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Orden IND/28/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-07-2024

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 135

F. Publicación: 12/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 135 de 12/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden IND/28/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo.

Según lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, los anticipos de caja fija son las provisiones de fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

Seguidamente, el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, dispone que las Consejerías y los organismos autónomos establecerán, en el ámbito de sus competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, previo informe de la Intervención Delegada.

Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija, prevé que las Consejerías y los organismos autónomos podrán establecer en el ámbito de sus competencias, mediante orden, el sistema de anticipos de caja fija que regula el mismo.

En relación con lo anterior se aprobó la Orden EPS/4/2020, de 4 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo. De la experiencia acumulada en la gestión ordinaria desde la aprobación de la citada orden, resulta necesaria la aprobación de una nueva a los efectos de incluir determinados gastos repetitivos y periódicos, ajustando así el régimen aplicable a los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, así como el artículo 2.1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija, en relación con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global del anticipo de caja fija concedido no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo para 2024 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos en la legislación vigente serán las recogidas en el Anexo de esta Orden, siendo de aplicación en ejercicios sucesivos, siempre que se respeten los límites que correspondan a cada anualidad.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. La Habilitada del Servicio Cántabro de Empleo rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de la Habilitada, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Habilitación, con la conformidad de la persona titular del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta, de la persona titular de la Subdirección General del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de la persona titular de la Habilitación o su suplente, si así se dispone, y de la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplida por la persona titular de la Subdirección General del Servicio Cántabro de Empleo.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

Artículo 6.- Límites cuantitativos.

Los límites contemplados en el anexo quedan sujetos al nivel de vinculación establecido en las leyes de presupuestos aplicables, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme la Ley de Finanzas y la Ley de Presupuestos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden EPS/4/2020, de 4 de febrero.

Queda derogada la Orden EPS/4/2020, de 4 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con vigencia indefinida en tanto no resulte necesario modificar los conceptos presupuestarios o establecer límites de gasto diferentes a los establecidos en esta orden, lo que requerirá la correspondiente modificación según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, mediante el que se regulan los anticipos de caja fija.

Santander, 5 de julio de 2024.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

ANEXO

La cuantía global del anticipo de caja fija autorizado para el Servicio Cántabro de Empleo asciende a la cantidad de 90.000,00 euros, importe que no excede del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2024, para el Servicio Cántabro de Empleo es de 2.856.538 euros.

Los conceptos presupuestarios afectados por los límites cuantitativos recogidos en el presente anexo se aplicarán teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 43 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y de las normas previstas en la Ley de Presupuestos de cada año.

De la cuantía del anticipo de caja fija del Servicio Cántabro de Empleo dispondrá la Habilitación del mismo y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias del Capítulo II de dicho Organismo, exceptuando el concepto 226.02 “Publicidad y Propaganda” al que sólo se podrán imputar los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimilados, el concepto 226.03 “Jurídicos, Contenciosos”, el concepto 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales” al que sólo se podrán imputar los gastos derivados de la aportación del Servicio Cántabro de Empleo para limpieza y seguridad de inmuebles compartidos con otras Administraciones Públicas u Organismos Públicos, la limpieza de automóviles y los gastos derivados de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección de centros del trabajo del Servicio Cántabro de Empleo al ser gastos que este Organismo realiza periódicamente, y el concepto 240 “Gastos de Edición y Distribución”.