Orden IND/53/2023, de 18 de octubre, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas trabajadoras el día 26 de noviembre de 2023, domingo, con ocasión de la celebración de elecciones parciales a la presidencia de aquellas entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones locales del 28 de mayo de 2023., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-10-2023
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 204
F. Publicación: 24/10/2023
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Orden IND/53/2023, de 18 de octubre, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas trabajadoras el día 26 de noviembre de 2023, domingo, con ocasión de la celebración de elecciones parciales a la presidencia de aquellas entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones locales del 28 de mayo de 2023.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, y en relación a su vez con las convocatorias de las elecciones parciales a la Presidencia Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocadas mediante el Decreto 8/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones parciales a la Presidencia de aquellas Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones locales del 28 de mayo de 2023, fijando como fecha de celebración el próximo 26 de noviembre de 2023, domingo, es preciso establecer la disposiciones necesarias respecto del horario laboral y permisos retribuidos que corresponden a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no disfruten en dicho día de descanso laboral.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, asume las competencias en materia laboral por lo que le corresponde aprobar la presente norma.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, habiendo sido informada favorablemente esta Orden por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo 1.- Las personas trabajadoras que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Artículo 2.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ocupen la Presidencia o sean Vocales de mesas electorales tendrán derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 605/99, de 16 de abril, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
Artículo 3.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de Interventores o Interventoras tendrán derecho al permiso determinado para las que ocupen la Presidencia o sean Vocales de las mesas electorales.
Artículo 4.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados o Apoderadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 605/99, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.
Artículo 5.- Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de noviembre de 2023, domingo, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio tendrán derecho a que se sustituya el permiso referido en el artículo 1 de esta Orden por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal como especifica el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
Artículo 6.- Corresponde a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 18 de octubre de 2023.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio,
Eduardo Arasti Barca.
