previstas en el Anexo II.
Si un inspector puede ejercer ambos tipos de tareas, entonces bastará con contar con la tarjeta de acreditación prevista en el Anexo I.
3.– La tarjeta de acreditación se expedirá por la Secretaría General de la consejería competente en materia de industria e irá firmada por su titular.
4.– La Secretaría General de la consejería competente en materia de industria llevará el control y registro de las tarjetas expedidas.
Tercero.– Tarjetas de acreditación de los inspectores de industria.
1.– La tarjeta de acreditación es personal e intransferible.
2.– El titular de la tarjeta de acreditación deberá identificarse, mostrando la tarjeta, en cualquier actuación que realice en ejercicio de las facultades de inspección.
3.– En caso de extravío, pérdida o robo, el titular de la tarjeta solicitará su anulación y la expedición de otra tarjeta de acreditación.
4.– Cuando el titular de la tarjeta de acreditación cese en su puesto de trabajo, deberá hacer entrega de esta al Servicio Territorial o a la Dirección General correspondiente, el cual la remitirá a la Secretaría General de la consejería competente en materia de industria para su anulación y archivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo Órgano de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 28 de mayo de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez
ANEXOS
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