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Orden IND/38/2022, de 10 de junio, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones de Instaladores y Operadores de Telecomunicaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (CONECTA)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-06-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACION, TRANSPORTE Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 119

F. Publicación: 21/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 119 de 21/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

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El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio de Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 18 de octubre de 2007, promueve dentro de sus líneas de actuación, con objeto de universalizar el servicio público de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de recepción en digital con criterios de cohesión social y económica, con respeto a los principios de neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio y cobertura universal.

Consecuentemente, para hacer más fácil la ejecución de actuaciones directamente relacionadas con instalaciones en materia de televisión digital se estimó conveniente que la Dirección General de Transportes y Comunicaciones contara con un Registro de adhesiones en el que los técnicos en materia de instalaciones de telecomunicaciones pudieran inscribirse al objeto, por un lado, de facilitar el conocimiento de los profesionales del sector dispuestos a participar en tales actuaciones y, por otro, permitir una correcta planificación de los recursos humanos adecuadamente capacitados para su eficaz desarrollo, asegurando de este modo el más alto grado de respuesta a las demandas de los ciudadanos de Cantabria en relación con las necesidades técnicas de sus instalaciones de televisión, regulándose lo anterior por la Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en Materia de Televisión Digital (Plan TDcan).

Por otro lado, mediante la Orden INN/26/2018, de 27 de junio, se reguló el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha, Conecta Cantabria, dirigida, en este caso, a operadores de telecomunicaciones, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital donde no llega la iniciativa privada, especialmente en las zonas rurales, fomentando la vertebración territorial y cohesión social. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión finalizó el 31 de diciembre de 2020.

El Instrumento Europeo de Recuperación ('Next Generation EU'), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision ? CID), de 13 de julio de 2021.

La palanca 5, bajo la denominación Modernización y digitalización de nuestras empresas, y principalmente el componente 15, denominado 'Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G', incluye varios proyectos que involucran a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, tales como 'I2. Refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial', I3. 'Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables y Renovación y sostenibilidad de infraestructuras', y I4. 'Renovación y sostenibilidad de infraestructuras'.

En particular, la regulación de los citados proyectos establece que aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores de este programa, que será habilitado al efecto en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por todo ello, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 33 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Registro y carácter.

1. Se crea el Registro de Adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (CONECTA), en el que podrán inscribirse las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en las actuaciones que promueva la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en relación con instalaciones de televisión digital y banda ancha ultrarrápida.

2. El Registro regulado por la presente orden tiene carácter administrativo y público y queda adscrito al Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el mencionado Registro, cuya solicitud tendrá carácter voluntario, posibilitará la participación de las personas físicas y jurídicas inscritas en las convocatorias de subvenciones realizadas por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para fomentar la ejecución de instalaciones de televisión digital y la banda ancha ultrarrápida, en los términos que las citadas convocatorias detallen.

2. Asimismo, la inscripción permitirá la asistencia de las mencionadas personas a los cursos de formación promovidos por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que se destinen a actualizar los conocimientos en los ámbitos indicados.

Artículo 3. Requisitos para la inscripción.

1. Podrán solicitar su inscripción en el citado Registro todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongan de oficina abierta de atención al público en alguna de sus localidades y lleven a cabo actividades relacionadas con la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación (tipo A), o aquellos operadores electrónicos de comunicaciones que estén en disposición de prestar los servicios de banda ancha fija con cualquier tecnología disponible en el territorio de Cantabria (tipo B).

2. Los interesados deberán presentar ante el indicado Registro el modelo de solicitud correspondiente al tipo de inscripción de que se trata, que estará a su disposición en la página web de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, así como una declaración responsable, realizada por medios electrónicos, en la que asumen el compromiso de que cumplen los requisitos establecidos para su ejercicio, que seguirán cumpliendo dichos requisitos durante el tiempo que presten los servicios y de que disponen de la documentación que acredita su cumplimiento.

3. Además, para la inscripción de la actividad correspondiente al tipo A será requisito imprescindible que los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, creado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

4. Para la inscripción de la actividad correspondiente al tipo B será requisito imprescindible:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha y estar en disposición de dar el servicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbps y en su caso de 1 Gbps por segundo.

c) Efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbps y en su caso de 1 Gbps por segundo (simétrico), debiendo especificarse en la declaración responsable. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

5. Los requisitos que dan derecho a la inscripción habrán de ser mantenidos por el solicitante durante todo el tiempo de ésta. El mantenimiento de los requisitos podrá ser verificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en cualquier momento, pudiendo revocarse la inscripción de oficio en caso contrario.

Artículo 4. Contenido del Registro.

De cada una de las inscripciones practicadas se anotarán en el Registro los datos siguientes:

a) Nombre completo y código de identificación fiscal de la persona física o, en su caso, denominación y número de identificación fiscal de la persona jurídica inscrita, así como del representante legal de ésta.

b) Domicilio a efectos de notificaciones de la persona física o jurídica.

c) Teléfono, fax, correo electrónico y página web, si disponen de ellos.

d) Ámbito de actuación (municipio, provincia).

Artículo 5. Modificación de los datos obrantes en el Registro.

Las personas físicas y jurídicas inscritas quedan obligadas a comunicar al Registro cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos que forman parte de la inscripción en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que el citado hecho se produzca.

Artículo 6. Cancelación de la inscripción.

Procederá la cancelación de la inscripción, a través de resolución dictada por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia expresa de la persona titular de la inscripción.

b) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa inscrita.

c) La comprobación de que los datos facilitados para la inscripción eran falsos o de que la persona física o jurídica inscrita ha abandonado los fines y actividades que justificaron su inscripción en el Registro.

d) La imposición a la persona inscrita de una sanción firme en vía administrativa en materia de telecomunicaciones.

e) El incumplimiento inicial o sobrevenido por el titular de la inscripción de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden o de las condiciones previstas en las convocatorias de subvenciones.

f) La pérdida de la condición de instalador autorizado de acuerdo con la normativa contenida en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación o la pérdida de condición de operador inscrito en Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas la Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en Materia de Televisión Digital (Plan TD can) y la Orden INN/26/2018, de 27 de junio, por la que se regula el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha, Conecta Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de junio de 2022.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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