Legislación

Orden IND/15/2023, de 21 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-03-2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 44

F. Publicación: 03/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 44 de 03/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden IND/15/2023, de 21 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 141/2015, de 1 de octubre, regula los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La característica definitoria de la actividad de alojamiento en albergue es su realización en dormitorios o habitaciones de uso múltiple, con independencia de que el albergue, además, cuente o no con dormitorios individuales y/o dobles. Esta posibilidad fue contemplada tanto con el objeto de facilitar una mejor respuesta a la necesidad legal de disponer de un número de unidades de alojamiento destinadas a clientes con movilidad reducida, como para, y a voluntad del titular del establecimiento, incrementar el atractivo de este tipo de alojamiento. Ello no supone una quiebra del principio de unidad de explotación del establecimiento ni afecta a su clasificación como albergue. Por otro lado, la característica esencial para que este tipo de actividad de alojamiento adquiera el adjetivo de "turística" es que la misma se realice bajo precio en cualquiera de las tres modalidades de dormitorios o habitaciones que pueden tener, siendo condición necesaria la existencia de dormitorios o habitaciones de uso múltiple para su clasificación como albergue turístico.

La disposición final primera del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, habilita al titular de la consejería competente en materia de turismo, de una manera genérica y también específica, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mencionado Decreto. A este tenor, la presente orden, que se dicta en base a dichas habilitaciones, tiene un doble objetivo. Por un lado, determinar el carácter de donativo o de mera voluntariedad a la cantidad abonada por el alojamiento en albergue, a efectos de considerar al establecimiento como albergue turístico, y, por otro, establecer la denominación a efectos de promoción y comercialización turística de albergue de peregrinos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
a) Determinar el carácter de donativo o de mera voluntariedad a la cantidad abonada en establecimientos que ofrezcan alojamiento en albergue, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Establecer la denominación a efectos de promoción y comercialización turística de los albergues de peregrinos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los albergues ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.

Artículo 3. Carácter de donativo o de voluntariedad de la cantidad abonada por el alojamiento en albergue.

El carácter de donativo o de voluntariedad de la cantidad abonada por el alojamiento en albergue se determina en la cantidad de dos euros como máximo por plaza y noche, ya sea dicho alojamiento en dormitorio de capacidad múltiple, doble o individual, cuando el albergue cuente, además, con este tipo de dormitorios.

Artículo 4. Albergue de peregrinos.
Podrán utilizar la denominación de "albergue de peregrinos", a los efectos de promoción y comercialización turística, los albergues turísticos inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas al amparo del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, ubicados en el trazado del Camino de Santiago, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015, mediante el que se procede a la definición del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria, y se delimita el entorno de protección del mismo (BOC extraordinario núm. 82, de 27 de octubre de 2015), y del Camino Lebaniego, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015, mediante el que se procede a la definición de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés y se delimita el entorno de protección de la misma (BOC extraordinario núm. 82, de 27 de octubre de 2015).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de febrero de 2023.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, Francisco Javier López Marcano.